Un juzgado de Alicante perdona una deuda de 23.000 euros a un trabajador insolvente
R.F., de 58 años y con dos hijos mayores de edad a su cargo, es trabajador por cuenta ajena en una empresa de telecomunicaciones, donde desempeña el puesto de celador. En periodos anteriores a su trabajo actual, se desencadenó la situación económica de insolvencia que le llevó a contactar con Libertad Sin Deudas.
Desempleo y salario mínimo interprofesional
Durante un tiempo, R.F. estuvo en situación de desempleo o con contratos de trabajo por cuenta ajena en los que solo cobraba el salario mínimo interprofesional. Esta situación le impedía sufragar los gastos vitales mensuales propios, así como los del resto de la unidad de convivencia y familiar.
Esta fue la razón por la que se vio obligado a acudir a financiación externa. R.F. solicitó diversos préstamos personales de consumo con entidades bancarias y otras entidades de financiación. El importe de la deuda alcanzaba la cifra de 23.000 euros cuando contactó con Libertad Sin Deudas.
El concurso exprés: más rápido, eficaz y económico
La Ley de Segunda Oportunidad prevé dos modalidades: liquidación de masa activa y plan de pagos. La Exoneración de Pasivo Insatisfecho en un concurso sin masa se encuadra en la primera modalidad y está recogida en el art. 501.1 TRLC. Puesto que R.F. no tenía bienes inmuebles o bienes muebles (vehículos) a su nombre, se tramitó la modalidad de concurso sin masa, conocido también como concurso exprés. No fue necesario acordar plan de pagos ni contratar los servicios de un acreedor concursal.
Otra particularidad de este caso es que el cliente tenía deuda pública por importe de 1.600 euros. Tras la última reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, el magistrado puede conceder la exoneración de la misma si se dan ciertos requisitos.
La deuda pública también se puede perdonar
En concreto, el artículo 489 TRLC establece que las deudas “para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra y, a partir de esta cifra, la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.”
En este caso, como la deuda pública no alcanzaba el umbral fijado por la norma, la exoneración fue íntegra.
Cancelación total de la deuda en solo dos meses
El procedimiento se inició el 29 de marzo de 2023 y se resolvió con la cancelación total de la deuda en tan solo dos meses, en junio de 2023.
El procedimiento de concurso sin masa es algo totalmente novedoso, introducido por el artículo 37 bis de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Su gran ventaja es que resulta mucho más rápido, eficaz y económico, ya que si el valor de los activos es inferior al coste de realización y del propio procedimiento, no hay intervención de administrador concursal.
En Libertad Sin Deudas están convencidos de que este tipo de resoluciones pueden animar a otras personas que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento, puesto que el concurso sin masa o concurso exprés puede ser la única vía de escape para poder empezar una nueva vida desde cero y con las deudas canceladas.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: Auto del juez: Un juzgado de Alicante perdona una deuda de 23.000 euros a un trabajador insolvente.