Ley Segunda Oportunidad
Se conoce como ley de segunda oportunidad a la regulación del mecanismo que permite a los deudores particulares y autónomos insolventes cancelar las deudas que no pueden pagar, si cumplen ciertos requisitos.
🔴 Ley Segunda Oportunidad, entrevista completa
El fin de este artículo es proporcionar una visión panorámica de lo que significa la ley de la segunda oportunidad. Aquí comprobarás que es una regulación contenida en la normativa concursal, sabrás qué problema trata de resolver, tendrás una pista rápida de cómo funciona su mecanismo de segunda oportunidad y conocerás qué personas y profesionales pueden intervenir en la tramitación.
Asimismo, este contenido te ayudará a resolver algunas dudas muy habituales sobre esta regulación.
A qué llamamos ley de la segunda oportunidad
La conocida popularmente como ley de la segunda oportunidad es una norma que aprobó el parlamento español en 2015. Su denominación completa es la siguiente (puedes descargar el documento original del BOE en este enlace):
Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
La norma introdujo en la Ley Concursal el conocido como mecanismo de la segunda oportunidad (ya se había introducido antes de modo incipiente, pero con una regulación muy tímida).
Aunque esta norma está prácticamente derogada en lo relativo a la segunda oportunidad —ya que su regulación la contiene ahora la citada norma concursal—, fue muy trascendente, ya que:
- Avanzó de modo muy relevante en la adaptación de los procedimientos de concurso de acreedores, pensados inicialmente para empresas que no pueden afrontar el pago de sus deudas, a los particulares y autónomos en esa misma situación.
- Concretó la regulación del mecanismo de segunda oportunidad, que permite a muchas personas físicas —particulares y autónomos— cancelar sus deudas pendientes (o algunas de ellas) si están en una situación de insolvencia.
Esta situación de crisis se produce cuando una persona cae en sobreendeudamiento respecto a su actual patrimonio e ingresos y no le resulta posible hacer frente a sus pagos por deudas ya vencidas o de vencimiento inminente.
El mecanismo de la ley de segunda oportunidad, dirigido a particulares y autónomos, está actualmente regulado dentro de la Ley Concursal, norma que regula los procedimientos por insolvencia de personas físicas y jurídicas.
La denominación ley de la segunda oportunidad es, por tanto, coloquial.
Cómo funciona el mecanismo de la ley de segunda oportunidad
La exoneración del pasivo insatisfecho (conocida de modo abreviado como EPI) —que es como denomina la ley a la cancelación de deudas— se debe solicitar y tramitar al final de un procedimiento concursal (concurso de acreedores o procedimiento especial de microempresas).
Por ello, aunque generalmente llamamos mecanismo de segunda oportunidad a este trámite final de cancelación, en realidad incluye todo lo que deba ocurrir desde que se abra el procedimiento concursal hasta que se obtenga la exoneración y concluya esa etapa judicial.
Lo que suceda antes de esa posible concesión variará según la complejidad de cada caso. Así, puede haber procedimientos concursales en los que:
- Se constate de inicio la inexistencia de patrimonio del deudor. En este caso, no habría ni siquiera liquidación (o esta sería mínima, limitada a al pago de gastos del procedimiento).
- El deudor tenga algunos recursos (bienes, ingresos…), que le permitan proponer un plan de pagos graduales durante tres o cinco años a los acreedores para saldar algunas de las deudas, dejando fuera otras.
- El deudor, con algún patrimonio, no desee o no pueda plantear un plan de pagos a los acreedores y se proceda a una liquidación de sus fondos y bienes.
En estos casos el desarrollo del procedimiento será distinto, pero culminará con la tramitación de la exoneración de deudas si el deudor persona física:
- Tiene deudas impagadas legalmente exonerables.
- Solicita la EPI.
- Cumple los requisitos legales para la cancelación.
Las deudas canceladas serán las que sean legalmente exonerables y no hayan sido pagadas (por no haber fondos ni bienes para ello o por haber quedado fuera del plan de pagos aceptado).
Qué problema trata de solucionar la ley de la segunda oportunidad
El mecanismo de la ley de la segunda oportunidad es una vía legal, segura, fiable, eficaz y garantista, idónea para que puedan volver a empezar una nueva vida quienes:
- Están pasando por un momento económico crítico por haber tenido poca fortuna (despidos, quiebra de la empresa, bajas prolongadas, divorcios…).
- Tomaron en su negocio decisiones erróneas o chocaron con factores imponderables (competencia feroz, medidas legales, promesas incumplidas, deslealtad, pandemias…).
- Invirtieron con ilusión para emprender un negocio pero no han tenido tiempo para realizar y amortizar inversiones, conseguir beneficios y consolidarlo, y han acumulado deudas inasumibles.
