Casos en los que la segunda oportunidad puede ser denegada
Una duda muy frecuente que nos exponen nuestros clientes es cual es la tasa de éxito al acogerse a la ley de segunda oportunidad y si podría pasar que su solicitud de cancelar las deudas fuera denegada. Antes de resolver esta duda nos gustaría dejar claro lo siguiente:
Si determinamos que usted cumple los requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad e iniciamos los trámites es porqué estamos 100% seguros que el procedimiento será favorable.
En resumen, nunca empezamos un procedimiento si pensamos que la solicitud de acogerse a la ley de segunda oportunidad será denegada.
Dicho esto empecemos:
La solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) puede no prosperar —ser denegada por el juez— SOLO si se dan algunas circunstancias previstas en la normativa. No se aplican criterios subjetivos. Además, en algunos casos podrá fracasar el intento por no haber deuda exonerable o porque, concedida la EPI, se anule por darse ciertas causas excepcionales.
La aprobación de la EPI sigue criterios objetivos
La normativa concursal establece los requisitos que se precisarán para que el deudor insolvente —persona física—, dentro de un procedimiento concursal, pueda aspirar a cancelar sus deudas impagadas (todas o algunas).
Será el juez el que, siguiendo la regulación de la llamada ley de segunda oportunidad, considerará aprobada o denegada la solicitud de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) que haga el deudor.
La concesión de este beneficio, por tanto, se deberá a criterios objetivos y técnicos. Así, el deudor logrará una exoneración de deudas efectiva si:
- Cumple los requisitos legales.
- Tiene deuda impagada de tipo exonerable.
- No se da ninguna de las circunstancias que pueden llevar al rechazo de las vías propuestas o a la anulación de la propia EPI ya concedida.
Cancelar deudas no es una posibilidad que quede a expensas del criterio subjetivo de un juez ni de una negociación con los acreedores.
La ley contempla criterios objetivos para lograrla, contemplados en la ley. Si como deudor los cumples, tu liberación de deudas será una realidad.
Supuestos de fracaso de la solicitud de exoneración
Son varios los supuestos en los que el deudor puede ver malogrado el intento de cancelar deudas. Sintéticamente, son los siguientes:
Imposibilidad de tramitar un procedimiento concursal
La exoneración debe tramitarse dentro de un concurso de acreedores o de un procedimiento especial para microempresas. Si este no pudiera abrirse o, ya abierto, fuera preciso cerrarlo, no se llegaría al momento de solicitud y tramitación de la EPI.
Ello podría suceder, por ejemplo, por existir un solo acreedor. Pero es una hipótesis improbable. Los deudores insolventes suelen tener varias deudas y varios acreedores.
Incumplimiento de requisitos de buena fe para la exoneración
La normativa concursal, en la parte que regula el mecanismo de segunda oportunidad, determina que el deudor debe cumplir una serie de requisitos si quiere aspirar a la cancelación de deudas.
Uno de ellos es responder al estándar de buena fe como deudor que se determina como exigible para merecer este beneficio.
Para evidenciarlo, es preciso no contar con antecedentes por ciertos delitos o por algunas infracciones administrativas graves y no haber incurrido en otras conductas irregulares, aunque no sean necesariamente delictivas —ocultaciones, falsedades, contabilidades inexistentes o falsas, endeudamiento temerario…— que lleven a que el procedimiento concursal sea calificado como culpable o simplemente se estimen como opuestas a una conducta de buena fe del deudor.
De probarse alguno de estos comportamientos, el deudor no podría aspirar a la exoneración de deudas.
Incumplimiento del requisito de tiempo entre exoneraciones
Además, la normativa indica que entre la EPI solicitada y una exoneración lograda en el pasado deberán transcurrir al menos dos o cinco años (según se lograra la anterior mediante un plan de pagos o tras una liquidación respectivamente).
De no haber transcurrido ese período, no podrá solicitarse una nueva exoneración.
Deuda pendiente tras la liquidación que no es exonerable
Tras una liquidación patrimonial, o por constatarse que no hay patrimonio relevante para realizarla, el deudor podría solicitar la EPI. Pero no lograría nada si toda la deuda que le quedara pendiente fuera no exonerable.
Si la pendiente fuera exonerable en parte, conseguiría liberarse pero solo de ese importe cancelable.
