¿Quién paga las deudas si me acojo la ley de la segunda oportunidad?
Aún hoy, muchos de nuestros clientes se sorprenden de que exista una ley que les permita cancelar sus deudas. Muy a menudo surge la misma duda:
Si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad, y me cancelan las deudas, ¿quién pagará éstas deudas?
De forma muy resumida, la respuesta es la siguiente:
- En caso de que existan avaladores o fiadores, lo más probable es que los acreedores intenten cobrar la deuda reclamándoselas a estos. En este caso los avaladores del deudor deberán acogerse también a la Ley de Segunda Oportunidad en caso de ser insolventes.
- Muchos proveedores disponen de seguros de impagos que cubren la totalidad o parte de las deudas no cobradas.
- A menudo NADIE pagará la deuda. Hay que tener en cuenta que muchas empresas, entre ellas los bancos, ya asumen la existencia de un porcentaje de morosidad y lo tienen en cuenta en sus estrategias de negocio.
A continuación explicamos de forma más extensa las situaciones que se pueden dar.
Quién paga las deudas en un procedimiento de la ley de segunda oportunidad
En principio, en el procedimiento concursal de un particular o de un autónomo —que incluirá al final el trámite de exoneración de deudas— debe pagar las deudas el propio deudor.
Se inicia un concurso de acreedores o un procedimiento especial para microempresas precisamente con el fin de que se canalice en esta vía judicial el pago ordenado del deudor a los acreedores.
No obstante, al tratarse de procedimientos de crisis por endeudamiento e insolvencia, lo habitual es que no le sea posible al deudor saldar todas sus obligaciones de pago. Y, en tal caso, pueden darse situaciones diversas:
- Se produce una liquidación, el deudor solo puede pagar algunas deudas, y el resto las cancela mediante la EPI porque son todas exonerables.
- En la liquidación, el deudor salda algunas deudas, y del resto, cancela algunas (las exonerables) y otras le quedan pendientes porque no son exonerables.
- No hay liquidación (o es mínima) porque no hay patrimonio. Al deudor le queda casi todo pendiente de pago, y lo cancela total o parcialmente según sea o no deuda exonerable.
- El deudor se compromete a un plan de pagos periódicos durante tres o cinco años de parte de la deuda. Se compromete a pagar parte de la exonerable, y paga también la no exonerable. Cancela con la EPI la parte exonerable que deja fuera del plan (será definitiva cuando al final del plazo).
Qué sucede con los acreedores de deudas que quedan exoneradas
Si el deudor logra que se le conceda la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, el perdón de deudas, los acreedores de esas deudas ya no cobrarán esos importes, salvo en algunos casos.
Cuando se trata de deudores insolventes que son personas jurídicas, los acreedores tienen difícil cobrar las deudas impagadas tras el procedimiento concursal, ya que las sociedades o asociaciones se disuelven y se quedan sin patrimonio. Pero, estrictamente, esa deuda pendiente no desaparece. En algunos casos podrían intentar reclamarla (por ejemplo, con demandas o reaperturas del concurso si se ocultaron fondos, bienes o derechos, detectan transacciones extrañas…).
En cambio, cuando el deudor es persona física —particular o autónomo—, la EPI cancela deudas definitivamente y los acreedores ya no podrán reclamarlas, salvo temporalmente por los motivos legales de revocación (que se indican más adelante).
Al margen de ello, los trabajadores podrían cobrar, al menos una parte, del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
Asimismo, los acreedores podrán reclamar esas deudas no cobradas a los avalistas, fiadores o garantes similares del deudor, si existen y no se les ha exigido el pago ya.
Qué sucede con los acreedores de deudas impagadas que no quedan exoneradas
Las deudas que no se puedan pagar en el procedimiento concursal y no sean exonerables seguirán pendientes, y los acreedores podrán seguir exigiendo su pago al deudor sin tener que alegar motivos excepcionales, mientras no prescriban las acciones de reclamación.
Por supuesto, ello no implicará que puedan cobrar esas deudas fácilmente, ya que la situación del deudor, al menos inicialmente, será precaria.
Como alternativa, podrán reclamarlas también a los fiadores, avalistas o garantes similares del deudor.
Cuándo podría verse obligado el deudor a pagar las deudas canceladas
Las deudas exoneradas mediante la EPI suponen una liberación para el deudor, que ya no tendrá que pagarlas. Pero la Ley Concursal contempla algunas excepciones temporales:
- Durante tres años desde la concesión de la EPI, los acreedores podrán solicitar que se revoque (anule) dicha exoneración si:
- Se demuestra que el deudor ocultó ingresos, bienes o derechos.
- Se condena en firme al deudor por un delito de los de tipo socioeconómico o por ciertas infracciones fiscales o sociales graves, hechos cuya comisión impide obtener el beneficio de la exoneración (por ausencia de buena fe).
- El deudor mejora sustancialmente su situación económica por una herencia, legado o donación, o por un premio en juegos de suerte, envite o azar, y ello le permite pagar la totalidad de la deuda cancelada o al menos una parte.
- Asimismo, podrá solicitar la revocación de la EPI cualquier acreedor afectado si el deudor incumple el plan de pagos comprometido o no destina suficientes recursos disponibles a los pagos de deuda exonerable.
En los casos de ocultación o de condenas, se reabriría el procedimiento concursal; en el de mejora económica por juegos o herencias, el juez anularía la EPI (total o parcialmente).