Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Un deudor puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad si cumple los siguientes requisitos:
- Es una persona física natural: un particular o un autónomo (profesional, comerciante o empresario individual).
- Se halla en situación de insolvencia, actual o inminente.
- Cumple los requisitos y condiciones que se mencionan en los siguientes puntos. En general, se trata de signos o evidencias que permiten presumir la buena fe y la fiabilidad del deudor. Dependen de la fase del procedimiento y de la vía que se siga para lograr la liberación de las deudas.
(Además, se sobreentiende que debe mantener deudas pendientes con más de un acreedor, al tratarse de procedimientos de tipo concursal. Pero esto es algo que se da prácticamente siempre cuando se trata de una crisis por impagos asociada a una situación de insolvencia).
Los requisitos legales para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad según la fase del mecanismo, son los mencionados a continuación:
Requisitos para el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (fase 1)
Son los presupuestos y requisitos que la Ley exige para que pueda celebrarse ese pacto que evite el concurso:
Límite de pasivo
- Que el pasivo (el importe de las deudas), en su estimación inicial, NO exceda de 5 millones de euros.
Antecedentes
- Que NO se dé ninguna de estas cuatro circunstancias:
- Estar ya en trámite un concurso ni haber sido declarado uno en los últimos 5 años.
- Haber alcanzado en los últimos 5 años un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Estar negociando con los acreedores un acuerdo de refinanciación* en este momento.
- Haber obtenido en en los últimos 5 años una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación.
- NO haber sido condenado en sentencia firme, en los 10 años anteriores, por ciertos delitos de tipo socioeconómico, contra bienes y patrimonios, contra ciertas administraciones públicas o contra los trabajadores. Estos delitos son los que hacen temer mala fe en los negocios y una fiabilidad escasa para asumir compromisos de pago. Entre otros, son los siguientes:
- Hurtos.
- Robos.
- Estafas.
- Apropiaciones indebidas.
- Ocultaciones de bienes en caso de insolvencia.
- Delitos contables.
- Falsedad documental.
- Daños a bienes.
- Delitos fiscales.
- Fraudes a la Seguridad Social.
- Delitos contra trabajadores…
* Un acuerdo de refinanciación es otro tipo de pacto que puede intentar el deudor con los acreedores antes de entrar en una fase de concurso. Queda al margen de este mecanismo.
Requisitos para el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI: fase 3)
Son los presupuestos y requisitos que la Ley de la Segunda Oportunidad contempla para poder optar a la exoneración de deudas:
Causas de conclusión del concurso
- El Concurso Consecutivo (fase 2) debe haber concluido por uno de estos motivos:
- Finalización de la fase de liquidación.
- Constatación de la insuficiencia de patrimonio para pagar las deudas más preferentes (costes del procedimiento, impagos de salarios recientes…).
Buena fe del deudor
- El deudor debe ser considerado de buena fe. Para ello se exige que:
- El Concurso Consecutivo del deudor NO haya sido declarado culpable. Puede serlo, entre otros motivos, por:
- Haberse arruinado de modo irresponsable.
- Prácticas irregulares.
- No solicitar a tiempo el concurso (aunque el juez puede ignorar este último supuesto según las circunstancias).
- El deudor NO haya sido condenado en los 10 años anteriores al concurso por un delito de los indicados en la Ley (antes se citaron algunos).
- El Concurso Consecutivo del deudor NO haya sido declarado culpable. Puede serlo, entre otros motivos, por:
Requisitos adicionales para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Dependen de la vía del BEPI seguida (automática o diferida):
- Vía automática — El deudor debe pagar las deudas por los créditos más preferentes (denominados contra la masa y privilegiados) si, pudiendo aspirar al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, al menos lo intentó. Si no lo hizo, además deberá abonar el 25 % de las deudas pendientes por créditos ordinarios.
- Vía diferida — Si no cumple el requisito anterior, tendrá que someterse a un plan de pagos de todas las deudas no exonerables (con hasta 5 años de plazo), y cumplir estos otros requisitos:
- Haber colaborado con el procedimiento.
- No haber obtenido otro BEPI en los últimos 10 años.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años.
- Aceptar que el BEPI conste en el Registro Público Concursal durante 5 años.
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