Autónomo societario cancela en solo tres meses una deuda de 34.000 euros en Badajoz
Las circunstancias que pueden conducir a una persona a una situación de insolvencia son muy diversas. La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que, desde 2015, ayuda a particulares y autónomos a cancelar todas sus deudas impagables. De esta forma, pueden comenzar de cero una nueva vida sin cargas, sin figurar en ficheros de morosos y con un historial crediticio limpio.
El mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad es similar al concurso de acreedores para las empresas. Antes de su aprobación, autónomos y particulares no tenían esta posibilidad.
Una empresa en funcionamiento pero con escasa facturación
M.P., autónomo societario de 38 años, es uno de los miles de casos de personas físicas endeudadas que ya se han resuelto favorablemente. Su situación era algo diferente de las que suelen llegar a los juzgados mercantiles.
El abogado Ismael Soto, colaborador en Libertad Sin Deudas, nos explica cómo consiguió la exoneración del 90% de la deuda para su cliente, M.P.
El Código Civil establece que los autónomos tienen responsabilidad patrimonial universal. Esto significa que están obligados a hacer frente a sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Por esta razón, M.P. decidió que la mejor opción era crear una sociedad para fundar su empresa.
Como autónomo societario, la responsabilidad está limitada al capital de la sociedad. De esta manera, si en algún momento se producía una quiebra, su patrimonio personal estaría blindado.
Sin embargo, en la vida se producen circunstancias que no están bajo nuestro control. La empresa de M.P. no estaba en crisis, pero era él quien, a título personal, no disponía de recursos para asumir sus propias deudas.
La sociedad no facturaba lo suficiente como para garantizar su sustento. Sus deudas personales, formadas principalmente por varios préstamos y créditos al consumo, alcanzaban un importe de 38.000 euros.
Deudas personales canceladas con la Ley de Segunda Oportunidad
Ante esta situación, M.P. contactó con Ismael Soto, a través Libertad Sin Deudas, para informarse sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
Una vez comprobado que su cliente reunía los requisitos para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, reunió la documentación precisa e inició el procedimiento en el Juzgado Mercantil número 2 de Badajoz, con sede en Mérida.
M.P. no tenía bienes a su nombre, por lo que el concurso se tramitó mediante la modalidad de concurso sin masa, conocido también como concurso exprés. En la solicitud del Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) hubo que presentar un plan de pagos, dado que existía un pequeño porcentaje de deuda pública.
Según establece el art. 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), las deudas con Hacienda y la Seguridad Social solo se pueden cancelar en determinados casos. El 10% de la deuda de M.P., unos 3.800 euros, era pública.
Un procedimiento ágil y sencillo
El abogado Ismael Soto logró un acuerdo con estos dos organismos para que su cliente pudiera pagar de forma flexible y cómoda tras la cancelación del resto de la deuda, algo que antes era imposible por el volumen de pagos pendientes que arrastraba.
El tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud hasta la obtención de la cancelación parcial fue de tres meses. El procedimiento de concurso sin masa fue introducido en la última reforma de la ley concursal (art. 37 bis de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, TRLC).
El procedimiento simplificado agiliza los trámites y consigue que la deuda se cancele en muy poco tiempo. La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en la solución para empezar una nueva vida desde cero.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: Auto del juez: Autónomo societario cancela en solo tres meses una deuda de 34.000 euros en Badajoz