¿Existe la Ley de la Segunda Oportunidad en otros países?
Los modelos procesales no son iguales, ni los instrumentos de pacto son los mismos, pero en otros países también existen soluciones judiciales y extrajudiciales para que todas las personas físicas puedan poner fin a sus problemas de endeudamiento e insolvencia. La segunda oportunidad es una idea que nació en los países anglosajones, pero ha cobrado fuerza en varios países de la Unión Europea y tiene en España su versión en la regulación de la Ley Concursal.
Mecanismos de segunda oportunidad
El mecanismo de segunda oportunidad no es una novedad introducida por nuestra legislación. Procedimientos muy similares ya existen en otros países.
Los anglosajones lo conocen como fresh start, traducible como nuevo comienzo. Es una institución legal que puede llevar a lo que se denomina discharge, que significa descarga o liberación.
Pero aunque Estados Unidos es el país pionero de este mecanismo, auténtico referente de esta regulación, en los principales países de la Unión Europea también se ha ido implantando en la línea marcada por las directivas, informes y recomendaciones de sus órganos rectores.
Ha sido España uno de los últimos países punteros de la UE en completar su normativa concursal con estas opciones de liberación de deudas dirigidas a particulares y pequeños negocios.
Así, se puede decir que casi todas las legislaciones están haciendo que los procesos para casos de insolvencia sean socialmente más comprensivos, extendiéndolos a los particulares y autónomos. En algunos países como Francia, Alemania y Estados Unidos recurrir a este mecanismo es ya muy habitual.
La siguiente es una breve nota sobre algunas regulaciones existentes en países de nuestro entorno. Permite ver que el mecanismo de segunda oportunidad es una institución sólidamente implantada en las principales economías occidentales.
La segunda oportunidad en Estados Unidos
Es uno de los países pioneros en la legislación concursal aplicable a negocios en situación de quiebra, que se aplica asimismo a particulares, pequeños comerciantes y profesionales.
La norma global aplicable es la conocida como Bankruptcy Code (código de bancarrotas), que equivale a nuestra Ley Concursal.
En esta norma federal (aplicable en todos los estados del país) se regulan los procedimientos de concurso de acreedores, en general, y desde hace ya bastantes años se incluye la posibilidad de exoneración de deudas de personas físicas.
La regulación, a este respecto, incluye dos capítulos relevantes que han inspirado a otras legislaciones, entre otras, a la nuestra.
- El capítulo 7 regula el proceso de liquidación del patrimonio del deudor de buena fe cuando es muy inferior a sus deudas y este no obtiene ingresos suficientes. Este procedimiento lleva a que entregue el patrimonio que tenga, a fin de que el administrador de la bancarrota lo distribuya entre los acreedores y pague algunas deudas.
- Una vez repartidos los fondos, el deudor, cumpliendo algunas condiciones, quedará automáticamente liberado de lo que quede pendiente de pago (aunque fuera casi todo).
- Es, en esencia, el trámite directo y rápido (de pocos meses) hacia la segunda oportunidad: el borrón y cuenta nueva.
- El capítulo 13 está pensado para deudores de buena fe con ingresos regulares que pueden asumir un plan de pagos en varios años (3 a 5). Una vez cumplido el plan, también se producirá la liberación. Se busca que el deudor:
- Mantenga la actividad, no pierda todo lo que tiene y pague lo posible de modo flexible (ajustándose la deuda total, con reducciones y aplazamientos).
- Conserve ciertas propiedades.
Hay, por supuesto, algunos bienes que quedan siempre exentos (de los que no se puede privar al deudor: ropa, pensiones, viviendas o coches de valor moderado…) y ciertas deudas que quedan al margen de la liberación (impuestos, multas, alimentos de hijos…). Un esquema parecido al de nuestros bienes inembargables y deudas no exonerables.
Las comprobaciones sobre la situación económica del deudor y su honestidad y buena fe se realizan mediante el denominado Means Test: son chequeos destinados a comprobar si los recursos y el historial encajan en los requisitos del pago y la exoneración del capítulo 7; si el deudor no lo supera, solo podrá aplicarse, en su caso, el capítulo 13.
La segunda oportunidad en Alemania
En este país (gran referente de muchas leyes españolas), el procedimiento concursal está contemplado en el denominado Insolvenzordnung (que es su código de bancarrota o ley concursal). Tiene bastantes vinculaciones con la regulación estadounidense y con la española, aunque la nuestra es en la actualidad aún más beneficiosa para el deudor.
