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El concurso de acreedores es la herramienta legal perfecta para aquellas empresas en situación de insolvencia que no pueden hacer frente a los pagos de sus deudas.
A continuación encontrarás lo más relevante sobre esta normativa.
¿Qué es un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial dirigido a facilitar que una persona física (particular o autónomo) o una persona jurídica (sociedad mercantil, asociación…) salde sus deudas con sus acreedores, si ha entrado en una situación de insolvencia o ve que esta será inminente.
Esta figura jurídica sustituye a aquellas tradicionales que todos recordamos y que se denominaban suspensión de pagos y quiebra.
Dos vías de solución
La normativa concursal prevé dos vías para que el deudor pueda pagar sus deudas:
- Un pacto con sus acreedores.
- La liquidación, cesión o transmisión de bienes de su patrimonio.
Un conjunto de procedimientos
Pero si consideramos el concurso de acreedores en un sentido más amplio, como conjunto de procedimientos regulados por la Ley Concursal, en tal caso hay que incluir también algunos acuerdos previos extrajudiciales entre deudor y acreedor que pueden evitar al primero entrar en la vía judicial o abreviarla.
Con la participación de expertos
Por lo demás, todas estas soluciones, judiciales o extrajudiciales, cuentan con la intervención de diversos expertos en la materia:
- El juez.
- El administrador concursal.
- En ciertas ocasiones, un mediador concursal.
- Los abogados del deudor y de los acreedores.
- En algunos casos, un experto independiente.
¿Qué norma regula el concurso de acreedores?
En la actualidad, la norma que regula el concurso de acreedores, con todos sus instrumentos y procedimientos judiciales y extrajudiciales, es la siguiente:
El contenido de esta norma rige tanto la etapa judicial, el concurso propiamente dicho, como la etapa preconcursal (acuerdos para evitar el concurso o simplificarlo).
Esta norma remodeló la anterior ley reguladora (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal). El fin fue mejorar su redacción y estructura, sin modificar el fondo de su contenido.
No obstante, en tanto no se promulgue el Reglamento Concursal, se mantendrán en vigor determinados artículos de la norma anterior derogada: por ejemplo, algunos referidos a la administración concursal o al Registro Público Concursal.
¿Para qué sirve un concurso de acreedores?
El concurso tiene como finalidad básica que los acreedores cobren sus créditos, pero conlleva también algunos beneficios inmediatos para el deudor.
Fin básico del concurso
El concurso de acreedores tiene como finalidad básica facilitar que el deudor en estado de insolvencia salde las deudas que tiene con sus acreedores.
Ello puede lograrse de dos modos:
- Mediante un pacto entre deudor y acreedor que incluya ciertas medidas para hacer más accesibles los pagos: reducciones de importe, aplazamientos, cesiones de bienes…
- En una fase más avanzada del procedimiento, forzando una serie de operaciones de venta del patrimonio del deudor, u otras cesiones o transmisiones.
Otros objetivos del procedimiento
Pero ese objetivo final del concurso no es el único.
Además, los instrumentos y procedimientos concursales, antes incluso de que se formalicen esos acuerdos o se llegue a la liquidación, permiten al deudor ganar tiempo:
- Activan temporalmente una serie de efectos protectores sobre su patrimonio. Ello le permitirá paralizar ciertas demandas, ejecuciones y embargos contra sus bienes y frenar el devengo de intereses de créditos y préstamos.
- Abren la posibilidad de que pueda continuar su actividad económica, sometido a ciertos controles de la administración concursal.
¿En qué consiste el preconcurso de acreedores?
El preconcurso de acreedores o etapa preconcursal es un período del que dispone el deudor insolvente para tratar de llegar a un acuerdo con sus acreedores a fin de evitar la liquidación de su patrimonio.
Objetivo e instrumentos
Así, antes de que se declare el concurso, el deudor puede comunicar al juez competente que ha iniciado negociaciones para llegar a un pacto con sus acreedores en el que se acuerde un modo de ir saldando las deudas.
