Ley Segunda Oportunidad y matrimonio
El que un deudor insolvente esté o no casado no va a afectar a su derecho a la exoneración de deudas. Sin embargo, el hecho de estar casado sí puede tener relevancia en la tramitación de la ley de segunda oportunidad, en función del tipo de régimen económico que sigan los cónyuges y por ciertos derechos que podrá ejercer la pareja del deudor. Puede haber, además, procedimientos concursales conjuntos.
Matrimonio, vía concursal y cancelación de deudas
El tratamiento en los procedimientos concursales del matrimonio y del régimen matrimonial del deudor casado es un asunto complejo.
Que el deudor esté casado puede tener consecuencias en la tramitación de la ley de la segunda oportunidad, si es particular, o del procedimiento especial de microempresas, aplicable a la mayoría de los autónomos.
Pueden influir en las decisiones que se tomen —por el procedimiento o por los implicados: deudor, acreedores, cónyuge— factores como el régimen económico vigente que se aplique al matrimonio, la titularidad de los bienes y la de las deudas, el tipo de deudas, el ejercicio de derechos por el cónyuge…
También puede ocurrir que ambos cónyuges sean insolventes y decidan acogerse a la ley de segunda oportunidad por separado, o hacerlo de modo conjunto.
Nada de ello facilitará u obstaculizará el derecho a cancelar deudas, si quedan algunas impagadas que sean exonerables, pero sí es posible que algunas implicaciones previas tengan impacto en qué pueda liquidarse o en los compromisos de un plan de pagos (las dos vías para la exoneración).
El régimen de gananciales —u otro que responda a principios similares— es el que puede dar lugar a más vicisitudes, ya que la separación de bienes clarifica en mayor medida quién responde de las deudas y con qué bienes.
Cómo afecta a la cancelación de deudas el matrimonio y el régimen económico
Aquí se exponen de modo muy sintético algunos de los criterios que contempla la normativa concursal a propósito del matrimonio y que, por tanto, pueden afectar en algunos casos a deudores personas físicas entren en la vía concursal con el fin de acogerse a la ley de segunda oportunidad.
La EPI (cancelación de las deudas) no se extiende de modo automático a todas las deudas gananciales
Si el deudor tiene un régimen económico de gananciales y no se ha liquidado, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) que afecte a deudas gananciales contraídas por su cónyuge (o por ambos) no se extiende a este. Para cancelar deudas deberá tramitar y obtener su propia exoneración.
Por tanto, para beneficiarse de la exoneración por deudas gananciales, ambos cónyuges deberían tramitar cada uno por su cuenta la segunda oportunidad —con su propio procedimiento concursal—, o hacerlo juntos en el mismo procedimiento conjunto.
En la regulación anterior a la reforma concursal de 2022 se establecía lo contrario. La exoneración sí beneficiaba a los bienes comunes respecto de los créditos anteriores de los que respondían esos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso.
No afectaba, por supuesto, como tampoco ahora, a los bienes privativos del cónyuge del deudor por sus deudas propias.
Los impagos de alimentos no pueden exonerarse
Si existe deudas por impagos de los derechos a alimentos de algunos familiares, hasta el límite de los importes legales o fijados por el juez, no serán exonerables.
Los pagos por alimentos son cantidades que en algunos casos el deudor tiene la obligación de satisfacer (al excónyuge, a descendientes que no están a cargo, a ascendientes o a hermanos).
Pueden comprender gastos de sustento, habitación, vestido y asistencia médica (incluyendo embarazo y parto), así como educación de menores de edad y en sus años posteriores hasta que culmine su formación.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, y los hermanos de modo más limitado.
Los impagos de pensiones por separación o divorcio pueden exonerarse
Son exonerables las deudas correspondientes a pensiones compensatorias que deben satisfacerse al excónyuge en algunos procesos de separación o divorcio con el fin de que este mantenga un equilibrio de nivel de vida.
Asimismo, serán exonerables los impagos si se trata de no de pensiones, sino de indemnizaciones compensatorias. Son las que pueden concederse al finalizar el matrimonio o régimen como compensación a un cónyuge por su mayor contribución a los gastos o trabajos domésticos.
