Exoneración de 99.631 euros en Alicante
Divorcio, desempleo y pensión de alimentos
El cliente, un ciudadano alicantino de 49 años, divorciado y con una hija menor a cargo, contactó con Libertad Sin Deudas para plantear su caso y saber si cumplía los requisitos para solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que es el término técnico con el que se conoce este procedimiento.
Nuria García Sempere, abogada experta en la ley de la segunda oportunidad y economista colaboradora de Libertad Sin Deudas, fue la profesional que se encargó de asesorar a Luis R., nombre ficticio del cliente. Técnico de instalación y mantenimiento de equipos médicos, nunca había pensado que podría llegar a acumular una deuda cercana a los 100.000 euros sin posibilidad de saldarla.
Sin embargo, tras el divorcio y después de dos años en situación de desempleo, la financiación externa fue la única alternativa que encontró para hacer frente a sus gastos vitales personales y a la pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad.
Solicitó diversos préstamos personales de consumo con entidades bancarias y otras entidades de financiación. Llegó un momento en el que las deudas se acumulaban, los intereses de demora crecían y los acreedores no dejaban de presionarle.
Libertad Sin Deudas: asesoramiento y acompañamiento de principio a fin
En su reunión con la abogada Nuria García Sempere explicó con todo detalle su situación económica. La letrada comprobó que cumplía todos los requisitos que establece la Ley de Segunda Oportunidad y, sin mayor dilación, comenzaron el procedimiento administrativo para solicitar la exoneración de la deuda.
Puesto que Luis R. no tenía bienes inmuebles a su nombre, el concurso se tramitó mediante la modalidad de concurso sin masa, conocido también como concurso exprés. La ley prevé dos modalidades de exoneración: liquidación de masa activa y plan de pagos.
La modalidad de exoneración en un concurso sin masa se encuadra en el primer supuesto (liquidación de masa activa) y está prevista en el art. 501.1 TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal). En este artículo se indica que “en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa, el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento”.
Exoneración total, el camino hacia una nueva vida
En otras palabras, puesto que el cliente no tenía crédito público, toda la deuda era privada y exonerable. El 28 de septiembre de 2023, el procedimiento se resolvió mediante auto de conclusión y exoneración total y definitiva de la deuda.
La presentación de la solicitud de concurso sin masa se había producido en noviembre de 2021. El procedimiento tuvo una duración de 22 meses, pero gracias a la resolución favorable, Luis R. pudo dejar atrás la pesadilla de las deudas.
La última reforma de la ley concursal, en septiembre de 2022, introdujo importantes novedades, como la reducción de la burocracia. Gracias a esto, los plazos de los procedimientos se han acortado sensiblemente, una razón más para no dejar pasar un solo día más angustiado por las deudas.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: Auto del juez: Exoneración total y definitiva de 99.631 euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante