Cancelados 118.000 € a un matrimonio de Cáceres, que pudo conservar su vivienda, en solo 2 meses
Cuando una persona casada en régimen de gananciales necesita acudir a la Ley de Segunda Oportunidad, es imprescindible que el concurso sea solicitado por ambos miembros de la pareja. Mira lo que tuvo que pasar esta pareja para conseguir la cancelación de sus deudas.
Este fue el caso de M.P., casada en gananciales con F.L. y que, de la noche a la mañana, se enfrentaron a una importante deuda a la que no podían hacer frente.
Ambos habían sido hasta la fecha personas solventes con empleos bien remunerados. Ella, funcionaria, ingresaba unos 1700 euros mensuales. Él, director de una oficina bancaria, contaba con una buena nómina más ciertas bonificaciones. Como su situación era desahogada, habían adquirido una vivienda habitual con hipoteca, que estaba al corriente de pago y de la que quedaba pendiente la cantidad de 81.000 euros.
Una insolvencia sobrevenida e inesperada
¿Cuál fue el motivo del endeudamiento? Principalmente, el desencadenante fue que F.L. recibió una carta de despido. Las implicaciones fueron considerables. Con la prestación por desempleo, sus ingresos se vieron reducidos en más del 60% y pasó a cobrar 1200 euros.
Pero eso no fue todo. Junto con su empleo, perdió las condiciones privilegiadas de la hipoteca y los préstamos que tenía con la entidad financiera en la que trabajaba. Los ingresos del matrimonio se vieron reducidos a 2900 euros mensuales y las cuotas de los créditos ascendieron hasta 2500 euros al mes. Todo ello dificultó considerablemente su situación y originó la deuda de 118.320 euros que afectaba a ambos.
Conseguir la exoneración de las deudas sin perder la vivienda habitual
Sin perder tiempo, contactaron con Libertad Sin Deudas para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Una de sus mayores preocupaciones era la vivienda habitual. Estaban al corriente de pago de la hipoteca y, lógicamente, no querían perder la casa. También formaba parte de su patrimonio un vehículo libre de cargas de 15 años de antigüedad, así como un plan de pensiones con 70.000 euros, no rescatables.
El abogado concursal colaborador de Libertad Sin Deudas les aconsejó incluir una propuesta de plan de pagos a 60 meses junto con la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). El 22 de noviembre de 2023 iniciaron el procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia y Mercantil número 1 de Cáceres.
Un procedimiento de tan solo dos meses
Tan solo dos meses después, el 16 de enero de 2024, el magistrado dispuso conceder provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobar el plan de pagos en los términos propuestos. Transcurrido el plazo de cinco años, si M.P. y F.L. cumplen con su compromiso, se les concederá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, sin importar la cuantía que quede pendiente.
Por tanto, se consiguió la cancelación de todas las deudas, excepto la hipoteca, para la que se acordó un plan de pagos proporcional a los ingresos actuales del matrimonio. De esta forma, pudieron conservar la vivienda habitual y comenzar de cero sin cargas inasumibles.
Auto de cancelación de la deuda
A continuación, puedes ver cómo este matrimonio consiguió la cancelación de las deudas y un plan de pagos proporcional para su hipoteca. Aquí te dejamos el auto de resolución.