Ello le blindará durante hasta cuatro meses, suspendiendo su deber de solicitar el concurso o la posibilidad de que lo hagan los acreedores.
También producirá algunos efectos protectores sobre su patrimonio (frente a demandas de acreedores).
Estos son los tres instrumentos contemplados por la normativa para que se negocien en este período preconcursal:
- Acuerdo de refinanciación.
- Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Propuesta anticipada de Convenio.
Qué puede conseguirse
- Si se logra alguno de los dos primeros pactos citados, el deudor evitará el concurso y con ello la liquidación de su patrimonio, mientras vaya cumpliendo lo pactado.
- De lograr adhesiones para el tercero, entrará en concurso, pero si formaliza el pacto propuesto, acortará el procedimiento judicial y evitará también la liquidación.
En estos acuerdos, si se cumplen ciertos requisitos, pueden pactarse diversas medidas: quitas, esperas o cesiones de bienes, entre otras.
¿Quién puede ser declarado en concurso de acreedores?
En general, todo tipo de deudores puede ser declarado en concurso de acreedores. Hay, no obstante, algunas excepciones legales.
Deudores que pueden verse inmersos en un concurso
Un concurso de acreedores puede afectar a todo tipo de personas en estado de insolvencia:
- Particulares.
- Autónomos (comerciantes, profesionales…).
- Sociedades mercantiles (microempresas, pymes o grandes empresas).
- Otros entes con personalidad jurídica: asociaciones, fundaciones, corporaciones, etc.
Y también puede entrar en este procedimiento judicial una herencia si se acepta a beneficio de inventario.
No es preciso, por tanto, que se trate de un deudor con una actividad económica o negocio, aunque la mayoría de concursos son de empresas.
Deudores que no pueden entrar en concurso
La normativa concursal determina que algunos tipos de entes no puedan entrar en esta situación.
Entre ellos:
- Las administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas, municipios, etc.).
- Los organismos, entidades y entes públicos: universidades públicas, ADIF, Renfe, Correos y Telégrafos, Loterías y Apuestas del Estado, RTVE, FOGASA, FNMT, Banco de España, etc.
- Ciertos entes sin personalidad jurídica. Entre otros:
- Uniones de empresas.
- Comunidades de bienes (por ejemplo, de propietarios de viviendas).
- Herencias (salvo las aceptadas a beneficio de inventario).
- Fondos de inversión o de pensiones.
¿Cuándo se solicita un concurso de acreedores?
Los concursos de acreedores se inician en caso de insolvencia de una persona física o jurídica.
Situaciones en cuanto a la insolvencia
Puede tratarse de una situación de insolvencia:
- Inminente — Se da cuando el deudor prevé que en breve no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones de pago: aún no se han producido impagos relevantes y continuados, pero se vislumbra la imposibilidad de cumplimiento.
- Actual — Se constata cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones: algunas deudas ya han vencido, hay impagos repetidos, otros vencimientos se acercan y no dispone de fondos o bienes convertibles con facilidad en dinero para afrontarlas.
Signos de insolvencia
La normativa concursal considera que ciertos hechos significativos hacen presumible la situación de insolvencia actual del deudor. Son los que permiten fundamentar la solicitud de concurso por los acreedores.
Entre otros, la existencia de declaraciones judiciales o administrativas de insolvencia, ejecuciones y embargos relevantes, impagos tributarios, de salarios o de cotizaciones sociales en los últimos tres meses, alzamientos de bienes, etc.
En cuanto a las herencias, podrá solicitarse el concurso solo si se aceptan a beneficio de inventario.
¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?
La solicitud de concurso de acreedores debe realizarla una persona física o jurídica legitimada.
Puede ser:
- El propio deudor:
- Voluntariamente, si es consciente de su situación de insolvencia inminente.