Entre otras posibilidades, dispone de un procedimiento dirigido a particulares (consumidores), es decir, quienes no tienen actividad económica por cuenta propia (pueden trabajar por cuenta ajena o no tener actividad), que incluye varias fases:
- Se busca un acuerdo extrajudicial con los acreedores (para ello el deudor contará con el apoyo de un centro de asesoría crediticia).
- Si no se logra, se intentará un nuevo acuerdo con los acreedores, con intervención judicial.
- De no conseguirse, se procederá a la liquidación (mediante un proceso abreviado).
- Tras esta, se entrará en el procedimiento de exoneración de las deudas no satisfechas, si se cumplen algunos requisitos de honestidad y cooperación (se valoran el historial, la información dada, el modo de vida reciente en cuanto a gastos…).
- Como colofón, se le exige al deudor liberado un período de buena conducta de algunos años durante los que aún debe cumplir ciertas obligaciones de búsqueda de ingresos y de pago.
Con algunas condiciones, este mecanismo simplificado puede aplicarse también a ciertos deudores con pequeños negocios, sin deudas laborales y con pocos acreedores.
La segunda oportunidad en Francia
En la normativa francesa la regulación de los procesos en caso de sobreendeudamiento de las personas naturales se introdujo en los últimos años del siglo XX.
Los procedimientos se contemplan en el Code de la Consommation (Código de Consumo) y en el Code de Commerce (Código de Comercio), según el deudor sea solo particular (consumidor) o bien un profesional, pequeño emprendedor, comerciante o artesano. Asimismo, se aplica a ciertos administradores y directivos.
- Consta de una primera fase de conciliación, bajo supervisión judicial, en la que se intenta que el deudor llegue a un acuerdo contractual con los acreedores que incluya un plan de reestructuración de los pagos (en plazos e importes).
- En esta, interviene una comisión (denominada de sobreendeudamiento de particulares), compuesta por representantes de la administración y de las partes, y tiene el fin de impulsar el acuerdo, manteniendo una renta mínima para el deudor.
- Como condición, el deudor debe evidenciar su buena fe y tener una situación económica que, aunque con problemas, no sea calificada como irremediable.
- Si se llega a un acuerdo, la propia comisión supervisará su cumplimiento, y si este fracasa, se pasará a un procedimiento judicial de liquidación.
Se incluyen modalidades de salida distintas; planes de redressement (recuperación personal); imposición de medidas por la comisión si la situación del deudor se calificara como irremediable; liquidación de bienes no exentos y distribución de lo obtenido para pagar a los acreedores…
Finaliza con la posible exoneración de deudas pendientes (con algunas excepciones) con vistas a la liberación y rehabilitación del deudor (rétablissement).
Hay trámites muy simplificados en el caso de deudas pequeñas, mientras que para los profesionales y pequeños negocios individuales se contemplan unos procedimientos similares, algo más complejos, con algunas variantes, como la posibilidad de impulsar planes de salvaguarda (reestructuración), a iniciativa del deudor, o planes de cesión de los negocios.
Ley Segunda oportunidad en Italia
La regulación concursal italiana se encuentra en la Legge Fallimentare (Ley de Bancarrota), que contempla igualmente la posibilidad de la segunda oportunidad para personas físicas, denominada Esdebitazione (exoneración).
Previamente, el deudor deberá haber propuesto un plan de reestructuración de la deuda, e intervendrá en la gestión un organismo de solución de la crisis. Si fracasa, se procederá a una liquidación que llevará hasta la exoneración, con ciertas condiciones.
Ley Segunda oportunidad en el Reino Unido
En este país podemos encontrar una equivalencia en la Insolvency Act de 1986, en la que se pide, en primer lugar, un pacto con los acreedores antes de llegar a una resolución de insolvencia, que, en el caso de particulares, ha de ser declarada por un juez.
Hay diferencias entre territorios (Inglaterra/Gales, Escocia e Irlanda del Norte). Segunda oportunidad en Portugal
Se contiene en el Código de la Insolvencia y de la Recuperación. Sigue, con variantes, el modelo alemán.
Ley Segunda oportunidad en Irlanda
Se contempla en la Bankruptcy Act, de 1988, y la Personal Insolvency Act de 2012, con bastantes similitudes con la normativa inglesa/galesa.
Ley Segunda oportunidad en Bélgica
Su normativa (Ley de Continuidad) se inspira con algunas diferencias en el modelo francés. También contempla actos de conciliación conducidos por un mediador (con un papel muy importante) y planes de viabilidad impuestos por el juez, antes de una posible liquidación y exoneración.
