¿Qué puede a ocurrir con mi patrimonio al acogerme a la ley de la segunda oportunidad?
La ley de la segunda oportunidad tendrá un impacto indudable sobre el patrimonio del deudor. Pero no debería verlo como algo negativo. La amenaza sobre su patrimonio ya existia por sus deudas previas. El procedimiento le protegerá inicialmente contra esa amenaza, dándole al final la opción de liberarse de deudas que no pueda pagar.
Publicado 06/06/24
Actualizado 26/09/24
ARTÍCULO VERIFICADO POR:
Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad
Como afectará a tu patrimonio la ley de segunda oportunidad
Si te acoges a la ley de la segunda oportunidad, tu patrimonio puede quedar afectado de maneras diversas. Te lo explicamos a continuación en píldoras sencillas: en este apartado, para que tengas una visión global, y en el siguiente, diferenciando por elementos concretos de tu patrimonio.
Fuera del mecanismo de segunda oportunidad, tus acreedores pueden hacer reclamaciones, iniciar demandas, bloquear cuentas, ejecutar sentencias y garantías, retener y embargar bienes… Actuarán cada uno por su cuenta, buscando satisfacer legítimamente sus cobros.
En cambio, dentro de la vía concursal todas esas pretensiones se sustanciarán de manera ordenada dentro del procedimiento. Durante su tramitación:
- Se paralizarán y suspenderán algunas demandas, ejecuciones y embargos.
- Tus facultades de disposición patrimonial deberán contar con autorización del administrador concursal (si se nombra), o este te sustituirá en algunas decisiones.
- Algunos de tus fondos y bienes quedarán blindados, por ser inembargables (o tener escaso valor), y podrás disponer de ellos.
- Se realizará un inventario de tus fondos, bienes y derechos patrimoniales y una lista de tus acreedores y de las deudas que tienes.
- Puede que se ordenen algunas ventas de activos, o se formalicen daciones en pago… Y si se llega a la liquidación, se realizarán operaciones de desinversión, venta directa o en subasta, ejecución, cesión de bienes…
- Las deudas que queden impagadas, si son de las legalmente exonerables, podrás cancelarlas con la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).
- Y si no dispones de patrimonio o es muy escaso, todo será aún más sencillo y rápido, porque, tras las comprobaciones de rigor, el procedimiento se dirigirá directamente hacia la cancelación de deudas, con muchos menos trámites.
Lo que hayas podido pagar quedará zanjado. Y lo aún pendiente, se cancelará.
Tu patrimonio se verá así liberado de deudas (de todas o de algunas, según el tipo de deudas, tal como determina la ley).
Si te acoges a la ley de la segunda oportunidad, ello no va a comprometer tu patrimonio en mayor medida que si te mantuvieras al margen de este mecanismo. Será lo contrario: mejorará tu presente y aumentarán tus opciones y expectativas.
Qué pasará si no tienes patrimonio o este es muy escaso
Si tu situación es crítica y eres un deudor insolvente sin ahorros, inversiones y bienes de propiedad, o lo que tienes entra dentro de lo inembargable o es de nulo potencial de venta en el mercado, tu procedimiento entraría en los considerados sin masa y la tramitación sería más rápida y sencilla.
No habría nada que retener y no tendrías casi nada que perder, pero estarías en disposición de lograr algo positivo: liberarte de las deudas que queden impagadas y sean exonerables.
Qué pasará con tu patrimonio una vez lograda la EPI
Una vez lograda la EPI:
- Los acreedores ya no te podrán reclamar las deudas canceladas, ni atacar tu patrimonio para cobrarlas.
- Si te queda alguna deuda pendiente no cancelada (por ser no exonerable según la ley), por esos importes sí te podrán reclamar de nuevo el pago.
- Durante tres años desde que te concedieron la EPI, los acreedores podrán solicitar que se revoque (anule) la exoneración concedida —para poder volver a reclamarte la deuda— si se dan algunos supuestos. Entre otros, que:
- se detecte que has ocultado fondos o bienes.
- cobres premios en juegos de suerte, envite o azar (loterías, apuestas…) o herencias, legados y donaciones, por importe que mejore sustancialmente tu economía y cubra esos pagos cancelados (total o parcialmente).
- hayas incumplido el plan de pagos (no pagas, no dedicas suficientes recursos…).
