¿Puedo hacerme autónomo si tengo deudas?
¿Puedo hacerme autónomo si tengo deudas? Lo cierto es que las deudas de las personas físicas afectan directamente a sus patrimonios personales, presentes y futuros.
Y ¿cómo pueden actuar las personas físicas? De dos formas:
- Particulares. En este grupo se engloban todos los individuos o consumidores, puesto que gastamos, nos endeudamos, contratamos… Todas las personas actuamos y tomamos decisiones en nuestra vida diaria y laboral, pero no necesariamente estamos vinculadas a una actividad económica por cuenta propia.
- Autónomos (o similares). Por otro lado, se encuentran los profesionales, comerciantes, pequeños empresarios, artistas, deportistas que desarrollan actividades económicas con negocios de titularidad individual (sin forma societarias), etc. Estos pueden estar integrados en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o, en algunos casos, en uno equivalente para profesionales por cuenta propia (mutualidad de previsión social).
¿Cómo afectan las deudas a autónomos y particulares?
Quienes realizan una actividad económica a través de una entidad jurídica como una S.A. o una S.L. tienen una responsabilidad limitada sobre las deudas que genera su negocio. En cambio, en el caso de autónomos y particulares su patrimonio personal se ve afectado.
Así, en el primer caso, es posible cerrar la empresa y disponer de una segunda oportunidad para volver a emprender un proyecto. Pero tanto autónomos como particulares tienen una responsabilidad más amplia.¿Hasta dónde alcanza? Veámoslo.
Responsabilidad patrimonial universal
La responsabilidad patrimonial universal para autónomos y particulares implica que responderán de sus deudas con todo su patrimonio personal, presente y futuro.
Por tanto, los acreedores pueden realizar acciones contra el deudor para intentar cobrar. También pueden ejecutar garantías, si existen, al objeto de satisfacer sus créditos pendientes de cobro. Lo harán mediante los bienes del patrimonio del deudor, los fondos obtenidos con su venta o a través del patrimonio de terceros garantes. En este último caso hablamos, por ejemplo, de fiadores o avalistas, entre otros.
Además, la particularidad de una responsabilidad de estas características es que si el acreedor no cobra hoy, podrá hacerlo más adelante. ¿Cómo? Dirigiéndose contra el patrimonio del deudor que pueda obtener en el futuro (sin perjuicio de la posible cancelación de deudas exonerables mediante la EPI y de la prescripción general de las obligaciones).
Responsabilidad en caso de procedimiento concursal
Si se solicita un concurso de acreedores, será el patrimonio del particular el que forme la masa activa. De esta forma, si se llega a la liquidación, se pagarán las deudas.
¿Cuál es la responsabilidad en caso de procedimiento concursal en microempresas? Aquí es donde se engloban la mayoría de los autónomos y, llegado el caso, podría realizarse una liquidación patrimonial gestionada en buena medida telemáticamente.
A pesar de esta responsabilidad, quedan al margen los bienes inembargables. Asimismo, de forma habitual, no se tendrán en cuenta aquellos que carezcan de valor relevante o sean invendibles.
Emprendedores de responsabilidad limitada
En algunos tipos de autónomos se dan ciertas diferencias en cuanto a responsabilidad. Un ejemplo es el de los emprendedores de responsabilidad limitada. Estos responden con sus bienes, pero dejan al margen su vivienda habitual respecto de ciertos tipos de deudas.
Para ello, deben estar registrados como emprendedores de responsabilidad limitada. Además, el valor de venta de su vivienda no debe superar los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes).
Entonces, ¿en qué tipo de deudas la vivienda queda al margen? En dos:
- Deudas del negocio que no son gastos particulares, sin contar las debidas a pagos tributarios o sociales.
- Aquellas contraídas una vez registrados como emprendedores de responsabilidad limitada.
Autónomos societarios
¿Cómo afectan las deudas a los autónomos societarios? Lo primero que debemos saber de ellos es que actúan como profesionales. Esto es, prestan servicios a sociedades de las que son fundadores o socios relevantes y en las que suelen desempeñar funciones de administración o dirección.
En una situación como esta, y si entran en los supuestos legales previstos, responderán de las deudas de estas sociedades (normalmente anónimas o limitadas). No obstante, lo harán solo por las aportaciones de sus acciones o participaciones, a pesar de ser autónomos.
Deudas, autónomos y Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
Al final del procedimiento concursal, el deudor persona física podrá solicitar y tramitar la denominada Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Esto será así siempre que se trate de un concurso de acreedores o de un autónomo considerado microempresa (procedimiento especial).
Con la EPI, y tras cumplir ciertos requisitos, el deudor podrá aspirar a cancelar aquellas deudas aún pendientes por no haber podido pagarlas. Eso sí, siempre que entren dentro de las consideradas exonerables por la Ley Concursal.
Esta liberación de deudas puede producirse de las siguientes maneras:
- Mediante un plan de pagos de 3 o 5 años que haya dejado al margen del pacto algunas deudas exonerables sin pagar (a modo de quita).
- Tras la liquidación patrimonial, si todavía quedan impagos por satisfacer.
Al obtenerse la EPI, las deudas exoneradas quedan canceladas, excepto que durante un plazo se den algunos supuestos de revocación previstos por la ley. Hablamos de:
- Detección de bienes ocultos.
- Premios en loterías o apuestas (que permitan satisfacer todos o algunos pagos).
- Incumplimiento del plan de pagos.
De este modo, salvo en los casos tasados y a pesar de la responsabilidad patrimonial universal, las deudas no pagadas exoneradas ya no penderán sobre los bienes futuros del deudor, aunque provengan de actividades profesionales o empresariales.
¿Quieres más información?
Los abogados especializados en deudas con los que colabora Libertad Sin Deudas ofrecen una primera consulta gratuita. Infórmate si tienes dudas sobre concursos de acreedores. No lo dudes, ¡pide una cita!