¿Acogerse a la ley de la segunda oportunidad implica el bloqueo de mi cuenta bancaria?
¿Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad implica el bloqueo de mi cuenta bancaria sin previo aviso? Durante la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad es posible que veas limitada tu disposición patrimonial e, incluso, se bloquee alguna cuenta bancaria temporalmente. ¿Cómo puedes actuar?
¿Bloqueo de cuenta bancaria? - Ley de Segunda Oportunidad
El bloqueo de la cuenta bancaria en el momento de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es algo que puede ocurrir. Este puede ser de dos tipos. Por un lado, bloqueos de operativa y saldo de cuentas. Por otro, limitaciones de disposición que hay en la vía concursal y pueden implicar bloqueos parciales en el manejo de los saldos.
Para iniciar el mecanismo de segunda oportunidad y cancelar tus deudas, es preciso comenzar un procedimiento concursal. En este, si eres un deudor insolvente, verás cómo se frenan algunas demandas, ejecuciones y embargos de tus acreedores. Pero también deberás aceptar algunas limitaciones de disposición sobre tu patrimonio, incluyendo el que corresponda a saldos de cuentas.
Además, es posible que inicialmente veas como algunas cuentas se bloquean y no puedes sacar todo el dinero que quieres. Aunque, si esto se produce, debería ser una situación temporal.
Por qué el banco puede bloquear una cuenta al acogerte a la segunda oportunidad
El bloqueo de cuentas al inicio de la vía concursal es algo esperable, pero no obligatorio. Más bien es una medida preventiva de la entidad cuando conoce que se ha iniciado este procedimiento (el juez ha dictado el auto de apertura).
Lo que se pretende con el bloqueo es evitar que desaparezcan saldos que deberán ponerse a disposición de los pagos a los acreedores. De forma general, los bloqueos de cuentas son una medida que los bancos aplican por motivos muy diversos, de operativa, seguridad o protección.
Debes tener en cuenta que, al declararse el concurso, se pueden dar las siguientes situaciones:
Concurso sin bienes que liquidar
Si los bienes disponibles son insuficientes para afrontar tus deudas o no tienes bienes que liquidar, no se puede bloquear tu cuenta.
Aquí no es necesario que el juez nombre a un administrador concursal y no se suspende ni interviene tu facultad para disponer o administrar tus bienes.
Concurso con masa a liquidar
Si dispones de bienes que liquidar o bien decides crear un plan de pago de las deudas, conservando los bienes, se designa a un administrador concursal. En este caso, el juez puede imponer el bloqueo de tu cuenta bancaria.
El administrador concursal gestionará la cuenta del banco y el pago de impuestos, deudas, pensiones de alimentos… Asimismo, gestionará tus ingresos, gastos y el acceso a tu cuenta.
¿De cuánto dinero puedes disponer si tienes la cuenta bloqueada?
Aunque el banco bloquee tu cuenta bancaria, eso no quiere decir que no puedas atender tus necesidades básicas ni disponer de tu dinero.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607, son inembargables, siempre que no se supere el SMI (salario mínimo interprofesional):
- Salario.
- Pensión.
- Retribución o su equivalente.
Asimismo, de aquel salario o pensión que exceda el SMI, se podrá embargar un porcentaje, según lo establecido en la ley.
Solución al bloqueo de cuenta bancaria en la Ley de Segunda Oportunidad
La solución al bloqueo de la cuenta bancaria es solicitar el desbloqueo de forma urgente, y por escrito, al Administrador Concursal y al Juzgado. En esa petición deben estar detallados los gastos personales y familiares y, si es así, el administrador los autorizará.
Por este motivo, al presentar la solicitud del concurso conviene justificar detalladamente todos tus gastos fijos mensuales (alimentación, ropa, suministros, gasolina, alquiler, hipoteca, seguros…).
De esta manera, quienes estén en pleno proceso de tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad dispondrán de su dinero para cubrir gastos esenciales, aunque la cuenta esté bloqueada.
¿Cómo desbloquear la cuenta?
Puede que tengas dificultades para disponer libremente de los ingresos o saldos no embargables. Esto no sucede siempre, pero tampoco es raro que ocurra. Se debe a que los bloqueos iniciales preventivos de las cuentas no se han levantado a tiempo.
Si se da este retraso, lo recomendable es que, por medio de tu abogado, instes el desbloqueo o solicites al administrador concursal que realice esa gestión.
A veces un primer intento no funciona y es preciso volver a solicitarlo, mediante un escrito de solicitud de auxilio judicial, por medio del cual el juez ordenará a la entidad el desbloqueo de la cuenta.
Lograrlo es lo lógico, ya que el propio procedimiento concursal impone sus controles y restricciones de uso de las cuentas. Así, una vez desbloqueada, ya constarán en la cuenta de la entidad las limitaciones, permisos y protocolos que deban seguirse. ¿Cuáles son?
- Necesidad de autorización de la administración concursal (u orden de que sea esta la que tome las decisiones).
- Órdenes de la administración concursal para abono de alimentos u otros pagos necesarios.
- Libertad del titular para manejar la parte no embargable o para realizar ciertos movimientos.
Si el banco se negara al desbloqueo sin aportar justificación razonable, podría incurrir en responsabilidad por desobediencia.
Cuánto pueden durar el bloqueo de cuentas bancarias y las limitaciones de disposición
Por un lado, el bloqueo de las cuentas bancarias cesará cuando el procedimiento concursal establezca los límites de disposición.
Por otro, dichos límites estarán vigentes durante todo el procedimiento:
- Hasta que se liquide el patrimonio y se cancelen deudas impagadas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
- Durante todo el tiempo del plan de pagos, si se opta por esta vía para la EPI.
No obstante, el juez podrá modificar el nivel de esas restricciones en cualquier momento. Y si optas por el plan de pagos, aunque podrá reforzar algunas restricciones, también podría reducirlas o eliminarlas hasta que concluya el calendario de pagos y se cierre el procedimiento.
Bloqueo de cuenta bancaria: podemos ayudarte
El bloqueo de una cuenta bancaria en la Ley de Segunda Oportunidad puede ser un hándicap en el proceso de cancelación de deudas. Pero, tal y como te hemos indicado, tienes opciones para desbloquear tu cuenta y disponer del dinero que necesitas para vivir.
No obstante, para evitar malos entendidos y preocupaciones innecesarias, lo ideal sería contar con un abogado experto en deudas que se encargue de realizar todos los trámites. En Libertad Sin Deudas, ponemos a tu disposición a abogados especializados que te asesorarán de forma personalizada en una primera consulta gratuita. ¡Infórmate!