Trámites Ley Segunda Oportunidad
Conseguir la cancelación de deudas con la ley de la segunda oportunidad implicará para el deudor entrar en la vía judicial y realizar una serie de trámites. Los casos más sencillos, en los que no hay patrimonio, se ventilarán con una apertura del procedimiento y una constatación de que no hay bienes para la liquidación, dando ya paso a la exoneración. Pero en otros se explorarán diversas vías, y puede darse pactos, una liquidación patrimonial o la aprobación y cumplimiento de un plan de pagos.
Tipos de trámites en la ley de segunda oportunidad
A lo largo de todo el procedimiento concursal se desarrollarán trámites de muy diverso tipo. Algunos corresponderán al deudor y otros a los acreedores, al administrador concursal, al juez, al letrado de la administración de justicia o a ciertos expertos.
Los hay que pueden iniciarlos o desarrollarlos solo el deudor o los acreedores; otros podrán instarlos ambas partes, o solo el administrador concursal, o tanto este como el deudor y los acreedores, o únicamente el órgano judicial…
Puede haberlos de muy diverso tipo:
- Solicitudes y peticiones.
- Comunicaciones.
- Presentación de documentos diversos.
- Alegaciones, oposiciones, impugnaciones…
- Notificaciones, convocatorias…
- Nombramientos.
- Reuniones.
- Vistas presenciales o virtuales
- Órdenes, prórrogas, archivos, publicidad…
- Suspensiones y paralizaciones.
- Pagos y consignaciones
- Ventas, subastas, desinversiones en mercados, cesiones de bienes, transmisión de partes de un negocio…
- Autos y sentencias.
- Recursos.
- Renuncias, allanamientos, aceptaciones…
- Otras actuaciones judiciales (en procedimientos paralelos o incidentes internos): demandas, ejecuciones…
En procedimientos sencillos de autónomos y particulares, muchos no serán precisos.
Principales trámites de solicitud en la vía concursal
Estos son los principales trámites en los que el deudor persona física solicitará una actuación en el procedimiento o comunicará que se ha iniciado, y los que en algunos casos podrán instar (además, o únicamente) los acreedores, cualquiera de ellos o en algunos casos solo los que representen un cierto porcentaje de la deuda):
- Comunicación de negociaciones preconcursales (para la mayoría de los autónomos, sería para aprobar un plan de continuación).
- Solicitudes de:
- Homologación judicial del plan de continuación.
- Designación de un mediador concursal para el plan de continuación.
- Nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.
- Declaración de concurso o apertura de procedimiento especial.
- Nombramiento de un administrador concursal en el concurso sin masa o en el procedimiento especial.
- Suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos necesarios para la actividad económica.
- Apertura de la fase de liquidación.
- Solicitud de la exoneración de deudas.
- Conclusión del procedimiento.
- Revocación de la exoneración de deudas.
- Reapertura del procedimiento…
- Planteamiento de un plan de liquidación o de modificación del plan de liquidación.
Otros trámites que pueden darse en la vía concursal
Durante el procedimiento, según la complejidad de este, se sustanciarán nombramientos, peticiones, oposiciones, impugnaciones…
A modo de simple muestra, aquí van unos pocos ejemplos concretos de trámites que suponen peticiones o solicitudes y evidencian la variedad existente:
- Nombramiento de un experto (por el deudor o los acreedores).
- Disolución del régimen económico matrimonial (por el cónyuge) .
- Rectificaciones en informes del administrador concursal (por el deudor o los acreedores).
- Reanudación de ejecuciones (por algún acreedor).
- Permiso para la enajenación de activos (del administrador concursal o el juez).
- Averiguación de bienes del deudor (por los acreedores).
- Ejecución de condenas por calificación culpable del procedimiento (por el administrador concursal)…
A estos y a otros muchos trámites de petición hay que añadir las posteriores tomas de posición de las partes y las decisiones que adopte al final el administrador concursal o el juez, según el caso.
Trámites más habituales para la cancelación de deudas
Ciñéndonos más a la parte del procedimiento en la que se ventilará la posible exoneración de deudas, pueden darse trámites como los siguientes (citamos en este caso tanto los que pueden realizar los deudores como algunos que irían a cargo de los acreedores):
- Presentación del plan de pagos.
- Verificaciones de la concurrencia de presupuestos y requisitos.
- Manifestación del deudor de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la exoneración.
- Presentación de documentos acreditativos o de antecedentes.
- Solicitud de EPI provisional tras la aprobación del plan de pagos.
- Solicitud de EPI definitiva al finalizar el plan de pagos.
- Cambio por el deudor de la vía a la exoneración, de plan de pagos a liquidación.
- Apertura de la liquidación si fracasa el plan de pagos o no lo hay.
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI definitiva) tras la liquidación (o si esta no se realiza por insuficiencia patrimonial).
- Mandamiento a los acreedores afectados por la EPI para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia (ficheros de morosos y deuda).
- Requerimiento del deudor a los sistemas de información crediticia para que actualicen sus registros.
- Solicitud de averiguación de bienes, para una posible revocación.
- Solicitud de revocación de la EPI.
- Alegaciones, impugnaciones, oposiciones… diversas: sobre la propuesta del plan de pagos, para modificar el plan, contra la exoneración, ante la solicitud de revocación de la EPI…
- Pagos completos o fraccionados, y cesiones de bienes.
- Autos, sentencias…