Abogados Ley Segunda Oportunidad Alcobendas
Avenida España, 17, 28100 Alcobendas
Abogados Ley de la Segunda Oportunidad en Alcobendas
¿Estás en una situación límite por no poder hacer frente a las deudas que has contraído? ¿Eres avalista y por querer ayudar ahora te encuentras con unas obligaciones de pago que no puedes asumir?
Nosotros te ayudaremos a salir de ahí
Somos abogados especializados en cancelación de deudas mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en Alcobendas y podemos atenderte en Avenida de España, 17.
¡Contactanos sin compromiso y recupera tu tranquilidad!
Tfno. y WhatsApp: 622 83 50 42
Cancela tus deudas en Alcobendas con nuestros abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad
¿Eres de Alcobendas y quieres saber si la Ley de la Segunda Oportunidad es para ti?
La Ley 25/2015 que regula el procedimiento de Segunda Oportunidad recoge una serie de requisitos que se han de cumplir para poder optar a esta vía.
Son muy simples:
- Ser una persona física insolvente.
- Con dos o más acreedores.
- Que haya actuado de buena fe. La ley establece los casos en los que se entiende que no se da esta condición y entre ellos está el tener antecedentes de cierto tipo de delitos o el no colaborar debidamente, por ejemplo.
Si quieres asegurarte de que los reúnes, llámanos y un abogado te asesorará sobre este aspecto y te aclarará cualquier otra duda que te pueda surgir.
Por qué interesa acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad lo antes posible
Con el procedimiento regulado en la Ley de Segunda Oportunidad se cancelan las deudas que no se pueden pagar.
Es decir, se pasa de estar en una situación financiera desastrosa a dejar atrás el endeudamiento al que no se puede hacer frente. Una nueva vida totalmente diferente…
Retrasar la decisión significa dejar que todo vaya a peor y que el día a día se haga cada vez más insostenible.
Sin embargo, lo que puedes conseguir si te decides a iniciar los trámites es lo siguiente:
Con solo iniciar el proceso de Segunda Oportunidad
La mera puesta en marcha de los trámites legales produce una serie de efectos que ya marcan una diferencia. Son:
1.- La paralización de todos los embargos existentes y la prohibición de iniciación de otros nuevos.
2.- La interrupción del devengo de intereses, con lo que deja de aumentar el importe de las deudas.
3.- La prohibición a los acreedores de iniciar cualquier acción individual.
A la finalización del procedimiento de Segunda Oportunidad
Una vez que el Juzgado de Alcobendas conceda la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) obtendrás:
1.- La cancelación de todas tus deudas o de una parte de ellas. El primer caso conlleva la liquidación del patrimonio (si lo hay) y en el segundo se asume el cumplimiento de un plan de pagos que permite conservar algunos bienes (por ejemplo, la vivienda habitual).
2.- La salida de todos los registros de morosos (Asnef, Rai, Cirbe…). Así, el expediente económico queda limpio.
Es, sin duda, un nuevo comienzo.
Según los procesos llevados por nuestros letrados, estos duran entre 5 y 7 meses aproximadamente. Pero se han dado casos mucho más rápidos.
7 Motivos porque nuestros abogados expertos en Segunda Oportunidad en Alcobendas son tu mejor elección
Para optar por la vía de la Segunda Oportunidad necesitas contar con los servicios de abogado y procurador porque se trata de un proceso judicial, si bien no es un juicio propiamente dicho.
Por eso, contratar al profesional adecuado afecta, y mucho, no solo a conseguir la resolución del expediente con la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) sino también al desarrollo del mismo y al nivel de apoyo y respaldo con el que poder contar.
Aquí tienes 7 motivos por los que si te decides por trabajar con nuestros abogados no te arrepentirás:
1.- Recopilaremos toda la documentación necesaria de forma rápida y eficiente. No te preocupes, lo hacemos nosotros.
2.- Comprobaremos todas las deudas existentes para estar seguros de lo que debes y de cuáles son tus acreedores. Verificaremos si existen intereses de demora y cualquier otra circunstancia relevante.
3.- Te ayudaremos para que puedas cancelar tus deudas y, al mismo tiempo, conservar tu vivienda.
4.- Asesoramos a particulares y a autónomos con deudas, tanto si quieren liquidar su negocio como si prefieren conservar su actividad empresarial. También a avalistas.
5.- Siempre recibirás un trato personalizado, cercano y honesto.
6.- Nuestros honorarios son muy competitivos y establecemos un plan de pagos adaptado a cada caso concreto con cuotas a partir de 99 euros al mes, sin entrega inicial ni final adicional. Incluso ofrecemos períodos de carencia para ayudarte en caso de que un mes no puedas pagar la cuota. Desde el principio tendrás un presupuesto diseñado para ti que será cerrado e invariable.
7.- En un máximo de dos meses presentaremos tu caso en el Juzgado.
Contáctanos ahora y concierta cuna primera reunión sin coste ni compromiso alguno con nuestro abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad en Alcobendas.
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Opiniones Libertad Sin Deudas
Fuente: Opiniones reales de clientes de Libertad Sin Deudas que se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, publicadas en Google .
Abogado cancelar deudas Alcobendas
Deudas que no se pueden cancelar en Alcobendas
Hay una serie de deudas que no se pueden cancelar con el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad y ello con independencia de la mayor o menor pericia del abogado que lleve el caso. Se trata de una serie de supuestos que la norma excluye expresamente.
Según su articulado, no se pueden cancelar:
- Las deudas ocasionadas por responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
- Las deudas por alimentos.
