¿Qué deudas no son exonerables con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Deudas no exonerables según la ley de segunda oportunidad
La normativa concursal determina que podrán exonerarse las deudas insatisfechas, salvo que se trate de las que cita en una lista.
Las deudas no exonerables con la ley de la segunda oportunidad son las que el deudor tenga por razón de:
- Responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, o derivada de delitos.
- Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Alimentos (pagos debidos a ciertos familiares).
- Salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de abrirse el procedimiento concursal, hasta el límite del triple del SMI (salario mínimo interprofesional)
- Salarios devengados durante el procedimiento.
- Importes no pagados que tengan garantía real (como la hipoteca), hasta el valor cubierto por la garantía.
- Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración (EPI).
- Importes debidos a acreedores públicos (con la excepción citada al final de la lista).
- Multas por condenas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves.
- Cualquier importe debido que el juez declare total o parcialmente no exonerable para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la exoneración.
Aunque las deudas con acreedores públicos no son exonerables, la normativa sí permite cancelar las que el deudor tenga por importes recaudados por la Agencia Tributaria o las haciendas forales, y con la Seguridad Social, hasta ciertos límites (un máximo de 10.000 euros por administración, con un límite intermedio).
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Te recomendamos que hagas una primera lista de las deudas que tienes antes de la consulta. Será más fácil que logres así una primera impresión fiable de cómo discurriría el proceso, qué requisitos deberías cumplir y de qué importes podrías, en principio, liberarte.
Recuerda que la consulta es siempre gratuita.