¿Qué puede ocurrir si ocultas dinero o bienes de tu patrimonio?
Nada bueno. Distraer u ocultar bienes de tu patrimonio no es una práctica recomendable, y puede malograr tus aspiraciones a liberarte de deudas con la ley de la segunda oportunidad.
Más allá de la discreción que permite la privacidad y la normativa de protección de datos, una persona de buena fe no oculta bienes a ningún organismo que deba conocer de su existencia. Pero dentro del mecanismo de segunda oportunidad ese deber de no ocultación es especialmente relevante.
Qué consecuencias puede tener que distraigas u ocultes patrimonio con la ley de segunda oportunidad
Ocultar o distraer bienes puede tener varias consecuencias negativas:
- Calificación culpable del procedimiento
- Incumplimiento de requisitos de buena fe
- Condenas penales o sanciones administrativas
- Peticiones de revocación
- Reapertura del procedimiento
ARTÍCULO VERIFICADO POR:
Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad
Preguntas frecuentes sobre el patrimonio al acogerse a la ley de la segunda oportunidad
¿Cómo afectará a tu salario, pensión o ingreso del negocio la ley de segunda oportunidad?
Si percibes algún salario por una relación laboral, cobras una pensión o facturas como autónomo, por cada cobro periódico solo se podría incorporar a la masa activa del procedimiento —la que servirá para pagar deudas— la parte embargable.
La ley establece que no sea embargable la parte que no supere el SMI y, a partir de aquí, que lo sea solo un porcentaje (creciente) por cada tramo de exceso equivalente a este. (Solo en algunos casos, como el de impagos de alimentos, podría fijar ese monto un juez según su criterio).
La parte no embargable que cobres la controlarás siempre tú.
¿Qué ocurrirá con tu dinero en cuentas con la ley de segunda oportunidad?
De los ingresos que lleguen a las cuentas y los saldos recientes, la parte embargable quedará a disposición del procedimiento, como masa activa para intentar pagos en la liquidación (o incluso antes de esta) o atender otras necesidades.
Tú podrás disponer de la parte inembargable.
En cuanto a las cuentas a la vista, pueden sufrir un bloqueo inicial preventivo del banco, que debería solucionarse con rapidez una vez queden claros los límites de disposición que tendrás y qué importes podrás manejar en el procedimiento.
A veces el desbloqueo puede demorarse y resultar preciso que solicites, con tu abogado, que el administrador concursal o el juez lo ordenen a la entidad bancaria.
¿Qué pasará con tus ropas, muebles, joyas… con la ley de segunda oportunidad?
Si se trata de los muebles, vestimentas y otros bienes domésticos o personales de uso ordinario y no suntuosos, puedes estar tranquilo. Son inembargables y no los perderás.
Sí podrían venderse, y aplicarse a los pagos, bienes como joyas, colecciones u obras de arte de valor notable, o ropa y objetos de lujo.
No suele privarse al deudor de ese tipo de bienes si carecen de valor suficiente en el mercado (cuando, aunque tengan calidad, son de aprecio más sentimental que material).
¿Cómo afectará a tus viviendas de propiedad la ley de segunda oportunidad?
Puedes consultar este aspecto en nuestro artículo: ¿Puedo mantener mi vivienda habitual si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?
¿Qué puede suceder con tus vehículos de propiedad con la ley de segunda oportunidad?
Puedes consultar este aspecto en nuestro artículo: ¿Qué pasa con mi coche en la Ley Segunda Oportunidad?
¿Qué les pasará a tus productos de inversión con la ley de segunda oportunidad?
Si dispones de inversiones en acciones cotizadas de otras empresas, participaciones en fondos de inversión, valores de renta fija (deuda pública, bonos u obligaciones privados…) o inversiones en otros productos financieros, se desinvertirían (venta en bolsa u otros mercados secundarios) o se ordenarían reembolsos.
El dinero obtenido iría a la masa activa y serviría para realizar pagos en la liquidación, si se abre esta fase, o para satisfacer cuotas del plan de pagos, si se aprueba.
¿Cómo afectaría a tus planes de pensiones y seguros de ahorro la ley de segunda oportunidad?
Los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y planes vascos EPSV —que son los principales productos de previsión con liquidez limitada— no pueden embargarse y ejecutarse.
