¿Puede ayudarte la ley de segunda oportunidad a paralizar embargos?
¿Estás en situación de insolvencia y temes que te embarguen ingresos o bienes? ¿Ya has sufrido algún embargo? ¿Barajas acogerte a la ley de segunda oportunidad a fin de reducir la presión de tus acreedores con demandas y embargos?
Hay diferentes modos de frenar a tus acreedores y paralizar los embargos que pueden haberse ordenado u otras actuaciones en marcha o que podrían instarse, si te reclaman deudas por vía administrativa o judicial. Y una de las soluciones es acogerte al mecanismo de segunda oportunidad.
Esta decisión supondrá que entres en un procedimiento concursal.
La ley de segunda oportunidad protegerá inicialmente tu patrimonio
Acogerte a la ley de la segunda oportunidad conllevará una mejora inmediata en tu situación como deudor insolvente en lo referido a demandas, ejecuciones y embargos.
El simple hecho de que se abra este procedimiento producirá ciertos efectos sobre tu patrimonio que lo protegerán temporalmente, a fin de facilitar que con tus ingresos, fondos y bienes se puedan realizar algunos pagos a los acreedores.
La ley de segunda oportunidad es una protección en favor de tus acreedores, que buscan que pagues tus deudas. Pero indirectamente te beneficiará a ti, como deudor, porque frenará las pretensiones de los acreedores y las canalizará hacia el procedimiento.
Esta protección patrimonial la notarás al ver cómo frena algunas actuaciones judiciales o extrajudiciales de tus acreedores que amenazan tus ingresos, ahorros, bienes y derechos.
Suspenderá algunas en curso y paralizará otras que puedan interponerse posteriormente. Incluyendo demandas, ejecuciones y embargos de fondos o bienes.
Y no solo eso: si eres autónomo, incluso se activarían esos efectos antes de abrirse el procedimiento, si decides negociar un plan de continuación. Es un instrumento más habitual para microempresas que sean sociedades mercantiles, pero no están vedados a los deudores personas físicas con actividad económica.
¿Cómo puedes oponerte a un embargo y cancelarlo?
Si te dirigen demandas y ejecuciones y eres objeto de algún embargo, con la dirección legal de tu abogado podrás:
- Oponerte si es una medida no procedente, se ha practicado irregularmente o no está justificada la reclamación.
- Llegar a un acuerdo de pagos con el acreedor que elimine o reduzca esa deuda.
- Abrir negociaciones preconcursales (algo más habitual en sociedades mercantiles).
- Acogerte a la ley de segunda oportunidad.
Un embargo se cancelará si
- Prospera tu oposición a esa actuación.
- Pagas la deuda en la liquidación concursal.
- Llegas a uno de los pactos preconcursales o concursales posibles y queda afectada la reclamación del acreedor por las nuevas condiciones acordadas.
- Cancelas la deuda con el mecanismo de segunda oportunidad.
Pero, antes de que puedas llegar a cancelar un embargo, como antes hemos comentado, podrás paralizarlo temporalmente si te acoges a la ley de la segunda oportunidad y, por tanto, abres un procedimiento concursal.
Freno a demandas y ejecuciones
En general:
- No se admitirán nuevas demandas. Y de los juicios ya en tramitación, algunos continuarán ante el mismo juzgado o tribunal hasta la sentencia, mientras que otros se suspenderán o se acumularán al procedimiento concursal.
- No quedará afectados los pactos de mediación o convenios arbitrales suscritos por el deudor. Los que estén en tramitación continuarán hasta finalizar la mediación o el laudo arbitral firme. No obstante, en algunos casos se podrán suspender sus efectos.
- No podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales y apremios administrativos, y lo iniciado quedará en suspenso.
Son criterios generales, ya que la normativa contempla algunas excepciones. Por ejemplo, podrían proseguirse algunas ejecuciones:
- laborales o administrativas.
- sobre bienes hipotecados que se declaren no necesarios para la actividad.
