¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
El Mecanismo de Segunda Oportunidad está dirigido solo a personas naturales en situación de insolvencia. Pueden ser particulares o autónomos.
Como particulares consideramos a quienes, tengan o no una actividad laboral, no son titulares de un negocio como profesionales o empresarios en situación de alta.
En cuanto a los autónomos, dentro de estos puede haber profesionales, artistas, comerciantes, pequeños empresarios y emprendedores…, regentadores todos ellos de su negocio en situación de alta (o de baja temporal).
Este es un desglose bastante completo de quiénes pueden entrar en estas categorías.
Particulares
Son aquellas personas (individuos) que desarrollan actividades por cuenta ajena, cobran prestaciones o no tienen actividad:
- Trabajadores fijos o temporales: empleados laborales de empresas, entidades, asociaciones…
- Cuadros intermedios y directivos de empresas (con contratos laborales o de alta dirección).
- Funcionarios de organismos e instituciones, y personal interino (laboral).
- Personas en situación de desempleo (que no sea solo una baja momentánea de las actividades económicas), estén o no inscritos como demandantes de empleo.
- Personas en desempleo temporal (por un ERTE).
- Autónomos habituales en situación de baja temporal por falta de clientes, trabajos muy irregulares, actividades estacionales…
- Personas en situación de baja por incapacidad transitoria (accidente, enfermedad…).
- Pensionistas por jubilación, invalidez (incapacidad permanente) o viudedad.
- Otros (por ejemplo, rentistas, personas en años sabáticos no remunerados, amas de casa, estudiantes, doctorandos, perceptores de rentas mínimas…).
Profesionales autónomos
Son negocios individuales con estructuras sencillas (muchas veces solo los compone la persona que presta el servicio, como único titular):
- Profesionales liberales, adscritos al RETA (régimen de autónomos de la Seguridad Social) o a una mutua alternativa: abogados, procuradores, ingenieros, arquitectos, aparejadores, médicos, gestores administrativos…
- Profesionales freelancers: traductores, redactores, correctores, periodistas y fotoperiodistas no adscritos a medios, fotógrafos… (A veces combinan altas y bajas).
- Colaboradores autónomos de empresas: fontaneros, pintores, repartidores, vendedores, telefonistas, agentes de seguros, cobradores…
- Autónomos dependientes (trabajan sobre todo con un cliente).
- Prestadores autónomos de servicios no laborales: limpieza, tareas del hogar, cuidados personales o de geriatría, clases particulares…
- Artistas que no trabajan con contratos laborales y no han creado entidades con personalidad jurídica: actores, pintores, escultores, músicos, técnicos de cine y teatro…
- Deportistas profesionales cuando no trabajan con contratos laborales: tenistas, atletas, alpinistas, esquiadores, boxeadores, luchadores, toreros…
- Socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales (respecto de sus propias deudas).
- Profesionales en situación de baja temporal de actividad por accidente o enfermedad.
Pequeños empresarios individuales
Son negocios individuales. Actúan en sectores diversos, sin forma societaria (el titular es también autónomo). Pueden ser microempresas (negocios con menos de 10 trabajadores y facturación por debajo de 2 millones de euros) o pequeñas empresas, algo poco habitual sin formato societario (tienen un máximo de 50 trabajadores y facturan menos de 10 millones de euros).
- Pequeños comerciantes: kioscos, ópticas, papelerías, librerías, fruterías, farmacias, colmados, boutiques de ropa, tiendas de informática y electrodomésticos, ferreterías, estancos, bazares y tiendas de regalos, peluquerías, salones de belleza, veterinarios…
- Titulares de pequeñas empresas de prestación de servicios sin forma societaria: fontanería, electricidad, instalaciones, reparaciones, reformas, limpieza, mensajería y transportes…
- Emprendedores (como ciertas startups, negocios de venta o servicios on line con alto uso de tecnologías) en su fase inicial, aún sin forma societaria, que pivotan de manera temporal sobre el titular fundador (autónomo), apoyado por unos pocos empleados o colaboradores.
Teniendo en cuenta lo que acabamos de decir hasta ahora, ¿quién NO podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Pues todos aquellos negocios que, aún siendo de pequeña dimensión (comercios, servicios…), desarrollan su actividad mediante sociedades de responsabilidad limitada (las más habituales) o a través de otras modalidades societarias (sociedades anónimas, laborales, cooperativas, profesionales…), incluso aunque tengan un solo socio.
Y tampoco otros entes que, como las sociedades, son igualmente personas jurídicas (ciertas fundaciones, corporaciones, asociaciones…).
Los problemas de insolvencia e impago de las personas jurídicas se canalizan también a través de acuerdos extrajudiciales y procedimientos concursales (el ordinario o el abreviado), pero no podemos hablar en ese caso de un Mecanismo de Segunda Oportunidad.
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