Cancelados 25.900 € en solo 5 meses a un vecino de Alcorcón con deuda pública y privada
Tener deudas públicas y privadas e intentar subsistir con un solo sueldo siendo padre de familia, puede acarrear problemas financieros importantes. Eso fue lo que le ocurrió a Branlen (nombre ficticio para preservar su privacidad), un vecino de Alcorcón que acumulaba deudas públicas y privadas.
Las deudas pueden convertirse en una carga asfixiante cuando los ingresos no alcanzan y los embargos hacen imposible salir adelante. Este fue el caso de B.M., un trabajador de Alcorcón, casado y con una hija recién nacida, que se encontró atrapado en una situación de insolvencia. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad y al procedimiento concursal adecuado, logró cancelar la totalidad de sus deudas, incluidas las que mantenía con Hacienda y la Seguridad Social.
Trabajador, casado y con un bebé recién nacido
Cualquier persona con deudas y una nómina embargada queda en una situación vulnerable, por lo que resulta muy difícil rehacer su vida. Nuestro consejo es actuar lo antes posible y consultar con un abogado concursal para informarse sobre la Ley de Segunda Oportunidad y la cancelación de deudas.
Este era el caso de B.M., un ciudadano de Alcorcón, casado, con una hija recién nacida y empleado por cuenta ajena. Los 1.300 euros que cobraba cada mes se veían tan mermados que se encontraba en una situación de insolvencia manifiesta.
Se entrevistó con uno de nuestros abogados colaboradores y explicó que tenía tanto deuda privada como pública (unos 7.200 euros con Hacienda y 1.300 con la Seguridad Social). El resto correspondía a créditos personales y tarjetas. En total, acumulaba una deuda de 25.900 euros y carecía de patrimonio para poder liquidar, por lo que se presentó un concurso sin masa. Aunque estaba casado en régimen de gananciales, su pareja no necesitó presentar el concurso porque las deudas eran previas al matrimonio.
Un procedimiento concursal atípico
En diciembre de 2024 iniciamos el procedimiento en el Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid. Este caso no se desarrolló como la mayoría, porque tanto la Seguridad Social como Hacienda se personaron en el procedimiento y presentaron alegaciones. Concretamente, solicitaban al juzgado que se denegara a nuestro cliente la exoneración de los créditos públicos.
Nosotros presentamos nuestras propias alegaciones, incluyendo sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se indica que no deben producirse restricciones injustificadas ni abusivas a la exoneración. Además, las cantidades adeudadas por nuestro cliente estaban por debajo del límite que reconoce la Ley Concursal española, de modo que solicitamos la exoneración total.
Una vez más, logramos la cancelación del 100%
En mayo de 2025, el auto de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) reconoció el 100% de cancelación de la deuda pública, dado que nuestras alegaciones resultaron más contundentes que las de la Administración.
La cuestión de la deuda pública es un asunto controvertido. Por un lado, las directivas de la Unión Europea establecen que debe concederse el 100% de exoneración de la deuda pública. Por otro lado, la legislación española fija un límite de 10.000 euros exonerables. Es posible que en futuras revisiones de la ley se consiga en España una exoneración total.
Auto de cancelación de la deuda
A continuación, puedes ver cómo se canceló todo lo que debía esta persona de Alcorcón. Aquí te dejamos el auto de resolución.