Ley Segunda oportunidad en Austria
La regulación de la Privatkonkurs (bancarrota privada) sigue con algunas variantes el modelo alemán. Incluye asimismo pactos extrajudiciales y planes de pagos, además de la liquidación. Cuenta con centros de asesoramiento gratuitos.
Ley Segunda oportunidad en Dinamarca
La regulación del procedimiento de Gaeldssanering (remodelación de deudas) incluye asimismo una propuesta de plan inicial del deudor, una fase posible de cumplimiento forzoso y opciones finales muy generosas para la liberación de deudas de personas en serias dificultades.
¿Hay mecanismos de segunda oportunidad en Latinoamérica?
En los países latinoamericanos no hay mecanismos tan diáfanos para cancelar deudas de personas físicas como los que hay en Estados Unidos, Europa y España.
Pero sí hay procedimientos que permiten tanto la gestión judicial de quiebras de personas físicas como la negociación previa instrumentos de negociación y pacto para la facilitación de pagos en mejores condiciones (que pueden incluir quitas, esperas…). Y algún resultado final puede equivaler a la extinción de deudas.
La negociación suele ser la vía fundamental para que el deudor consiga liberarse de deudas.
Estos son dos ejemplos:
Procedimientos de insolvencia en Chile
- Se regulan en la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas).
- Dispone de un procedimiento concursal de renegociación que es válido también para deudores que son personas naturales (físicas).
- Al modo preconcursal de nuestra regulación, facilita renegociar condiciones de las deudas (con reducciones, aplazamientos…).
- La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento actúa como mediadora (facilitadora de los acuerdos)
- Pueden acceder personas naturales como trabajadores, asalariados, trabajadores independientes, dueños de casa, jubilados, estudiantes…
- El proceso es gratuito, sin requerirse abogado.
- Cumpliéndose algunos requisitos, se formula un plan de pago con reducciones de importe, cuotas ajustadas, plazos ampliados, carencias, condonaciones de intereses…
- Al margen de este mecanismo de negociación previo, las personas naturales también pueden ser declaradas en quiebra y seguir este proceso de insolvencia, similar al concurso de acreedores español.
- La norma indica que una vez que sea firme la conclusión del procedimiento concursal de liquidación, se entenderán extinguidos por ley para todos los efectos legales los saldos insolutos (impagados) de las obligaciones contraídas por el deudor antes del inicio del procedimiento.
Este enlace lleva a la norma:
CHILE — Ley 20.720 — De Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas
Y este enlace tiene más información en forma de FAQ:
CHILE – Procedimientos concursales de renegociación y de liquidación
Procedimientos de insolvencia en Colombia
Existe la Ley 1116 de 2006, que regula la tramitación de los procedimientos de insolvencia, que pueden incluir a deudores que sean personas naturales comerciantes.
Incluye procesos judiciales de reorganización y de liquidación.
- Los de reorganización permiten reestructurar las deudas, renegociar condiciones, y mantener así la actividad económica.
- La liquidación supondrá una fase equivalente a la del concurso de acreedores nuestro, para saldar pagos con los bienes.
COLOMBIA — LEY_1116 de 2006 del Régimen de Insolvencia Empresarial
A los deudores no comerciantes no se les aplica esa norma, sino el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
- También pueden acogerse al trámite de negociación
- Presentarán una propuesta de pacto sobre las deudas.
- Se designará un conciliador que verifique el cumplimiento de requisitos que permita iniciar la negociación. Y habrá una audiencia de negociación de deudas.
- La aceptación de las negociaciones incluirá ciertas medidas protectoras sobre el patrimonio del deudor.
- De aprobarse el acuerdo, se aplicarán las medidas pactadas, Pueden ser de diverso tipo, y pueden afectar a aspectos como los siguientes:
- Forma en que serán atendidas las obligaciones, en el orden de prelación legal de créditos.
- Plazos de pago, y plazo máximo de cumplimiento.
- Quitas.
- Intereses que se generarían, y los que quedarían condonados.
- Daciones en pago, con detalle de los bienes que se cederían y las obligaciones que se extinguirían…
- Si no se aprueba o se incumple y no es posible subsanarlo, se daría paso a un proceso de liquidación patrimonial.
- En el proceso de liquidación patrimonial, los importes que no se hayan podido cumplir se convertirán en obligaciones naturales, que son las que no pueden ser ya exigidas.
La regulación para deudores no comerciantes se contiene en este enlace, que contiene el Código General del Proceso colombiano, justo entre el artículo 538 y el 576.