Cancelados 32.000 € a un autónomo de Alcalá de Henares gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad
Nuestro cliente, D.H., era un profesional autónomo que se había visto obligado a declarar el cese de actividad. Sus esfuerzos por mantener su negocio a flote habían sido en vano. Una parte de esos esfuerzos habían consistido en solicitar préstamos personales, que no fueron suficientes para obtener la liquidez que necesitaba.
Es conocida la dificultad a la que se enfrentan muchos autónomos para cobrar la prestación por desempleo en caso de cese de actividad. D.H. se encontraba en ese momento sin ingresos. Ni él ni su pareja tenían trabajo ni cobraban el paro.
Cuando contactó con los abogados especializados de Libertad Sin Deudas para informarse sobre la Ley de Segunda Oportunidad, debía un total de 32.000 euros, repartidos en dos créditos.
Una parte de la deuda, unos 17.000 euros, había sido vendida por el banco a otra entidad. Esta práctica es muy frecuente por parte de fondos de inversión (o fondos buitre) y la principal consecuencia es que el nuevo acreedor dispara los intereses y la deuda se perpetúa en el tiempo.
La deuda restante (algo más de 14.000 euros) había sido contraída con otra entidad y ya habían sido judicializados, es decir, había una sentencia firme que le condenaba al pago. Por esta cantidad le estaban embargando.
Paralización de los embargos con solo iniciar el procedimiento
Una de las principales ventajas de solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o EPI es que, desde el momento en el que comienza el procedimiento, los embargos se paralizan hasta que haya sentencia. Tampoco hay que seguir pagando las deudas pendientes ni los acreedores pueden reclamar. Como lo habitual es que se conceda el perdón de la deuda, la cantidad pendiente, incluso con una sentencia condenatoria previa, queda exonerada.
El abogado concursal de Libertad Sin Deudas que se hizo cargo de su expediente comenzó a recopilar la documentación en julio de 2023. Como el mes de agosto es inhábil en los juzgados, fue después del verano cuando se inició el procedimiento, en el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.
Cancelación de la deuda en menos de un año
El magistrado estudió la petición de exoneración y comprobó que era un concurso sin masa, puesto que nuestro cliente era el único titular de la deuda (estaba casado, pero en separación de bienes), no tenía patrimonio (casas, fincas o locales) ni deudas con la Administración Pública. Únicamente era poseedor de dos vehículos. Uno de ellos, por su antigüedad, no tenía valor alguno para responder por las deudas. Por tanto, no se le comprometió, es decir, se quedó con el coche.
El otro vehículo era más nuevo, del año 2016, y estaba financiado. D.H. optó por ponerse al corriente de pago de la financiación, de modo que este crédito quedó fuera de la solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. No se le perdonó esa deuda, pero nuestro cliente pudo mantener la titularidad del vehículo.
La decisión del magistrado, que dio a conocer en septiembre de 2024, fue conceder el perdón de la deuda en su totalidad y de manera definitiva.
Una segunda oportunidad para ti también
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, D.H. pudo conservar sus vehículos, liberarse de las deudas que le impedían rehacer su vida y cumplir su sueño: volver a darse de alta como autónomo para poder trabajar y facturar, olvidándose de acreedores y embargos.
¿Estás atravesando una situación similar? No esperes más. Da el primer paso y contacta con Libertad Sin Deudas para una primera consulta gratuita y sin compromiso. Podemos ayudarte a conseguir la cancelación de tus deudas para que vuelvas a respirar tranquilo.
Auto de cancelación de la deuda
A continuación, puedes ver cómo este autónomo de Alcalá de Henares consiguió la exoneración de sus deudas. Aquí te dejamos el auto de resolución.