En 7 meses cancelan 140.000 euros a desempleado de Mataró
Ser administrador de una sociedad comporta serios riesgos
Los empresarios que ejercen su actividad mediante una sociedad, ya sea anónima o limitada, tienen la tranquilidad de que dejan su patrimonio personal a salvo en caso de que el negocio no vaya bien y se generen deudas que no se puedan pagar. La idea general es que la sociedad responde de sus obligaciones con sus propios bienes y hasta el límite de su valor.
Pero esto, dicho así, no es del todo cierto, porque hay una serie de situaciones tipificadas en la ley en las que el pago de las cantidades adeudadas pasa a ser obligación de los administradores (que no de los socios). Y uno de estos supuestos se dio en el caso que nos ocupa.
Rodrigo trabajaba como instalador en la empresa de un familiar. En un momento dado este le pidió, como favor personal, que ocupara el puesto de administrador de la sociedad y él no se negó: había mucho trabajo, la empresa facturaba bastante y nada hacía presagiar que las circunstancias podían variar.
Pero llegó la crisis de 2008 y todo cambió drásticamente: el trabajo cayó en picado, los clientes dejaron de pagar importes muy grandes y el efecto bola de nieve no tardó en aparecer.
La empresa llegó a deber más de 300.000 euros a proveedores, bancos, trabajadores, Hacienda, Seguridad Social… Entre lo que se pudo liquidar y lo que el dueño pudo aportar, se rebajó bastante pero tuvo lugar la derivación de responsabilidad hacia el administrador y Rodrigo pasó a ser el obligado a su pago. Así como suena.
Con el transcurso del tiempo no han dejado de llegar embargos, avisos, recargos, intereses… Se había cancelado la parte de los trabajadores y de los proveedores pero, aún así, el montante llegó a los 150.000 euros.
Dejar atrás la deuda que no has contraído voluntariamente
A finales de 2022 Rodrigo nos llamó y desde Libertad Sin Deudas le informamos detalladamente sobre el procedimiento regulado en la Ley de la Segunda Oportunidad y por qué constituía una opción excelente para resolver su problema.
El siguiente paso fue una primera reunión gratuita y sin compromiso con un abogado especializado en la ley de la segunda oportunidad y en febrero de 2023 se iniciaron los trámites en el Juzgado. 7 meses después llegó la resolución con el perdón de 140.000 euros, lo que supone el 93% de todo lo solicitado.
De los 150.000 euros que se debían solo quedaron pendientes unos 10.000 que se adeudaban a la Seguridad Social y con la que se estableció un plan de pagos.
El éxito del proceso es evidente, porque Rodrigo ha dejado atrás una deuda que ni ha contraído por decisión propia ni representa un dinero cuya obtención le haya supuesto algún beneficio, pero de la que legalmente era responsable.
La Ley de Segunda Oportunidad es solo para personas físicas
El procedimiento que regula esta normativa se desarrolla en el Juzgado, requiere la asistencia obligatoria de abogado y procurador y está pensado para que quienes no disponen de bienes suficientes para hacer frente al pago de sus deudas puedan empezar una nueva vida sin la losa que estas les suponen.
Los requisitos principales son contar con dos o más acreedores y demostrar tanto que se es insolvente como que no se ha llegado a esa situación actuando de mala fe. Eso sí, solo se pueden acoger a ella las personas físicas, ya sean empresarias, trabajadoras por cuenta ajena o desempleadas, pero no las sociedades ni entidades de cualquier tipo.
Si cumples estas sencillas condiciones llámanos y da el primer paso hacia un nuevo comienzo.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: En 7 meses cancelan 140.000 € a desempleado de Mataró