Ley Segunda Oportunidad y Herencia
Obtener una herencia, un legado o donación puede facilitar pagos en un procedimiento concursal, pero también perjudicar la cancelación de deudas si ya se ha obtenido por el mecanismo de segunda oportunidad.
Lo vemos a continuación.
Obtener una herencia o legado antes de acogerse a la ley de segunda oportunidad
En este caso, si como deudor aceptas la herencia o recibes el legado, ese patrimonio pasará a formar parte del tuyo, y, por tanto, lo incrementará si en lo heredado no hay más deudas que bienes.
Pero si la herencia tiene muchas deudas, lo normal es que, si constas como heredero, la aceptes a beneficio de inventario, o que la propia herencia entre en concurso (lo que conllevará un tratamiento similar)
Estando la herencia aceptada a beneficio de inventario o en concurso, como heredero quedarías a la espera de que se examinara la herencia, se inventariara su patrimonio, se listaran acreedores y deudas y, en su caso, se compensaran activos con pasivos o se saldaran deudas con los fondos y bienes disponibles.
Si quedara un saldo positivo, pasaría a tu patrimonio.
En todos estos casos, incrementar el patrimonio con una herencia (o con un legado) puede facilitar que zanjes algunos pagos o intentes con mayor fuerza pactos con tus acreedores. Incluso puede solucionar el problema completamente, si lo obtenido cubre con creces lo adeudado.
Cobrar una herencia o legado mientras se tramita la segunda oportunidad
Para tramitar la segunda oportunidad (exoneración de deudas), será preciso que se inicie primero un procedimiento concursal.
Si durante esta tramitación concursal, antes de lograr la liberación de deudas, recibes una herencia o legado de valor relevante, se producirá una situación similar a la antes citada:
- Si aceptas la herencia o recibes el legado, esos fondos, bienes o derechos aumentarán tu masa patrimonial y, con ello, la masa activa del procedimiento con la que se intentará pagar deudas a tus acreedores. Ello podría facilitar más pagos o incluso permitir que saldes todas tus deudas, según lo recibido.
- De tener el fallecido muchas deudas, en relación a sus fondos y bienes, lo normal es que la herencia la aceptes a beneficio de inventario o que entre en concurso y, por tanto, se examine separadamente para ver si, tras compensar y saldar las deudas, queda algún remanente que puedas recibir, y que iría al procedimiento, si sigue en curso.
Aceptar una herencia o legado una vez obtenida la cancelación de deudas
Si obtuvieras una herencia o legado una vez lograda la concesión de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), los acreedores en algunos casos podrían solicitar la revocación (anulación) de esa cancelación legal de deudas.
Que una petición de anulación de la EPI prospere va a depender de varias circunstancias: el valor de lo recibido y la afectación a la economía del deudor, la posibilidad de saldar deudas que aporta, el momento de la petición…
Lo detallamos enseguida, una vez visto qué ocurre si el patrimonio que se recibe no viene dado por una sucesión hereditaria (mortis causa), sino por una donación (inter vivos).
Qué sucede con las donaciones
La donación es un negocio realizado entre personas vivas en el que también hay una transmisión patrimonial de una persona a otra.
Puede conllevar en algunos casos alguna carga, pero lo normal es que sea una simple transmisión de fondos o bienes.
Así, si aceptas una donación, el importe o bien que te cede el donante pasará a tu propio patrimonio, y será aplicable en este caso, en términos generales, lo dicho para las herencias y legados, incluyendo lo relativo al motivo de revocación de la EPI:
- Incremento de tu patrimonio si la recibes antes de la vía judicial. Te ayudaría a pagar deudas.
- Aumento de la masa activa del procedimiento concursal, si la donación se da estando este en marcha. Si recibes algún importe, podrás zanjar más deudas en una liquidación o pacto.
- Posibilidad de que los acreedores pidan la revocación (anulación) de la EPI, si ya se ha concedido (provisional o definitivamente).
Cómo funciona la revocación de la EPI en caso de herencias, legados y donaciones
La ley establece que para que los acreedores puedan fundamentar una petición de revocación (anulación) de la exoneración de deudas ya concedida, será preciso que:
- El patrimonio obtenido provoque una mejora económica sustancial al deudor.
- Esos fondos, bienes o derechos obtenidos le permitan pagar todas las deudas exoneradas, o al menos una parte.
- El incremento patrimonial y la petición de revocación se produzcan dentro del plazo de tres años contados desde la concesión de la EPI definitiva tras la liquidación (o constatación de que no hay patrimonio) o de la EPI provisional lograda al aprobarse el plan de pagos.
Por tanto:
- Si el cobro solo permite un pago parcial de deudas exoneradas, la revocación de la EPI afectará únicamente a esa parte.
- De tratarse de cobros o bienes de importe o valor muy poco relevante, este aumento patrimonial no se tendrá en cuenta.
- SI se solicita la revocación fuera de plazo, no podrá prosperar.
Las herencias, legados o donaciones de importes muy pequeños no se tendrán en cuenta para fundamentar una posible revocación de la EPI, porque no permitirían saldar ni siquiera una parte de las deudas ya exoneradas (que sea mínimamente relevante).
Y tampoco se considerarán las peticiones fuera de plazo.
La revocación se tramita en un procedimiento sencillo dentro del propio procedimiento, con las formalidades del juicio verbal.
El deudor deberá comunicar la obtención de esa herencia, legado o donación de importe relevante al procedimiento. De no hacerlo, podría entenderse que hay ocultación de bienes, lo que activaría otro motivo para que los acreedores solicitaran la anulación total o parcial de la EPI.
Incluso podría ocurrir que toda la exoneración concedida se revocara, por ausencia de buena fe del deudor (requisito imprescindible para acogerse a la Ley de la segunda oportunidad). Este motivo no solo supondría la anulación, sino que implicaría la reapertura del procedimiento y de la calificación.
Recordemos, por otra parte, que hay otros motivos que pueden justificar que se solicite la revocación de la EPI: ocultación de fondos o bienes, sentencias o resoluciones firmes por ciertos delitos o infracciones e incumplimientos del plan de pagos (si se siguió esta vía).
Qué pasa si muere el deudor estando en vía concursal y deja una herencia
La muerte del deudor que se halle inmerso en un procedimiento concursal no será causa para que concluya este. El concurso (o procedimiento especial de microempresas) continuaría tramitándose como concurso de la herencia, y las facultades patrimoniales de administración y disposición de los bienes corresponderían a un administrador concursal.
El patrimonio seguiría preparado para saldar las deudas del fallecido, ahora como masa hereditaria inventariada o concursada, y los herederos o legatarios tendrían que esperar al resultado de esta indagación o procedimiento para ver si queda remanente que cobrar.
Conviene precisar que la herencia, como tal, no podrá aspirar en ningún caso a la exoneración de deudas, que es solo para personas físicas, y la herencia, aunque se transmita de una persona física a otra, no lo es.