Otros impactos del matrimonio o pareja de hecho en la tramitación de la ley de segunda oportunidad
El hecho de que el deudor esté casado, el régimen económico matrimonial que tengan los cónyuges, a qué parte del patrimonio afecten las deudas y que se paguen cantidades por separación o divorcio son aspectos que pueden tener trascendencia en la tramitación del procedimiento concursal y, por tanto, en actuaciones previas a la tramitación de la exoneración de deudas (segunda oportunidad).
Y también puede tener algunos efectos que el deudor conviva con otra persona como pareja de hecho.
A continuación se resumen algunas de las posibilidades o consecuencias de que el deudor esté casado o esté unido a otra persona (si son pareja de hecho inscrita). Léelas si estás interesado en conocer algunos impactos del matrimonio en ley de segunda oportunidad, además de lo citado sobre la inclusión o exclusión de los citados pagos en la EPI.
Al solicitar la apertura del procedimiento concursal se dan datos del cónyuge
Al solicitar la apertura del procedimiento concursal —paso inicial si quiere aspirar a la cancelación de deudas— el deudor casado deberá detallar en la memoria que adjunte a la solicitud la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija este y si se han pactado capitulaciones matrimoniales, con su fecha.
De tratarse de una pareja de hecho, deberá indicarse igualmente la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro de esa circunstancia.
La apertura del procedimiento concursal debe notificarse al cónyuge
El auto de declaración de concurso se notificará a las partes, y si el deudor está casado, también al cónyuge o pareja de hecho inscrita. En el procedimiento especial de microempresas será una comunicación electrónica.
Puede haber procedimientos concursales conjuntos de los cónyuges
Los deudores que sean cónyuges pueden solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos. También puede hacerlo algún acreedor.
Y el juez podrá declarar asimismo el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de algún acreedor, cuando aprecie pactos expresos o tácitos o hechos concluyentes de la inequívoca voluntad de formar un patrimonio común.
Asimismo, podrán acumularse procedimientos concursales ya declarados por separado de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho inscrita.
Las deudas privativas no afectan al cónyuge
Sea cual sea el régimen matrimonial, las deudas que afecten al patrimonio privativo no quedan afectadas por la vía concursal del cónyuge. Pueden ser anteriores al matrimonio o simplemente que dentro de este afecten solo a bienes que son o siguen siendo privativos.
Los deudas del cónyuge se incluyen si son responsabilidad de la sociedad conyugal
En general, todos los créditos contra el deudor (derechos de cobro de los acreedores) existentes en la fecha de apertura del procedimiento concursal se integrarán en la masa pasiva (conjunto de deudas) del procedimiento.
Y si el deudor es persona casada en régimen de gananciales o equivalente, los créditos que haya contra el cónyuge quedarán también integrados si son de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal.
Los bienes gananciales quedan afectados si responden de las deudas
Si el deudor es persona casada, el patrimonio tenido en cuenta para el concurso (masa activa) comprenderá tanto los bienes y derechos propios del deudor.
Y si el régimen económico fuese el de sociedad de gananciales o equivalente, se incluirán además los bienes gananciales o comunes en la medida en que deban responder de algunas obligaciones del deudor.
El cónyuge puede adquirir los bienes gananciales
El cónyuge del deudor tiene derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes, pagando la mitad de su valor.
El precio de adquisición será el que acuerden el cónyuge del deudor y la administración concursal. Si no hay acuerdo, lo determinará el juez del concurso atendiendo al valor de mercado (oirá a la partes y puede apoyarse en un experto).
Si es la vivienda habitual, se considerará el valor de tasación fijado o el de mercado si es mayor.
El cónyuge puede disolver la sociedad conyugal y quedarse la vivienda
El cónyuge del deudor puede solicitar del juez que se disuelva la sociedad o comunidad conyugal si se han incluido en el inventario de bienes algunos gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones.
Si lo solicita, el juez acordará la liquidación del régimen, el pago a los acreedores y la división del remanente, si lo hay, entre los cónyuges. Estas operaciones pueden darse tanto en el marco de un Convenio como en la fase de liquidación.