Inexistencia de deuda exonerable que pueda quedar fuera de un plan de pagos
De modo similar, si la pendiente es toda deuda no exonerable, un hipotético plan de pagos solo serviría para saldar gradualmente algunas deudas no exonerables, pero no dejaría margen para cancelar otras.
Fracaso no definitivo de la EPI: denegación o incumplimiento del plan de pagos
Denegación del plan de pagos
Si el deudor elige la vía del plan de pagos para aspirar a la exoneración, deberá presentar un calendario con detalle de los pagos graduales que realizará y de los recursos (ingresos, desinversiones, ventas, cesiones de bienes…) que aplicará a los diferentes compromisos pendientes: parte de la deuda exonerable, deuda no exonerable, gastos básicos familiares, pagos por alimentos y gastos del negocio, si los hay…
Aprobado el plan, el deudor conseguiría la EPI provisional de la deuda exonerable no incluida en el plan.
Será el juez concursal quien apruebe ese plan, pero deberá denegarlo en algunos casos por indicación legal:
- Si se comprueba que no se detallan o aplican los recursos de modo adecuado al pago de las deudas incluidas, o lo propuesto resulta objetivamente inviable.
- Si el plan lo impugna algún acreedor en algunos de estos casos:
- Lo propuesto le perjudica respecto de lo que obtendría en una liquidación.
- Un cierto porcentaje de los acreedores lo impugna (entre otros motivos, porque no se aplican a los pagos suficientes recursos).
- El deudor no cumple alguno de los requisitos legales para obtener la EPI.
Revocación de la EPI por incumplimiento del plan de pagos
Cualquier acreedor al que afecte la EPI provisional obtenida tras aprobarse el plan de pagos podrá solicitar del juez que se revoque (anule):
- Si el deudor incumple lo comprometido el plan de pagos.
- SI se constata que no aplicó a los pagos los ingresos y recursos que no entren en lo inembargable o destinado a otros compromisos (deuda no exonerable, alimentos, otros gastos necesarios…).
Como excepción, si al finalizar el plan se constata que el incumplimiento en los pagos totales vino ocasionado por un accidente, enfermedad o hecho similar grave e imprevisible que afectó al deudor o a quienes con él conviven, el juez podrá decidir que, a pesar de ello, la exoneración sea definitiva, si en lo demás hubo un comportamiento fiel a lo comprometido (cesiones de bienes, ajuste a limitaciones…).
Apertura de la liquidación
Denegado el plan de pagos o solicitada su revocación por incumplimiento, se abrirá la liquidación, tras la cual aún será posible la EPI.
Si se deniega el plan de pagos, no por ello habrá fracasado la posibilidad de exoneración de deudas.
No será posible esa EPI provisional, pero aún le quedará al deudor disponible la vía de la liquidación patrimonial, tras la cual podrá solicitar una EPI definitiva.
Puedes ampliar lo relativo a la aprobación o denegación del plan de pagos en una de las preguntas frecuentes al final de este contenido.
Ley segunda oportunidad denegada por diversos motivos
Además de los supuestos en que no sea posible solicitar o tramitar la exoneración, hay otros motivos que pueden llevar a que la cancelación de deudas ya lograda quede frustrada.
Así, obtenida la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) por aprobarse un plan de pagos, o tras una liquidación, o al constatarse que no hay patrimonio relevante para los pagos, cualquier acreedor afectado por esa cancelación podrá solicitar al juez concursal que esta se revoque (anule) si se da alguna de las circunstancias siguientes:
- Demostración de que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos.
- Sentencia o resolución firme por alguno de los delitos o de las infracciones administrativas graves cuya comisión demuestra que no hay buena fe e impide la exoneración.
- Mejora económica sustancial del deudor por la obtención de una herencia, legado o donación, o por un premio en loterías o apuestas, de manera que ello le permita pagar todas las deudas exoneradas, o al menos algunas.
En los dos primeros casos la revocación será completa, mientras que en el tercero puede ser total o parcial.
La petición de revocación por estos motivos solo podrá realizarse durante tres años desde que se obtuvo:
- la EPI provisional por aprobación de un plan de pagos.
- la EPI definitiva por liquidación de la masa activa (o ausencia de patrimonio);