Dación en pago y Ley de Segunda Oportunidad
La dación en pago es uno de los modos de extinguir obligaciones que contempla la ley, y puede aplicarse en algunos procedimientos de segunda oportunidad tanto si se abre una fase de liquidación como si se opta por la vía del plan de pagos. Y también es una de las medidas contempladas en la normativa para deudores hipotecarios sin recursos.
Publicado 04/02/22
Actualizado 26/09/24
ARTÍCULO VERIFICADO POR:
Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad
Liberar deudas mediante una cesión o dación de bienes
La cancelación de una deuda pendiente puede lograrse por medios diferentes. El más evidente es el pago íntegro del importe debido.
Pero hay modos alternativos de eliminar una deuda, como, entre otros, la condonación, la prescripción, la exoneración legal o la cesión o dación en pago o para pago.
Esta última es la vía que permite cancelar una deuda total o parcialmente con la entrega del bien que la garantiza (en propiedad o para gestionar una venta).
La cesión de bienes:
- Puede articularse en cualquier momento de la relación entre deudor y acreedor, si la acepta el primero como modo de saldar lo debido.
- Es una medida regulada por la normativa concursal y de segunda oportunidad como alternativa para extinguir o reducir deudas en algunas situaciones.
- Se contempla, además, por la normativa para deudores hipotecarios sin recursos, como una de las medidas protectoras que pueden aplicarse para extinguir la deuda o facilitar su pago.
Si te acoges a la ley de la segunda oportunidad, además de aspirar a la cancelación de deudas mediante el beneficio denominado exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), podrás también liberarte de deuda mediante una cesión o dación en pago o para pago.
Qué relevancia tiene la dación en pago en la ley de segunda oportunidad
Cesiones de bienes en momentos diferentes del procedimiento
La normativa concursal (y de segunda oportunidad) permite que la operación de cesión de bienes pueda realizarse en momentos distintos del procedimiento.
La cesión de bienes en pago o para pago será una opción a tu alcance, en algunas circunstancias, si te has acogido a la ley de la segunda oportunidad.
Considerando un caso muy habitual, el de una deuda por un préstamo hipotecario:
- El juez, en cualquier estado del procedimiento puede autorizar la cesión de bienes en pago o para pago al banco acreedor (o a la persona que este designe).
- La solicitud de cesión en pago o para pago la debe presentar el acreedor, o la administración concursal (si existe) con consentimiento previo y expreso de este.
- Si se aprueba la operación como dación en pago, la deuda quedará completamente satisfecha. No será relevante si el valor del bien cubre o no la deuda íntegra. Se aceptará el bien como pago completo.
- SI lo que se decide es una cesión de bienes para pago:
- El valor de venta del bien cedido deberá no ser inferior al de mercado, según tasación oficial efectuada por entidad homologada o especializada.
- Si la venta de los bienes cedidos cubre toda la deuda y aún queda un remanente, se devolverá al deudor y se sumará a la masa activa del procedimiento (la que se aplicará al resto de pagos.
- Si lo obtenido no cubriera toda la deuda y quedara algún importe pendiente, la parte no satisfecha seguirá integrada en la lista de créditos del procedimiento.
Cesiones de bienes en el plan de pagos para la EPI
Si quieres cancelar deudas con la ley de la segunda oportunidad, una de las vías a tu alcance es proponer un plan de pagos.
En la propuesta de plan, deberás plantear un calendario de pagos a los acreedores de parte de la deuda exonerable que te quede pendiente. Y también tendrás que detallar cómo irás pagando la deuda no exonerable y atendiendo otros compromisos: gastos básicos familiares, pagos por alimentos a otros parientes (si proceden), gastos de la actividad si eres autónomo…
Pero, además, en el plan podrás asumir otros compromisos con los acreedores, y entre ellos puede incluirse alguna cesión de bienes, siempre que:
- Cuente con el consentimiento o aceptación del acreedor afectado.
- Suponga la entrega de bienes no necesarios para la actividad económica, si la tienes.
- Esos bienes tengan un valor razonable igual o inferior al crédito que se extinguirá.
Lo que se plantea en la ley es una dación en pago, en la que el bien no valga más que la deuda, lo que será ventajoso para ti como deudor, y a los acreedores puede facilitarles la aceptación de la propuesta porque:
- Su propio crédito se reducirá o extinguirá con la cesión.
- Vean con buenos ojos que reduzcas con bienes deuda de otros acreedores y así puedas dedicar más recursos dinerarios a ir pagando la suya.
Si se diera el caso de que el valor excediera de la deuda, el acreedor al que le cediste bienes debería devolverte la diferencia (de modo similar a cuando se realiza una cesión para pago).
En todo caso, lo que no se puede plantear en este plan de pagos es que haya una liquidación total de tu patrimonio. Puedes estar tranquilo: del plan de pagos nunca saldrás con tu patrimonio completamente esquilmado.
Muy al contrario, la aprobación del plan de pagos conllevará, si se cumplen los requisitos establecidos en la ley de la segunda oportunidad, que obtengas la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y, con ello, la cancelación de la deuda no exonerable que no incluiste en los pagos del plan.
Una dación en pago puede servirte en el procedimiento de segunda oportunidad (vía concursal) para que saldes o reduzcas deudas con garantía real, como las hipotecarias,
Pero también puede facilitar que el plan de pagos que propongas convenza al juez, y a los acreedores, y se apruebe. Con ello evitarías la liquidación y te liberarías de otras deudas que seguías arrastrando y al final no pudiste pagar.
Dación en pago en caso si eres deudor hipotecario vulnerable
La normativa de protección de deudores hipotecarios sin recursos prevé la aplicación de ciertas medidas, y, entre ellas, una es la dación en pago.
La dación en pago se aplica si otras —períodos de carencia, ampliaciones de plazo, reducciones de tipo de interés, quitas de principal, reunificaciones de deuda… — no resultan viables.
Si ocurre eso, como deudor vulnerable podrías solicitar que se aceptara una dación en pago de tu vivienda habitual, y la entidad de crédito acreedora debería aceptarla (o designar a otra persona para que la reciba).
Esta solución extinguiría la deuda.
También se contempla como medida que puedas permanecer en la vivienda cedida en pago durante un plazo de dos años, como arrendatario, con una renta anual ventajosa.
Este tipo de medidas se aplican cuando el deudor hipotecario está en situación precaria, lo que se determina cuando los ingresos de su unidad familiar no superan ciertos límites de ingresos —umbral de exclusión— y se dan algunas circunstancias adicionales:
- Empeoramiento económico significativo por esfuerzo de pagar la vivienda.
- Circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (menores, discapacitados, dependientes, familias numerosas o monoparentales…).
- Cuota del préstamo elevada respecto de los ingresos.
- Patrimonio escaso y sin otros inmuebles de propiedad…
Consulta con tu abogado si tienes problemas con tu deuda hipotecaria
Un abogado experto en le ley de la segunda oportunidad estudiará tu caso y te asesorará a fin de que tengas clara la mejor opción, de las posibles, en tu situación actual:
- Negociar con tus acreedores quitas, aplazamientos, períodos de carencia, refinanciaciones, reunificación de deudas…
- Acogerte al mecanismo de la segunda oportunidad.
- Valorar si te convendría proponer o aceptar una dación en pago (o una cesión para pago).
- Proponer un plan de pagos como vía para la cancelación de deudas sin liquidación.
- Solicitar alguna medida de protección como deudor hipotecario sin recursos en situación familiar vulnerable…
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