65.000 € cancelados a un trabajador de Terrassa en 10 meses
Un emprendimiento que fue mal y las secuelas de los ERTES
Jerónimo trabajaba en el mantenimiento de unas instalaciones municipales con un sueldo de 1.300 euros al mes. La situación se le complicó tanto que le resultó imposible hacer frente a las deudas que había contraído. Esta es su historia que, como has podido leer, acaba con final feliz.
Casado y con cuatro hijos, cuando acude a nosotros es titular de una deuda impagable de 65.000 euros que asumió como consecuencia de dos circunstancias diferentes:
Por una parte, como para tantos otros españoles, el COVID supuso pasar a una situación de ERTE que mermó considerablemente los ingresos familiares.
Y, por otra, decidió iniciar un negocio que fue mal. No solo no consiguió obtener algún rendimiento por pequeño que fuera sino que ni siquiera pudo recuperar ni la inversión ni parte de los gastos.
Cada mes una cuota a pagar más alta que su sueldo
Esa disminución de ingresos unida al descalabro financiero provocado por el emprendimiento fallido, fue lo que lo llevó al endeudamiento excesivo que hemos comentado.
Hablamos de una cantidad que no podía pagar de ninguna manera porque suponía hacer frente a una cuota total de unos 1.500 euros mensuales cuando su sueldo era de 1.300.
Ni aunque destinara el importe total de los ingresos a pagar las mensualidades (cosa de todo punto imposible, por otra parte) podría hacerle frente, por eso se acogió al procedimiento previsto en la Ley de Segunda Oportunidad y consiguió la cancelación de todo lo que debía.
El primer paso fue llamarnos para que le facilitásemos una reunión con uno de los abogados especialistas que colaboran con Libertad Sin Deudas.
Se puso en marcha el expediente y en Septiembre de 2022 se inició el proceso judicial que terminó 10 meses después con el perdón de la deuda total.
La Ley de Segunda Oportunidad no entra en debates morales
El objetivo que persigue la Ley de la Segunda Oportunidad es brindar la posibilidad de empezar de cero a todos aquellos a los que su situación económica les impide hacer frente al sobreendeudamiento en el que se encuentran.
En algunos casos se produce la cancelación de la totalidad de las deudas y en otros solo la de una parte de ellas, pero siempre entre el antes y el después hay un verdadero abismo.
Para poder acogerse a esta vía, la normativa establece una serie de requisitos objetivos, que son:
- Ser persona física
- Tener dos o más acreedores
- Justificar que no se tienen bienes suficientes para poder cumplir con las obligaciones contraídas.
- Demostrar que no se ha actuado de mala fe.
Son bastante simples y objetivos, así que se sabe si se cumplen o no de manera clara. Y eso es algo que caracteriza a esta normativa: no se posiciona ante ningún debate moral, es decir, no se valoran aspectos subjetivos como podrían ser la situación familiar, la idoneidad de inversiones realizadas, el mayor o menor acierto al recurrir a la financiación ajena, etc.
Por eso, todo aquel que cumpla las condiciones señaladas puede acogerse a esta posibilidad y hacer borrón y cuenta nueva.
Si es tu caso, no dejes pasar más tiempo porque lo único que conseguirás será empeorar tu realidad. Llámanos hoy mismo y te proporcionaremos una primera consulta gratuíta con un abogado de tu localidad experto en estos procedimientos.
No le des más vueltas y empieza ya el camino hacia una nueva vida.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: Auto del juez: 65.000 euros cancelados a un trabajador de mantenimiento de Terrassa en 10 meses