Solo pueden trabarse los derechos en espera de un futuro cobro de la prestación (en caso de que se dé alguna de las contingencias previstas: jubilación, invalidez, muerte, dependencia…). Por ello, mientras esos ahorros se acumulan en el fondo no integrarían la masa activa para los pagos, salvo que en un determinado momento ya se percibieran como prestación.
En cuanto a los seguros de vida-ahorro, seguirían por la cobertura de ahorro un tratamiento similar al mencionado para otros productos financieros.
¿Qué puede ocurrirles a los bienes de tu negocio autónomo con la ley de segunda oportunidad?
En el procedimiento puede estimarse conveniente la venta anticipada de activos o de partes de un negocio (incluso de su totalidad). Pero es una alternativa pensada más bien para empresas deudoras.
En el caso de los autónomos, la organización del negocio suele ser sencilla, con pocos elementos afectos de valor elevado, y solo cabría que se recurriera a una venta si se dispusiera de bienes aislados, con valor notable en el mercado de ocasión, que no fueran imprescindibles para la actividad. De continuarse esta, raramente ocurre.
Además, los libros, herramientas e instrumentos necesarios para el desempeño de un oficio son inembargables por ley.
Lo probable, por tanto, es que acogerte a la ley de segunda oportunidad, si mantienes activo tu negocio autónomo, no afecte a los bienes afectos a esa actividad que sean precisos para continuarla: ofimática, móviles, mobiliario, vehículos, licencias…
¿Qué tratamiento tendrán tus derechos de autor con la ley de segunda oportunidad?
Los derechos de autor —que permiten cobrar importes por la cesión de explotación de obras de autoría— son, como tales, inembargables. Pero hay que distinguir entre los derechos y los frutos de esos derechos.
Sí pueden ser objeto de embargo los rendimientos que proporcionen esos derechos de autor: los cobros por esa cesión de explotación de la autoría (importes pagados por el editor, productora audiovisual, discográfica o empresa equivalente).
En tal caso, el dinero obtenido por el autor tendrá un tratamiento similar al de los salarios laborales o rendimientos de actividades económicas:
- Solo se añadirá a la masa para realizar pagos a los acreedores la parte embargable del cobro por derechos de autor (unos porcentajes del exceso sobre el vigente SMI).
- No podrá aplicarse a los pagos la parte inembargable de los cobros ni podrá enajenarse el propio derecho de cobro.
Tus derechos de autor quedarán protegidos, y de los cobros, una parte quedará blindada, como si fuera un salario.
¿Qué sucederá con tus gastos básicos de supervivencia con la ley de segunda oportunidad?
La ley prevé que, si hay fondos y bienes suficientes en tu patrimonio, puedan reservarse importes para cubrir necesidades básicas tuyas y de tu cónyuge y descendientes a cargo, si os halláis en estado de necesidad.
Con algunas condiciones, esta posibilidad puede extenderse a parejas de hecho.
Y, de haber fondos y bienes para ello, también podrán cubrirse pagos por alimentos a otros familiares necesitados (ascendientes, otros descendientes…) que no puedan percibirlos por otra fuente.
Pero, sin llegar a ese extremo, también podrías aplicar a esos gastos básicos la parte inembargable de los ingresos por salarios, pensiones o rendimientos de la actividad que pudieras estar cobrando.
¿Qué sucederá con los gastos de tu actividad con la ley de segunda oportunidad?
Algunos autónomos cesan en su actividad al entrar en insolvencia, pero otros intentan mantener el negocio. El mecanismo de segunda oportunidad favorece esto último:
- La propia ley indica que la declaración de concurso no interrumpirá la actividad económica que vinieras ejerciendo (en este caso como autónomo).
- Podrás mantener cierta gestión de gastos:
- Hasta que se nombre una administrador concursal, podrás realizar actos imprescindibles para continuar el negocio, en condiciones normales del mercado. Y también si no se nombra esa figura (lo que ocurrirá en no pocos casos).
- Incluso si te limitan las facultades de disposición (con intervención de la administración concursal), se te podrá autorizar con carácter general algunos actos u operaciones propios del giro o tráfico de la actividad, por cuantías razonables.
- Tendrás la opción de activar un plan de pagos dirigido a conseguir la exoneración de deudas, en el cual que haya una actividad económica viable —con ingresos y gastos razonables— será un buen recurso para que el compromiso de pagos graduales resulte creíble y llegue a buen término.