- Hicieron planes de expansión en momentos de euforia económica que luego se han ido al traste cuando se han topado con una recesión.
Cancelar sus deudas, o al menos algunas de ellas, puede suponer para un particular o autónomo un renacer tanto personal como profesional.
Si tienes deudas y oyes la expresión ley segunda oportunidad, debes saber que es la llave para un nuevo futuro.
Quiénes intervienen en la tramitación del mecanismo de segunda oportunidad
En los procedimientos concursales, que incluyen la tramitación del mecanismo de segunda oportunidad, intervienen o pueden intervenir diversos profesionales, desempeñando distintas funciones.
Sintéticamente, estas son las figuras que tienen o pueden tener alguna participación directa o indirecta:
- Deudor — Es la persona física en estado de insolvencia que, en el curso del procedimiento concursal abierto, solicitará la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de todas las deudas que no pueda pagar en este o algunas de ellas (que sean legalmente exonerables).
- Acreedores — Son los titulares de los derechos de cobro impagados o pendientes. Pueden llegar en el procedimiento concursal a algún pacto con el deudor, oponerse a algunas decisiones, tratar de satisfacer sus cobros mediante la liquidación del patrimonio del deudor…
- Juez concursal — Es un juez mercantil que conducirá los trámites del procedimiento concursal y tomará la decisión final sobre la exoneración de deudas, comprobando el cumplimiento de los requisitos legales por el deudor.
- Abogados — Son consejeros y gestores legales del deudor y de cada acreedor, y defienden sus intereses en el procedimiento o en previas negociaciones de pactos. La norma concursal actual indica que el deudor actuará siempre en los procedimientos concursales asistido de abogado.
- Procuradores — Representan a las partes en los procedimientos, presentando escritos en los juzgados y conectando a los abogados con el juzgado, o a este con las partes. La norma concursal actual indica que el deudor actuará siempre en los procedimientos concursales representado por procurador.
- Profesionales técnicos — Son diversas figuras que pueden intervenir en todos los procedimientos o en algunos, en diversas fases de estos. Tienen diferentes cometidos:
- Administrador concursal — Interviene en los concursos de acreedores (salvo en algunos sin masa, si no se solicita) y en los procedimientos especiales de microempresas si se solicita su nombramiento. Cumple funciones diversas: acciones y reclamaciones, control o sustitución del deudor en algunos actos, confección de listas de acreedores e inventarios de bienes, elaboración y valoración de propuestas…
- Registradores — Intervienen cuando es precisa la publicidad registral de ciertas decisiones o documentos o se solicita información sobre bienes o entidades. (El Registro puede ser el Civil, el de la Propiedad, el Concursal…).
- Mediador concursal — Ha perdido la función relevante que tenía antes de la reforma concursal de 2022 (impulso y mediación en un acuerdo previo extrajudicial). Actualmente se puede designar esta figura en algunos procedimientos especiales de microempresas a fin de ayudar a las partes a negociar un acuerdo previo (no son habituales en procedimientos de autónomos).
- Notarios — Pueden intervenir en momentos diversos de los procedimientos: apoderamiento de procuradores, formalización de documentos públicos… Han perdido la relevancia que tenían hasta la reforma concursal de 2022 (antes podían actuar como mediadores concursales).
- Auxiliares delegados — Apoyan al administrador concursal en sus funciones, en concursos complejos. No son habituales en los procedimientos de particulares y autónomos que culminan en la cancelación de deudas.
- Peritos y otros expertos técnicos independientes — Valoran inmuebles, vehículos u otros bienes y derechos del deudor, dictaminan sobre otras pretensiones, gestionan ofertas de compra de negocios, emiten informes técnicos…
- Otros — En algunos procedimientos puede darse alguna intervención en el procedimiento de otros implicados; por ejemplo, del cónyuge del deudor con bienes comunes, de avalistas o fiadores del deudor, de compradores de bienes o negocios del deudor, de instituciones como el FOGASA si el deudor autónomo tiene empleados…
En muchos casos, por carecer el deudor de patrimonio o disponer de uno exiguo, si no hay especiales complejidades en los bienes y deudas, el procedimiento concursal (y su colofón, la exoneración de deudas) se ventilarán con relativa rapidez (entre las partes, con sus abogados y procuradores, y el juez concursal).
La participación del administrador concursal puede ser mínima —o incluso, en algunos casos en que no haya patrimonio o en los procedimientos especiales, no existir— y no precisarse auxiliares ni expertos.
¿Son complejos los trámites de la ley de la segunda oportunidad?
SÍ, en cierta medida. Todos los procedimientos jurídicos tienen su complejidad y la exoneración de deudas no es una excepción. Es un beneficio cuyo logro tiene sus exigencias y requiere contar con asesoramiento legal experto para asegurar el mejor resultado posible.