¿Qué pasará con los embargos?
Durante la tramitación del procedimiento no se ejecutarán fondos o bienes embargados por procedimientos, al no iniciarse nuevos o estar suspendidos.
Además, el juez puede acordar el levantamiento y cancelación de los embargos de procedimientos judiciales suspendidos si mantenerlos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.
Acogerte a la ley de segunda oportunidad te permitirá suspender y paralizar algunos embargos, e incluso, en algún, caso cancelarlos.
Si como autónomo decidieras explorar la opción de un plan de continuación, podrías negociarlo antes de abrir el procedimiento concursal. En este caso, durante el tiempo de las negociaciones, se anticiparían algunos efectos protectores sobre tu patrimonio antes vistos.
Embargo de nómina con la Ley de Segunda Oportunidad
Este efecto protector para el deudor, que inicia desde el principio del procedimiento, también puede aplicar al embargo de nómina, ya que una parte de tu nómina podría quedar blindada y ser inembargable por ley.
Acogerte a la ley de la segunda oportunidad puede permitirte anular el embargo de tu nómina.
Por otro lado, dentro ya del trámite final de cancelación, dirigido a lograr que el juez te conceda la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI):
- Si obtienes la EPI definitiva tras una liquidación, por las deudas pagadas y por las impagadas que puedas cancelar, los embargos que pudieran existir decaerían por extinguirse la deuda (se archivarán esas ejecuciones).
- Si optaras por el plan de pagos, la EPI sería provisional hasta que se cumpliera (en los tres o cinco años previstos), y mientras, salvo en procesos que se alarguen exceso, se mantendrían las suspensiones de embargos. Y una vez definitiva, igualmente serían ya innecesarios por las deudas canceladas, y finalizarán las ejecuciones.
Cuánto durará la protección contra demandas, ejecuciones y embargos
La suspensión y paralización de los embargos, y de ciertas demandas y ejecuciones, se mantendrá durante la tramitación de la ley de segunda oportunidad, y quedará sin efecto, por ser ya innecesaria:
- Si se saldan las deudas por las que se habían trabado bienes o efectuado las reclamaciones.
- Cuando se cancelen deudas por la exoneración del pasivo insatisfecho.
No obstante, como medida para la agilización de estos procesos, la normativa establece que, en general, puedan iniciarse nuevas ejecuciones o reiniciarse las suspendidas un año después de abierto el procedimiento concursal sin que se haya tramitado aún la liquidación.
¿Podrían reanudarse demandas, ejecuciones o embargos tras la tramitación de la segunda oportunidad?
Las actuaciones suspendidas o paralizadas podrían reanudarse si tras la liquidación quedaran deudas pendientes que no fueran exonerables o si incumplieras compromisos del plan que te otorgaron la EPI provisional.
También podría ocurrir si se revocara (anulara) la EPI, por alguno de los motivos legales previstos (ocultación de fondos o bienes u obtención de herencias o premios en juegos de azar con importes relevantes, entre otros).
Confía en nosotros para prevenir y paralizar embargos
Ante reclamaciones y demandas por impagos, conviene reaccionar rápido.
Si tienes dificultades para saldar esas deudas, consideras que hay algunas no justificadas o tu situación es de insolvencia, consulta cuanto antes con un abogado experto en deudas, derecho concursal y segunda oportunidad.
Una respuesta rápida, dentro de los plazos legales, puede frenar las acciones iniciales, evitar que se deriven en ejecuciones, neutralizar el riesgo de embargos o activar el mecanismo de segunda oportunidad por iniciativa tuya.
Una vez iniciado este procedimiento, tu abogado actuará para frenar las actuaciones que la ley permite que se paralicen o suspendan, te informará sobre qué posibilidades están a tu alcance y te guiará hacia la cancelación de deudas.
Si temes a los embargos, te quedará claro que la ley de la segunda oportunidad no será nunca un problema: será la solución.