No puedo pagar prestamo ICO
Aunque muchas deudas por operaciones con el ICO u otros entes de la administración no suelen ser cancelables —al tenerse con un acreedor público—, la regulación legal ha permitido que en algunas líneas de crédito específicas ligadas a coyunturas de crisis sí pueda aplicarse la exoneración de deudas.
Qué hacer si no puedes pagar un préstamo ICO
No pagar un préstamo concedido o avalado por el ICO puede tener consecuencias, como ocurre con otras operaciones de financiación: intereses de demora, demandas, ejecución de garantías… Y, junto con otros impagos no resueltos, puede llevar al deudor a un procedimiento concursal.
En este, si eres un deudor persona física, podrás optar a cancelar deudas mediante el mecanismo de segunda oportunidad. Pero de las que correspondan a préstamos ICO no siempre podrás liberarte, al tratarse de créditos que pueden tener carácter público. Será posible, pero solo en algunos casos.
Por ello, si tienes deudas impagadas por operaciones de financiación con el ICO o si ves que no podrás afrontar los pagos de inminente vencimiento, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado especialista en deudas.
Te brindará asesoramiento para valorar el conjunto de tu deuda y chequear tus posibilidades de acogerte a la ley de la segunda oportunidad. Y si arrastras impagos por alguna operación con el ICO, los examinará para constatar si se trata de deuda exonerable e incluso detectar posibles irregularidades en la concesión que hagan viable una demanda.
Aquí te damos una pistas sintéticas acerca de las deudas por préstamos ICO y la segunda oportunidad, y sobre lo que puede hacer por ti tu abogado.
Cómo saber si podrás cancelar deudas por préstamos ICO
Las deudas que tengas por operaciones de financiación del ICO se añadirán a otras que puedas tener, si eres deudor insolvente, y formarán parte de la lista de acreedores que se elaborará en el procedimiento concursal.
Recuerda que para acogerte a la segunda oportunidad tienes que pasar por este tipo de procedimiento: un concurso de acreedores si eres particular, y generalmente un procedimiento especial de microempresas si eres autónomo.
En este procedimiento concursal se intentará el pago a los acreedores, vía pacto o liquidación. Y las deudas que no te resulte posible saldar se podrán cancelar si entran dentro de las consideradas legalmente exonerables.
Pero… ¿es posible exonerar las deudas por operaciones en las que interviene el ICO?
La respuesta va a depender del tipo de operación y de determinadas circunstancias.
Deudas por créditos ICO que NO son exonerables
Una deuda que corresponda a una operación en la que intervenga el ICO no será exonerable si se considera que es crédito público.
Hay que recordar que, dentro de las operaciones con este organismo, puede haber:
- Créditos directos concedidos por el ICO.
- Financiación concedida por entidades bancarias privadas, con aval del ICO.
En principio, los incumplimientos del primer tipo de operación supondrán que ese organismo público sea el acreedor. Estaríamos ante un crédito con un acreedor público.
En el segundo caso, aunque la concesión del préstamo o crédito contaría con aval del Estado, sería privada. Por tanto, una deuda exclusiva con la entidad podría ser en principio exonerable. Pero si tras el incumplimiento se ejecutara el aval —algo más que previsible—, la Administración, a través del Ministerio de Economía (con actuación de la abogacía del Estado) asumiría el rol de acreedor y demandante, y estaríamos también ante un crédito con un acreedor público. (Y, de hecho, esta sustitución ocurre ya desde que se inicia el procedimiento).
Ninguna de estas reclamaciones correspondería a recaudaciones de la AEAT (agencia tributaria) —aunque pueda intervenir dando o no ciertas autorizaciones—, por lo que no habría importes exonerables (como ocurre, limitadamente, con las deudas fiscales).
Esta deuda con una Administración pública, por tanto, no sería cancelable mediante el mecanismo de segunda oportunidad.
Pero hay algunas líneas ICO que se lanzan con un tratamiento legal distinto que sí permite este beneficio de exoneración.