- Las que corresponden a los sueldos de los últimos sesenta días de trabajo de los empleados y los que se devenguen durante la tramitación del procedimiento, siempre que no asuma su pago el Fondo de Garantía Salarial.
- Las derivadas de responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños, así como por indemnizaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Tampoco se podrán cancelar las deudas ocasionadas por los gastos y costas del proceso, como pueden ser los honorarios de abogados y procuradores.
- Ni las multas que provengan de procesos penales o infracciones administrativas muy graves.
- Las deudas de derecho público (es decir, aquellas cuyo acreedor es la Administración) no son cancelables con una excepción: cuando su recaudación corresponde a Hacienda y o la Seguridad Social. En estos casos, solo se podrán exonerar hasta un máximo de 10.000 euros cada una, teniendo en cuenta que los primeros 5.000 se cancelarán en su totalidad y el resto al 50% hasta alcanzar el máximo permitido.
- Por último, las deudas con garantía real se perdonarán dentro del límite del privilegio que se calcula en atención a lo establecido legalmente.
Al margen de lo anterior, hay que tener en cuenta que:
- El juez podrá declarar no exonerable una deuda que no esté comprendida entre las anteriores cuando, de hacerlo, se ponga en peligro la solvencia del acreedor.
- Dado que el procedimiento de Segunda Oportunidad se puede llevar a cabo más de una vez, lo establecido para las deudas con Hacienda y la Seguridad Social sólo será de aplicación en la primera ocasión y en las siguientes no se podrá cancelar importe alguno.
Si aún tienes dudas sobre si puedes y te interesa optar por esta vía, nuestro abogado experto en cancelar deudas en Alcobendas estará encantado de resolverlas.
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11 beneficios de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en Alcobendas
Abogados Segunda Oportunidad Alcobendas
Quienes no pueden optar a la Segunda Oportunidad en Alcobendas
Aun cuando se cumplan los requisitos que hemos señalado anteriormente, y sin importar la pericia del abogado que lleve el caso, la ley establece que si se dan una serie de circunstancias en la persona del deudor este no podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Unas se regulan como excepciones a la regla general y otras como prohibiciones. Son las siguientes:
Excepciones
No podrá iniciar la vía regulada en la Ley de Segunda Oportunidad en Alcobendas quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber sido condenado, en los diez últimos años, a penas privativas de libertad por sentencia firme en delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental, siempre que tengan previstos una pena máxima igual o superior a tres años. No aplicará si a la fecha de presentación de la solicitud ya se hubiera extinguido la responsabilidad.
- Haber sido sancionado, en los diez últimos años, por infracciones tributarias muy graves o cometidas en el ámbito de la Seguridad Social. También cuando se hubiera dictado derivación de responsabilidad en el mismo plazo. Igual que en el punto anterior, no aplicará si al iniciar el expediente se hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad.
- Cuando el concurso haya sido declarado culpable. Ahora bien, si el motivo de tal declaración es el incumplimiento por parte del deudor de su obligación de haberlo solicitado, el juez podrá valorar las circunstancias que produjeron la inactividad.
- Cuando en los diez años anteriores hubiera sido declarado persona afectada en la sentencia del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que al presentar la solicitud de cancelación de deudas hubiera satisfecho completamente su responsabilidad.
- Cuando no haya cumplido con su obligación de colaboración e información en el proceso. Nuestros abogados de Alcobendas harán todo lo que esté en su mano para que esta situación no se produzca.
- Cuando haya proporcionado información falsa o se haya conducido de manera imprudente a la hora de contraer las deudas. En este sentido, el juez tendrá en cuenta aspectos como el nivel social y profesional del deudor, las circunstancias personales que llevaron al sobreendeudamiento o los datos económicos suministrados al acreedor con el fin de obtener el crédito. También apreciará, si se trata de un empresario, si se utilizaron las herramientas de alerta temprana facilitadas por la Administración.
Prohibiciones
Si ya se obtuvo el perdón de las deudas en un proceso de Segunda Oportunidad, hay que tener en cuenta que:
- No se puede iniciar el proceso hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde la resolución favorable anterior si se trató de un procedimiento con liquidación de la masa activa. Es decir, con venta del patrimonio y cancelación de la totalidad de las deudas.
- Tampoco se puede iniciar otro procedimiento basado en esta normativa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva anterior cuando se estableció un plan de pagos. Es decir, se conservaron algunos bienes y no se cancelaron la totalidad de las deudas.
- Las nuevas cancelaciones no alcanzarán, en ningún caso, a las deudas públicas.
Nuestros abogados en Alcobendas te asesorarán, en una primera consulta gratuita, sobre cualquier duda que puedas tener en este sentido o en cualquier otro. Recuerda que somos expertos en Ley de Segunda Oportunidad.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de la Segunda Oportunidad en Alcobendas
¿Cuántas personas se han acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en Alcobendas?
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Cuándo es conveniente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Cuánto cuesta el Procedimiento de Segunda Oportunidad?
¿Tenéis un despacho físico en Alcobendas?
¿Lleváis casos de Ley de Segunda Oportunidad fuera de Alcobendas?
¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad gratis en Alcobendas con un abogado de oficio?
Ventajas de contactar con Libertad Sin Deudas en vez de con un abogado de oficio en Alcobendas
¿Necesito un procurador para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad en Alcobendas?
¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Alcobendas?
Testimonios Ley Segunda Oportunidad en Alcobendas
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¿Qué es Libertad Sin Deudas?
Libertad Sin Deudas es un portal web especializado en cancelación de deudas, tanto para particulares y autónomos (Ley Segunda Oportunidad) como para empresas (Concursos de Acreedores).
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