Auxiliar de Cartagena consigue el perdón de 28.000 euros en 8 meses
Aquí tienes otro caso de éxito en el que se ha pasado de estar agobiado por las deudas a dejarlas atrás y comenzar de cero.
La insolvencia puede estar a la vuelta de la esquina
Una persona es insolvente cuando no tiene bienes suficientes para hacer frente al pago de lo que debe.
No es necesario que no tenga nada de patrimonio, que sus ingresos sean menores a determinado importe o que las deudas sean superiores a una cuantía concreta. Simplemente es una situación que se da cuando, aunque se posean bienes o se obtengan ingresos, no se puede hacer frente a los compromisos de pago contraídos.
Y, tal como están las cosas hoy día, verse en esa tesitura es más sencillo de lo que a simple vista puede parecer.
La inflación ha hecho que el coste de la vida esté por las nubes, la subida de los tipos de interés ha incrementado considerablemente la hipoteca a pagar por muchas familias y la consecuencia es evidente: cada vez es mayor el volumen de población que ha visto empeorada su situación económica.
Carla, la protagonista de esta historia, pertenecía a ese grupo. Casada y con tres hijos, pasó por varias etapas de grandes dificultades económicas que vinieron provocadas, fundamentalmente, porque los ingresos familiares disminuyeron a consecuencia de reducciones de la jornada laboral y de algunos meses en el desempleo.
Pero una familia de cinco personas necesita un mínimo considerable para cubrir las necesidades básicas y al ver que no entraba el dinero suficiente Carla empezó a emplear tarjetas de crédito de entidades bancarias y de grandes superficies.
Como no podía devolver los importes solicitó un préstamo para ganar algo de tiempo, y después otro, y otro más… Así que el efecto “bola de nieve” no se hizo esperar y provocó un nivel de endeudamiento de todo punto inasumible.
¿Merece la pena acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad regula un procedimiento que termina con la cancelación de todas las deudas de quien lo inicia o de, al menos, una parte de ellas.
Entonces, la respuesta a la pregunta de si merece la pena acogerse a esta normativa parece bastante evidente: si hoy debes un importe que no puedes pagar, ese importe desaparece porque así lo dictamina el Juzgado y te encuentras sin la carga que venías arrastrando y que cada vez se hacía más grande, pues ciertamente merece la pena y mucho.
La duda se le puede plantear a quienes tienen bienes y temen perderlos. En ese caso hay que tener presente que el perdón de la totalidad de las cantidades adeudadas conlleva el sacrificio del patrimonio pero también es cierto que:
- Hay muchos casos de personas que viven de alquiler, no tienen inmuebles ni coche ni ningún otro activo patrimonial, por lo tanto todo es ganar porque al no ser propietarios de nada, nada pueden perder.
- También es posible obtener la cancelación de solo una parte de las deudas y asumir un plan de pagos viable, de esta manera se pueden conservar algunos bienes, por ejemplo, la vivienda habitual.
Cómo empezar de la manera más sencilla
Si tú también te encuentras en una situación crítica lo mejor que puedes hacer es contactar con nosotros y te brindaremos toda la información que necesites teniendo en cuenta tus circunstancias concretas.
Además, desde Libertad Sin Deudas te facilitaremos una primera reunión gratuita y sin compromiso con uno de nuestros abogados colaboradores que opere en tu localidad y, si lo deseas, podrás empezar los trámites rápidamente.
Ya has visto que Carla ha conseguido la cancelación de 28.000 euros de deuda. Y un resultado así también puede estar al alcance de tu mano.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: Auxiliar de Cartagena consigue el perdón de 28.000 € en 8 meses