Deudas por créditos ICO que SÍ son exonerables
Algunas líneas ICO lanzadas en los últimos años se han regulado de modo que, en caso de impago, se considere la deuda como financiera —es decir, como la de los créditos y préstamos de entidades bancarias privadas—, aunque se haya ejecutado el aval estatal.
En estos casos, entre otras peculiaridades, la deuda podrá incluirse dentro de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), de modo que el deudor pueda optar a su cancelación si le resulta imposible saldarla.
De las líneas ICO de lanzamiento reciente, entran en esta posibilidad, entre otras, las:
- líneas ICO-COVID-19.
- líneas ICO-Ucrania.
Asimismo, serán exonerables otras deudas por líneas ICO que puedan corresponder a líneas futuras de crédito directo o crédito avalado que se lancen con el mismo tratamiento legal.
Qué debes hacer si no puedes pagar las deudas por créditos ICO
Si te encuentras en situación de insolvencia, con el riesgo de verte inmerso en la vía concursal, o si te planteas acogerte al mecanismo de segunda oportunidad, te resultará imprescindible ponerte en manos de un abogado.
Pero si tienes deudas con cierta complejidad añadida, como ocurre con las asociadas a créditos ICO, con mayor razón necesitarás que en ese momento pilote la nave un experto en derecho concursal y cancelación de deudas.
Si eres autónomo y tienes deudas por cualquier crédito del ICO, o si suscribiste algún préstamo con aval público ligado a la pandemia del COVID-19 o a la guerra de UCRANIA, tu abogado:
- Te asesorará y te proporcionará consejos preventivos dirigidos a que no se malogren tus opciones a la segunda oportunidad.
- Tratará de negociar con tus acreedores antes de entrar en vía concursal, si lo ve viable, quitas, aplazamientos, amortizaciones parciales, refinanciaciones…
- Valorará si puedes aprovechar alguna medida de flexibilidad regulada para las líneas IC que aún siga vigente: prórrogas o moratorias, períodos de carencia, quitas de la entidad a iniciativa de esta o facilitadas por la propia normativa y por el código de buenas prácticas)…
- Activará el procedimiento concursal si resulta conveniente u obligado, poniendo freno así a ejecuciones, embargos e intereses y suavizando las limitaciones de disposición patrimonial que pueden afectarte.
- Clarificará qué deuda con el ICO puede ser exonerable (como la de las líneas ligadas al COVID o a Ucrania, u otras similares que se hayan regulado).
- Tramitará la EPI, a fin de que te liberes de todo lo impagado que sea exonerable.
- Tendrá en cuenta las deudas con el ICO si se plantea un plan de pagos (diseñando el calendario, detallando cómo se pagarían las deudas no exonerables y proponiendo qué parte de las exonerables se pagaría y cuál se cancelaría).
Y si constatara irregularidades en la concesión del préstamo, la información comercial proporcionada o la exigencia de avales, estudiará la opción de una demanda, solicitando incluso la anulación judicial del crédito-aval o de la exigencia de responder del 100 % de la deuda en lugar del 20 %.
Asimismo, tu abogado:
- Estará al tanto de que sobre aspectos controvertidos puedan surgir nuevas interpretaciones judiciales de la normativa, en autos o sentencias, especialmente en las del Tribunal Supremo, que sean beneficiosas para tus expectativas. Estos giros judiciales que abren a los deudores posibilidades inicialmente no previstas ya se han producido en años anteriores.
- Y si eres socio mayoritario de una pequeña sociedad mercantil (unipersonal, familiar…), aunque no optarás a la cancelación de deudas —no hay EPI para empresas—, te asesorará igualmente para aspirar al mejor tratamiento legal de tus impagos que resulte posible, incluyendo los que tengas con el ICO u otros organismos públicos.
Confía en Libertad Sin Deudas
Estudiaremos tu caso y diseñaremos la mejor estrategia legal para tus intereses. Nuestros equipos legales, especialistas en derecho concursal y ley de segunda oportunidad, están preparados para ayudarte a gestionar este tipo de situaciones.