¿Qué puede a ocurrir con mi patrimonio al acogerme a la ley de la segunda oportunidad?
Como afectará a tu patrimonio la ley de segunda oportunidad
Si te acoges a la ley de la segunda oportunidad, tu patrimonio puede quedar afectado de maneras diversas. Te lo explicamos a continuación en píldoras sencillas: en este apartado, para que tengas una visión global, y en el siguiente, diferenciando por elementos concretos de tu patrimonio.
Fuera del mecanismo de segunda oportunidad, tus acreedores pueden hacer reclamaciones, iniciar demandas, bloquear cuentas, ejecutar sentencias y garantías, retener y embargar bienes… Actuarán cada uno por su cuenta, buscando satisfacer legítimamente sus cobros.
En cambio, dentro de la vía concursal todas esas pretensiones se sustanciarán de manera ordenada dentro del procedimiento. Durante su tramitación:
- Se paralizarán y suspenderán algunas demandas, ejecuciones y embargos.
- Tus facultades de disposición patrimonial deberán contar con autorización del administrador concursal (si se nombra), o este te sustituirá en algunas decisiones.
- Algunos de tus fondos y bienes quedarán blindados, por ser inembargables (o tener escaso valor), y podrás disponer de ellos.
- Se realizará un inventario de tus fondos, bienes y derechos patrimoniales y una lista de tus acreedores y de las deudas que tienes.
- Puede que se ordenen algunas ventas de activos, o se formalicen daciones en pago… Y si se llega a la liquidación, se realizarán operaciones de desinversión, venta directa o en subasta, ejecución, cesión de bienes…
- Las deudas que queden impagadas, si son de las legalmente exonerables, podrás cancelarlas con la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).
- Y si no dispones de patrimonio o es muy escaso, todo será aún más sencillo y rápido, porque, tras las comprobaciones de rigor, el procedimiento se dirigirá directamente hacia la cancelación de deudas, con muchos menos trámites.
Lo que hayas podido pagar quedará zanjado. Y lo aún pendiente, se cancelará.
Tu patrimonio se verá así liberado de deudas (de todas o de algunas, según el tipo de deudas, tal como determina la ley).
Si te acoges a la ley de la segunda oportunidad, ello no va a comprometer tu patrimonio en mayor medida que si te mantuvieras al margen de este mecanismo. Será lo contrario: mejorará tu presente y aumentarán tus opciones y expectativas.
Qué pasará si no tienes patrimonio o este es muy escaso
Si tu situación es crítica y eres un deudor insolvente sin ahorros, inversiones y bienes de propiedad, o lo que tienes entra dentro de lo inembargable o es de nulo potencial de venta en el mercado, tu procedimiento entraría en los considerados sin masa y la tramitación sería más rápida y sencilla.
No habría nada que retener y no tendrías casi nada que perder, pero estarías en disposición de lograr algo positivo: liberarte de las deudas que queden impagadas y sean exonerables.
Qué pasará con tu patrimonio una vez lograda la EPI
Una vez lograda la EPI:
- Los acreedores ya no te podrán reclamar las deudas canceladas, ni atacar tu patrimonio para cobrarlas.
- Si te queda alguna deuda pendiente no cancelada (por ser no exonerable según la ley), por esos importes sí te podrán reclamar de nuevo el pago.
- Durante tres años desde que te concedieron la EPI, los acreedores podrán solicitar que se revoque (anule) la exoneración concedida —para poder volver a reclamarte la deuda— si se dan algunos supuestos. Entre otros, que:
- se detecte que has ocultado fondos o bienes.
- cobres premios en juegos de suerte, envite o azar (loterías, apuestas…) o herencias, legados y donaciones, por importe que mejore sustancialmente tu economía y cubra esos pagos cancelados (total o parcialmente).
- hayas incumplido el plan de pagos (no pagas, no dedicas suficientes recursos…).
¿Qué puede ocurrir si ocultas dinero o bienes de tu patrimonio?
Nada bueno. Distraer u ocultar bienes de tu patrimonio no es una práctica recomendable, y puede malograr tus aspiraciones a liberarte de deudas con la ley de la segunda oportunidad.
Más allá de la discreción que permite la privacidad y la normativa de protección de datos, una persona de buena fe no oculta bienes a ningún organismo que deba conocer de su existencia. Pero dentro del mecanismo de segunda oportunidad ese deber de no ocultación es especialmente relevante.
Qué consecuencias puede tener que distraigas u ocultes patrimonio con la ley de segunda oportunidad
Ocultar o distraer bienes puede tener varias consecuencias negativas:
- Calificación culpable del procedimiento
- Incumplimiento de requisitos de buena fe
- Condenas penales o sanciones administrativas
- Peticiones de revocación
- Reapertura del procedimiento