Deuda de 24.000 euros cancelada a un ciudadano de Madrid gracias a la Ley de Segunda Oportunidad
El caso que nos ocupa es el de una persona que podríamos calificar como español medio. M.N. es un hombre de 40 años, casado, con hijos menores a cargo y un trabajo a jornada completa por cuenta ajena.
Un concurso sin masa y una exoneración total
Las circunstancias que pueden derivar en una situación de insolvencia son, en muchas ocasiones, imprevisibles. El sobreendeudamiento de M.N. sobrevino tras solicitar varios préstamos al consumo a los que posteriormente no pudo hacer frente por causas personales. A estas deudas se sumaron varias sanciones administrativas del Ayuntamiento de Madrid.
En total, M.N. había acumulado 24.000 euros de endeudamiento de créditos concursales, financieros y ordinarios (privados y públicos). Sus posibilidades económicas en esos momentos eran muy limitadas, por lo que decidió que lo más oportuno era solicitar asesoramiento profesional.
Así fue como contactó con Libertad Sin Deudas. Ismael Soto, abogado especializado en derecho concursal, fue el encargado de analizar su caso. Tras reunirse con su cliente para conocer los detalles de su situación, llegó a la conclusión de que este reunía los requisitos que establece la ley de la segunda oportunidad para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas.
El procedimiento se inició en el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, donde el letrado Ismael Soto presentó la solicitud. El magistrado dictó auto de declaración de concurso voluntario con fecha de 26 de octubre de 2022, según lo dispuesto en el artículo 37 bis del TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal).
Puesto que el solicitante no tenía bienes embargables, el procedimiento consistió en un concurso sin masa. Esto significa que no fue necesaria la intervención de administrador concursal, lo que abarata los costes y acorta los tiempos.
El letrado solicitó la exoneración total del pasivo insatisfecho. Ya que su cliente no estaba inmerso en ninguna de las causas establecidas en la ley que impiden la cancelación de las deudas. En su resolución, que se produjo cinco meses después de la solicitud, el magistrado declaró la exoneración total conforme al artículo 489 del TRLC.
La exoneración de la deuda pública
Uno de los aspectos más relevantes del testimonio que nos llega desde Libertad Sin Deudas es que en este auto se perdonaron las deudas con la Administración Pública. Esta cuestión ha suscitado debate entre los profesionales desde la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad. En el primer texto, las condiciones para la exoneración de la deuda pública no estaban bien definidas, por lo que la decisión quedaba a criterio del magistrado.
La última revisión de la ley recoge con mayor detalle qué tipos de deuda pública se pueden perdonar y en qué cuantías. En este sentido, las deudas cuya gestión recaudatoria depende de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros. Para los primeros 5.000 euros, la exoneración es íntegra y, a partir de esta cifra, se perdona el 50% con el tope indicado.
La deuda pública de M.N. había sido contraída con el Ayuntamiento de Madrid y tenía un importe aproximado de 2.400 euros. No todas las deudas de esta naturaleza se pueden acoger a los supuestos que indica la ley.
Sin embargo, la Federación Española de Municipios y Provincias suscribió un convenio con la AEAT para la recaudación por vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las corporaciones locales.
Puesto que la gestión corresponde a la Agencia Tributaria estatal, Ismael Soto logró que se exonerase la deuda pública de su cliente de acuerdo a la ley.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: Auto del juez: Deuda de 24.000 euros cancelada a un ciudadano de Madrid gracias a la Ley de Segunda Oportunidad