En este caso, el cónyuge del deudor tendrá además derecho a que la vivienda habitual del matrimonio, si es bien ganancial o común, se le incluya en su propio patrimonio hasta donde alcance su parte. Si excede, la adjudicación se hará si abona al contado lo que falte.
En el inventario de bienes del deudor hay que incluir todos los bienes gananciales
La administración concursal debe elaborar un inventario de bienes y derechos del deudor, que se tendrán en cuenta para los pagos a los acreedores.
Y si es un procedimiento concursal de persona casada en régimen de gananciales o equivalente, deberá incluir en ese inventario una lista, con su valoración, de los bienes y derechos privativos del deudor y de los gananciales o comunes si deben responder de todas o algunas de las obligaciones del deudor.
Si hay deudas gananciales, se deben detallar separadas
Cuando el deudor fuere persona casada en régimen de gananciales o equivalente, se listarán separadamente los créditos que solo puedan hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que pueden hacerse efectivos también sobre el patrimonio común.
Algunos familiares pueden tener derecho a alimentos
Tras la apertura del procedimiento concursal, si hay bienes bastantes en el patrimonio (masa tenida en cuenta para los pagos), se dedicará una parte si fuera preciso prestar alimentos al deudor y a su cónyuge y descendientes a cargo, de estar en estado de necesidad.
También se aplica a parejas de hecho inscritas si se evidencia su inequívoca voluntad de convivir y formar un patrimonio común.
- Si las facultades de disposición del deudor están intervenidas (necesita autorización), la cuantía y periodicidad las determinará la administración concursal.
- En caso de que estén suspendidas (el administrador concursal le sustituye), las determinará el juez tras recabar la opinión del deudor y el administrador concursal.
Asimismo, pueden aceptarse pagos por alimentos a otros familiares, de haber bienes bastantes para prestarlos, si:
- El deudor tiene el deber legal de prestarlos.
- No pueden percibirlos de otras personas legalmente obligadas.
En caso de necesidad, estos pagos pueden reclamarlos los ascendientes, otros descendientes (no a cargo) y, de modo más limitado, los hermanos.
Se dividen los bienes de ambos cónyuges si hay pacto de sobrevivencia
Si adquirieron bienes ambos cónyuges y tienen un pacto de supervivencia, se considerarán divisibles en el procedimiento concursal de cualquiera de ellos, y se integrará la mitad en el patrimonio del deudor que haya entrado en esa vía concursal.
Qué sucede con las deudas anteriores al matrimonio en la ley de segunda oportunidad
De las deudas que uno de los cónyuges arrastre de su etapa anterior al matrimonio se deberá responsabilizar este con su propio patrimonio.
No es un supuesto tan infrecuente que un miembro de la nueva pareja traiga consigo impagos por cuotas de préstamos, pensiones de divorcio o pagos por alimentos, créditos para los estudios de los hijos, cuotas de comunidades de propietarios o deudas acumuladas por consumos con tarjetas de crédito.
¿Puede en algún caso tener problemas alguien al casarse con quien tiene deudas?
Puede tenerlos, por supuesto, si sigue incurriendo en impagos y se trata de un régimen de gananciales, porque afectará a los bienes comunes. Pero de las deudas anteriores se responsabiliza solo quien las tuvo.
No obstante, el Código Civil establece para el régimen de gananciales que aunque cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá embargar una parte de los bienes gananciales.
Por tanto, siempre hay un riesgo que haga caer las reclamaciones al cónyuge sobre bienes comunes, cuando no hay total separación de patrimonios.
Esta situación en algunos casos se resolverá con un cambio de bienes comunes por una parte del valor y puede acabar en disolución del régimen.
Por lo demás, hay deudas que se arrastran del período anterior al matrimonio si los cónyuges eran pareja de hecho, de derecho o simplemente asumieron juntos préstamos u otras obligaciones. En este caso, serán responsables ambos de las deudas, en los porcentajes que les correspondan en las operaciones formalizadas.