Pero aunque la cancelación de deudas deba tramitarse dentro de un procedimiento concursal, este incluirá normalmente trámites más sencillos que los necesarios en concursos de acreedores de medianas y grandes empresas.
Además, la normativa prevé tres modos de llegar a la liberación de deudas:
- El pago gradual a los acreedores de algunas deudas en un plan de varios años, dejando otras fuera de este para que puedan cancelarse.
- La liquidación patrimonial, si ese plan de pagos no es posible o no se intenta, pero hay algunos fondos o bienes que permitan pagar algunas deudas.
- La constatación de inexistencia de patrimonio, de modo que no haya liquidación (o sea mínima).
Tramitar la segunda oportunidad no es una tarea sencilla, pero tampoco es un viacrucis. Disponiendo de una buena defensa legal durante todo el procedimiento —la de un abogado experto en deudas y con conocimientos de derecho concursal—, todo tipo de deudores en situación de insolvencia que cumplan los requisitos legales podrán aprovecharse de este derecho.
En nuestro directorio encontrarás algunos de los mejores especialistas. Consulta con el que esté más cerca de tu localidad. No lo dudes, suelen ofrecer una primera consulta gratuita, y puede significar el inicio de una nueva vida.
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¿Pueden darse fraudes o estafas con la ley de la segunda oportunidad?
NO. No caben ni fraudes ni estafas en los procedimientos de la ley de segunda oportunidad. Tienes que estar tranquilo en este sentido.
Se trata de procedimientos tutelados por jueces mercantiles y administradores concursales, y chequeados por otros expertos técnicos, que están regulados de forma detallada por las leyes.
En la Ley Concursal está todo previsto y basta con cumplir los trámites y requisitos establecidos.
- Podrás encontrar acreedores más o menos flexibles a la hora de aceptar o rechazar propuestas de pacto, pero no hay espacio para presiones, coacciones, falsedades o intentos de transgredir la legalidad por ninguna de las partes.
- La decisión de cancelación la tomará el juez según los datos presentados, y no aplicando criterios subjetivos.
- Contarás además con el asesoramiento de un abogado experto en deudas, con amplios conocimientos de derecho concursal y acostumbrado a tramitar la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) de muchos deudores.
Si eliges bien a tu asesor jurídico, en despachos de confianza que sean especialistas en procedimientos concursales y en la ley de segunda oportunidad, puedes tener total confianza en que a través de este mecanismo llegarás al mejor resultado posible, sin exponerte a riesgos por el camino.
¿Por qué es aún tan desconocida la ley de la segunda oportunidad?
Es una pregunta que aún se hace mucha gente;
«¿Por qué sabemos poco de la ley de la segunda oportunidad si puede ser la salvación para muchos particulares y autónomos?»
Sostienen algunas mentes suspicaces que persiste un desconocimiento de esta normativa porque «no interesa» que se aplique de forma masiva, en favor de los acreedores de mayor dimensión (grandes empresas, entidades financieras y aseguradoras…).
Pero la razón primordial es mucho más simple: se trata de una normativa que aún no lleva mucho tiempo en marcha.
- La regulación de la segunda oportunidad se comenzó a desplegar cuando empezaba a consolidarse la recuperación de la crisis económica iniciada hacia 2008.
- El mecanismo se amplió en 2013, pero como tal no se reguló de manera completa hasta 2015.
- Solo en los últimos años, tras la pandemia, esta solución para deudores insolventes está obteniendo un mayor eco mediático.
Esto último se debe en buena medida a que, tras la reforma de 2022, la cancelación de deudas resulta ahora más fácil y rápida que nunca.
Por ello, cada vez más particulares y autónomos se acogen a esa normativa en situaciones de insolvencia. Y son ya numerosos los abogados especializados en deudas que ofrecen servicios sobre sus procedimientos.
Aun así, sigue habiendo gente remisa a someterse a una medida de este tipo por razones de tipo cultural. Lee el siguiente punto y sabrás por qué deberían abandonar sus recelos.
¿Me dará mala imagen acogerme a la ley de segunda oportunidad?
NO. No tiene por qué afectar negativamente a tu imagen y reputación que recurras a la ley de segunda oportunidad. Esa es una idea socialmente desfasada.
Por cierta idiosincrasia cultural nuestra —compartida con otros países latinos—, ha existido en nuestra ciudadanía un cierto rechazo proverbial a acogerse a leyes como esta. Las personas con reveses económicos han quedado en ocasiones marcadas socialmente, y pedir el perdón de las deudas puede vivirse como la confesión de un fracaso: un incómodo estigma para la vida social, laboral y profesional.