- De modo obligado, antes de que transcurran dos meses de que conoció o debió conocer su situación de insolvencia actual.
- Si constata que un acuerdo preconcursal pactado no podrá cumplirlo o ya lo ha incumplido.
- Un acreedor del deudor, si este se halla ya en un estado de insolvencia actual.
- Algún socio del deudor que tenga responsabilidad personal en las deudas de la sociedad (como los colectivos o comanditarios), si el deudor está en situación de insolvencia actual.
- El mediador concursal, si constata que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos que se ha intentado negociar no ha prosperado, o el pactado se ha anulado o se ha incumplido.
Conviene precisar que los acreedores no podrán solicitar el concurso del deudor si en los seis meses anteriores adquirieron los créditos (derechos de cobro) a título singular (no dentro de un patrimonio global transmitido) y por un negocio que no sea herencia o legado.
En cuanto a las herencias aceptadas a beneficio de inventario, pueden solicitar el concurso los herederos, los acreedores o el administrador de la herencia.
¿Qué puede suceder si no se solicita el concurso de acreedores?
Hay que diferenciar entre los acreedores y el deudor.
Solicitud de los acreedores
Los acreedores están facultados para solicitar la declaración de concurso del deudor si este se halla en situación de insolvencia actual —igual que ciertos socios del deudor—, pero no están obligados.
Lo único que puede ocurrir si, dándose la insolvencia actual del deudor, un acreedor no solicita el concurso, es que:
- Tenga que esperar hasta que lo solicite el deudor u otros legitimados, lo que puede ralentizar la solución del problema.
- Pierda algunas ventajas que implica el actuar como solicitante del concurso (como el privilegio en parte de los derechos de cobro si se llega a la liquidación).
Solicitud del deudor
En cuanto al deudor, dependerá del estado de la insolvencia:
- Si es inminente, el deudor puede solicitar el concurso, pero no está obligado.
- De ser actual, no solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde que la conoció o debió conocerla puede acarrearle consecuencias perjudiciales. Entre ellas, que:
- Solicite el concurso un acreedor y con ello sea más probable que un administrador concursal asuma la gestión de la sociedad.
- Se califique el concurso como culpable, lo que puede dar lugar a ciertas condenas y obligaciones de pago (a administradores, directivos, etc.).
No obstante, si el deudor hubiera comunicado al juez el inicio de negociaciones para llegar a un acuerdo preconcursal, durante un plazo (tres meses, dos si es particular) no tendrá la obligación de solicitar el concurso, ni podrán hacerlo los acreedores.
¿Qué requisitos tienen los procedimientos concursales?
Para precisar qué requisitos tienen los procedimientos concursales, hay que diferenciar entre la etapa preconcursal (extrajudicial) y la concursal (judicial).
Etapa preconcursal
Para que comiencen los efectos del período preconcursal el deudor debe comunicar formalmente al juez el inicio de negociaciones con los acreedores para conseguir un acuerdo de refinanciación colectivo, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o una propuesta anticipada de Convenio.
Además, no debe haberse sobrepasado el período que tiene el deudor, si está en insolvencia actual, para solicitar el concurso, que es de dos meses.
Asimismo, para negociar estos instrumentos se deben cumplir algunos requisitos:
- Existencia de un plan de viabilidad para el negocio.
- Que se pacten ciertas medidas en el acuerdo: quitas, esperas, etc.
- Un cierto porcentaje de adhesiones de acreedores a la propuesta de pacto.
- Que el deudor no supere ciertos límites de deudas, no haya sido condenado por delitos de tipo económico, no esté ya en concurso o lo haya estado en los años anteriores.
Hay ciertas diferencias en los requisitos según el tipo de instrumento preconcursal.
Etapa concursal
Además del presupuesto objetivo —el estado de insolvencia del deudor—, para que pueda solicitarse la apertura del concurso deben presentarse una serie de datos y documentos.
Entre otros:
- Justificación de hechos significativos reveladores de la insolvencia.
- Memorias económicas.
- Listas de acreedores y de deudas.
- Inventarios de bienes.
- Contabilidad (si el deudor debe llevarla).
Hay ciertas diferencias en función de si presenta la solicitud el deudor u otros legitimados.
¿Qué modalidades de concurso de acreedores existen?
Se diferencian algunas modalidades de concurso de acreedores (etapa judicial) en función de quién solicita el concurso y de qué tipo de procedimiento se aplicará.
Según el solicitante
Por un lado, el CONCURSO se denomina:
- VOLUNTARIO si lo solicita directamente el deudor.
- NECESARIO si es declarado a iniciativa de otros legitimados: acreedores, algún socio con responsabilidad personal o el mediador concursal en algunos casos.
Apenas hay diferencias de tipo procedimental entre ambos supuestos, aunque pueden producir algunos efectos distintos.
Por ejemplo, en el concurso necesario el acreedor solicitante puede obtener ciertos privilegios en parte de sus créditos y es más probable que el administrador concursal no solo intervenga, sino que sustituya al deudor en la gestión del negocio.
Según el desarrollo del procedimiento
Hay que diferenciar entre vasrios tipos de CONCURSO:
- ORDINARIO — Es el normal desarrollo del procedimiento, cuando no se aplican simplificaciones por las características del concurso o del deudor.
- ABREVIADO — Conlleva ciertas simplificaciones en la tramitación y plazos algo más cortos. Se aplica en concursos sin especial complejidad, deudores con activos y pasivos que no superan cinco millones de euros o si hay cese en la actividad del deudor, entre otros supuestos.
- ABREVIADO PARA PERSONAS FÍSICAS — Es la modalidad anterior aplicada a deudores autónomos o particulares. Contiene algunas simplificaciones añadidas.
- EXPRESS — Es la denominación coloquial del procedimiento cuando el juez decide, al abrir el concurso, que concluya ya por apreciar de modo evidente que:
- El patrimonio del deudor:
- Será insuficiente para satisfacer los posibles gastos del procedimiento.
- No podrá incrementarse deshaciendo operaciones recientes del deudor (ventas, donaciones…) o por el cobro de indemnizaciones
- El concurso no sería calificado como culpable.
- El patrimonio del deudor:
Por otra parte, se denomina CONCURSO CONSECUTIVO al concurso abreviado que sigue a la negociación de un acuerdo de refinanciación o de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, si finalmente no se logra el acuerdo, se incumple o se anula.
Tiene también algunas peculiaridades procedimentales.
¿Cómo se desarrolla la etapa preconcursal?
Consiste básicamente en una negociación entre deudor y acreedores para lograr un pacto.
Comunicación de inicio de negociaciones
La etapa preconcursal comienza con una comunicación de apertura de negociaciones de un instrumento preconcursal.
La debe realizar el deudor y puede producirse de dos maneras:
- Como una comunicación directa al juez competente para el concurso — El deudor le anuncia que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación colectivo u obtener adhesiones para una propuesta anticipada de Convenio.
- Con una solicitud del deudor para que se nombre un mediador concursal con vistas a formalizar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos— La petición debe dirigirla a un notario, al Registro Mercantil o a una cámara de comercio, que realizarán el nombramiento y comunicará al juez la apertura de las negociaciones.
Objetivo: formalizar un acuerdo
A partir de aquí, se desarrollarán los contactos entre deudor y acreedores a fin de obtener uno de estos tres tipos de pacto:
- ACUERDO DE REFINANCIACIÓN — Se dirige a que el deudor pacte con acreedores una ampliación del crédito existente, la modificación de sus condiciones, la extinción de obligaciones de pago o la sustitución de unas obligaciones por otras, junto a otras posibles medidas. Si se logra, no habrá concurso. (Ha de ser un acuerdo colectivo).
- PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO — Supone anticipar una proposición de pacto que también puede negociarse una vez iniciado el concurso. Ha de incluir quitas, esperas o ambas medidas, aunque pueden pactarse otras soluciones adicionales. Si se logra, se presentará al solicitarse el concurso y puede acelerar el procedimiento y evitar la liquidación.
- ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS — Es un pacto que pueden intentar algunos deudores, solicitando el apoyo de un mediador concursal. El objetivo es acordar ciertas medidas que resuelvan el conflicto sin llegar al concurso: quitas, esperas, cesiones de bienes… Es adecuado para pymes, autónomos y particulares.
¿Cómo se desarrolla el concurso de acreedores en su etapa judicial?
Esquema ordinario del procedimiento
El desarrollo ordinario del concurso contempla las siguientes fases:
- APERTURA — Incluye la presentación de la solicitud, su admisión a trámite, la resolución de recursos… Finaliza con el auto de declaración de concurso, si se cumplen los requisitos legales, que abre la fase común.
- FASE COMÚN — Engloba actuaciones diversas: confección de la lista definitiva de acreedores, calificación de cada tipo de crédito (derechos de cobro), con más o menos preferencia, inventario de bienes del deudor… Además, se nombra un administrador concursal, y se tramita el Convenio si se anticipó su propuesta en la etapa preconcursal.
- FASE DE CONVENIO — Incluye todos los trámites que se realizan alrededor de la propuesta y negociación de un pacto con los acreedores —Convenio—, si no se anticipó la negociación en la etapa preconcursal. Este acuerdo debe contener medidas como quitas, esperas o de ambos tipos, y podrá añadir otras. La propuesta final la debe aprobar el juez.
- FASE DE LIQUIDACIÓN — Se abre si no hay Convenio o se incumple, o en determinados casos si lo decide la administración concursal o el juez. Implica la elaboración de un plan de liquidación y la realización de operaciones de venta, cesión o transmisión de bienes para pagar las deudas.
- FASE DE CALIFICACIÓN — Se abre en algunos casos, y el fin es determinar en una sentencia si el concurso ha incurrido en alguna causa de culpabilidad o se considera fortuito.
- CONCLUSIÓN — Se produce tras la liquidación, o una vez se han satisfecho por alguna vía todas las deudas.
Esquemas simplificados
En algunos casos este procedimiento puede resultar más simple. Por ejemplo:
- Si se aprueba el Convenio negociado anticipadamente en la etapa preconcursal.
- Cuando no hay motivos para abrir la fase de calificación.
- De constatarse que no hay bienes ni siquiera para pagar los gastos del procedimiento o los créditos contra la masa.
- En caso de deudores particulares, ya que al abrirse el concurso se da ya la orden de liquidación, sin convenio.
Ello puede suponer que no se abra alguna fase del procedimiento (la de convenio, la de calificación, la de liquidación), que se acorte la fase común e incluso que se cierre ya el concurso justo al declararse abierto.
¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores?
No se puede concretar de manera precisa un importe.
Depende del procedimiento
Para un deudor, en el coste global pueden influir factores muy diversos. Uno de ellos es que se trate de un concurso express, más económico, o de uno abreviado u ordinario.
En cuanto a los abreviados, habituales para pymes, el coste dependerá de que se desarrollen más o menos trámites, del valor de las deudas y bienes, de que se negocien instrumentos preconcursales, etc.
Ejemplos
Un concurso express estándar puede oscilar entre 2000 y 4000 euros.
Y este es un ejemplo de horquillas de coste en función del pasivo (deudas), para concursos de complejidad baja o media, sin contar asesoramiento preconcursal:
PASIVO — en euros |
COSTE PREVISTO — en euros |
50.000 a 100.000 |
3000 a 4500 |
100.000 a 250.000 |
4500 a 7000 |
250.000 – 500.000 |
7000 a 10.000 |
Más de 500.000 |
0,20 % |
Pero son solo ejemplos.