En efecto, nos domina a menudo un cierto miedo a exponer percances económicos incluso no siendo las causas del todo achacables a impericia o negligencia.
Esta consideración no la encontramos en esa medida en otros países occidentales. En algunos, como Estados Unidos, pionero en este tipo de normativa, se acepta que el descalabro en un proyecto empresarial o ver como un plan vital se trunca al cruzarse con una recesión son simples avatares del destino, aceptados como un riesgo al que todos estamos expuestos.
Así, con esta mentalidad positiva, el renacimiento tiene una aureola de prestigio. Quien vuelve al campo de juego social y económico después del infortunio en un proyecto es admirado por la sociedad por su empeño, capacidad de resistencia e instinto de supervivencia.
España ha sido, de hecho, de los últimos países en incorporar de modo decidido esta vía de liberación de deudas. Pero este mecanismo legal —al que se acogen cada año miles de deudores en las principales economías de Occidente— es ya una realidad en nuestro país.
Si estás en una situación de sobreendeudamiento e insolvencia, busca un buen abogado experto en deudas que te ayude a replantear tu vida personal y profesional. El mecanismo de segunda oportunidad está a tu disposición.
Y recuerda: solo fracasan los osados, solo renacen los atrevidos, solo triunfan los que se dejan ayudar. Y no hay mejor ayuda que la de un experto.
¿Conviene pagar cuanto antes todo lo posible antes de cancelar deudas?
SÍ, en líneas generales, siempre que, en tu situación, eliminar o reducir alguna deuda vencida te resulte viable.
En caso de que la deuda no sea muy elevada, no haya muchos acreedores y dispongas de ingresos o rendimientos regulares o de alguna inversión (fondos, bienes…), quizá consigas liberarte de esa coyuntura de insolvencia y superar la crisis sin entrar en vía judicial.
Puedes hacerlo mediante recursos como la refinanciación, la reunificación de deudas, la negociación de condiciones con los acreedores, la desinversión de bienes o productos financieros, la cesión de bienes…
Pero si no es posible y se inicia un procedimiento concursal, en este podrás explorar también la posibilidad de pacto, formalizando, entre otras opciones, un calendario de pagos graduales para evitar la liquidación patrimonial.
El mecanismo de segunda oportunidad no es un invento jurídico para que el deudor no pague a los acreedores. Si se debe dinero, hay que procurar pagarlo.
Lo que abre esta normativa es una salida de emergencia para el caso de que no sea posible hacerlo o solo resulte factible saldar parte de las deudas.
Un abogado experto en deudas te apoyará si es factible negociar con tus acreedores, te asesorará y defenderá si se abre un procedimiento concursal, acompañándote en todos los vericuetos judiciales: documentos, propuestas, planes de pago, posibles liquidaciones y cancelación de deudas.
No esperes más. Consulta con un abogado. ¡Puede ser el inicio de una nueva vida!
¿Puedo acogerme a la EPI si ya obtuve una cancelación de deudas en el pasado?
Depende. Por indicación legal, para que puedas beneficiarte de una exoneración de deudas tiene que haber transcurrido un tiempo mínimo desde una cancelación que ya obtuvieras en el pasado.
En concreto:
- Dos años desde una exoneración anterior definitiva mediante un plan de pagos.
- Cinco años desde una exoneración con liquidación patrimonial.
Por otra parte, si hubo una exoneración anterior, en la nueva no podrás cancelar deudas con acreedores públicos.
¿Hay alternativas a la segunda oportunidad para cancelar o reducir deudas?
Sí. Además de la ley de la segunda oportunidad, existen otras regulaciones que también ayudan a resolver problemas de deudas, impagos, iliquidez, insolvencia…
Los siguientes son algunos ejemplos de soluciones temporales o definitivas contenidos en normas diversas.
- Aplazamientos de pago de obligaciones (cotizaciones, cuotas fiscales…).
- Medidas para que las personas en riesgo de exclusión reestructuren su deuda hipotecaria.
- Códigos de buenas prácticas para entidades bancarias respecto de deudores hipotecarios en riesgo de exclusión: fomentan períodos de carencia, flexibilización del pago de cuotas, quitas, daciones en pago…
- Ejecuciones hipotecarias con varias opciones que perjudiquen menos al deudor.
- Suspensión de lanzamientos o desahucios de personas en situación vulnerable.
- Ayudas al alquiler por carencia de ingresos suficientes o para quienes sean objeto de lanzamiento de sus viviendas.
- Ayudas dinerarias en forma de subsidios prorrogados o de rentas mínimas, universales o de reinserción…
Nuestros abogados especializados en deudas te pueden asesorar igualmente sobre todas estas posibilidades. El objetivo es global: ayudarte a resolver tus problemas económicos para que puedas encauzar de nuevo tu vida.
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