Los despachos jurídicos disponen de tarifas estimadas en función de ciertos datos del caso. Un abogado concursal de confianza te informará con total transparencia de los costes iniciales estimados y sobre los que en algunas situaciones complejas pueden añadirse sobre la marcha.
¿Cuánto tiempo puede durar un concurso de acreedores?
La duración de un concurso de acreedores no se puede precisar con antelación.
De modo aproximado, cabe decir que:
- El concurso express, la modalidad más simplificada, puede ventilarse en dos o tres meses.
- Un concurso abreviado puede oscilar entre un año (si es sencillo) o de dos a tres años si tiene una complejidad mayor.
- Algunos concursos complejos puede alargarse incluso hasta cinco años.
En los abreviados y ordinarios pueden influir, además del número y la complejidad de los trámites, factores como el que haya o no etapa preconcursal, se negocie en el concurso un Convenio ordinario o se pase directamente a la liquidación, se deshagan operaciones recientes para incrementar el patrimonio, etc.
¿Qué acreedores cobrarán primero en un concurso?
Hay un orden de cobro establecido por la Ley Concursal.
La normativa concursal establece que los pagos se realizarán con cargo a los fondos y bienes del patrimonio del deudor, siguiendo cierto orden de preferencia. No se cuentan entre los bienes los que son inembargables ni los que carecen de valor.
Visto muy sintéticamente, el orden sigue este criterio:
- Las primeras deudas que se deben abonar corresponden a los gastos del procedimiento y a algunos conceptos como la última mensualidad de salarios impagados a trabajadores o las deudas que se han generado durante el concurso por la actividad económica del deudor.
- Después se abonan las deudas por créditos y préstamos con garantía real, con cargo a los bienes hipotecados o pignorados.
- Luego tienen cierto privilegio las deudas por impago de otros salarios, ciertas indemnizaciones, algunas retenciones fiscales o sociales, importes por derechos de autor… Asimismo, se incluye en este grupo el 50 % de:
- El resto de deudas con Hacienda o la Seguridad Social (que no sean multas o recargos)
- Las deudas con los acreedores que solicitaron el concurso, entre otros importes.
- A continuación se pagan las deudas por derechos de cobro ordinarios: impagos de cuotas de capital de préstamos, impagos a proveedores…
- Por último, se abonan las deudas por impagos de intereses, multas, deudas con ciertos familiares o socios o deudas que los acreedores comunicaron tarde al procedimiento, entre otros conceptos.
¿Qué implica un concurso de acreedores calificado como culpable?
Se puede producir la calificación de concurso culpable si se constata que la insolvencia del deudor se generó o agravó mediando mala fe o negligencia grave de este o de sus representantes legales, administradores, liquidadores o directores generales (actuales o de los dos años anteriores).
Condicionantes
La calificación del concurso como culpable se producirá si se constatan ciertos comportamientos en el deudor.
Entre otros:
- Incumplimiento del deber de solicitar el concurso por insolvencia actual.
- Alzamientos de bienes, salida reciente de bienes del patrimonio, simulaciones patrimoniales, etc.
- Acciones para impedir embargos, falsedades documentales, irregularidades contables, etc.
- Incumplimientos voluntarios del Convenio que obliguen a abrir la liquidación.
- Falta de colaboración en el procedimiento.
- No presentación de las cuentas anuales cuando existe esa obligación.
Consecuencias
Que el concurso sea calificado como culpable puede producir efectos negativos sobre los implicados.
Entre otros:
- Inhabilitaciones para administrar bienes ajenos.
- Pérdida de derechos que puedan tener como acreedores.
- Condenas a devolver dinero o bienes que hubieran obtenido del patrimonio del deudor.
- Deber de pagar indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Obligación de cubrir lo aún pendiente de pago tras la liquidación.