Cancelados 6.621 € a una viuda de Cádiz con una pequeña pensión en menos de 5 meses
El caso de M.J. es uno de esos procedimientos que mayor satisfacción nos producen en Libertad Sin Deudas. Aunque conseguir la cancelación de las deudas es nuestra misión y siempre nos alegramos por nuestros clientes, cuando se trata de una persona mayor, viuda y con una pequeña pensión, nos sentimos especialmente gratificados. Te contamos cómo la Ley de la Segunda Oportunidad ayudó a esta vecina de Cádiz.
Las madres y padres suelen apoyar a sus hijos en todo aquello que necesitan, incluso después de haberse independizado.
Nuestra cliente es una persona de edad avanzada, viuda y que cobra una exigua pensión de 600 euros aproximadamente.
En un momento dado, solicitó un préstamo de 4000 euros y avaló a su hija en un préstamo para la compra de un vehículo. Al poco tiempo, tuvo que hacer frente no solo a las cuotas del crédito que había solicitado a título personal, sino que, como avalista, le reclamaban por el crédito de su hija. En total, la cifra ascendía a 6621 euros.
El acoso de los acreedores día tras día
Las llamadas y las cartas de los acreedores no cesaban y M.J. vivía en un estado permanente de angustia ante el constante acoso. Con el consejo y la ayuda de su otro hijo, M.J. decidió contratar los servicios de Libertad Sin Deudas para liberarse de una carga a la que no podía hacer frente.
Su situación era de clara insolvencia, no tenía bienes inmuebles ni patrimonio de otro tipo. Su pensión de viudedad tampoco iba a verse incrementada más allá de las subidas anuales. Era una candidata perfecta para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de las deudas.
Un concurso sin masa con la ayuda de Libertad Sin Deudas
El abogado concursal colaborador de Libertad Sin Deudas, que la asesoró y acompañó a lo largo del procedimiento, presentó la documentación en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, en febrero de 2024.
Se solicitó un concurso sin masa, también conocido como concurso abreviado o concurso exprés. Los trámites suelen ser más ágiles y económicos, puesto que no se necesita nombrar administrador concursal. Este tipo de procedimiento solo se puede solicitar cuando la persona deudora no tiene bienes que se puedan liquidar para satisfacer parte de la deuda. Y, por supuesto, se pidió la exoneración total de la deuda.
Auto favorable en cuatro meses y medio
Tras analizar la documentación y comprobar que M.J. no incurría en ninguna de las causas establecidas por la Ley de Segunda Oportunidad que impiden obtener la exoneración, concedió la exoneración total y definitiva del pasivo insatisfecho.
Tal y como indica la ley, una vez exonerados los créditos, los acreedores no podrán ejercer ningún tipo de acción frente a la persona deudora y, además, están obligados a comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago. De esta manera, su expediente crediticio quedó limpio.
El 28 de junio de 2024, M.J. pudo volver a sus rutinas diarias, atender el teléfono sin miedo y recuperar la tranquilidad y, por qué no decirlo, la salud.
Auto de cancelación de la deuda
A continuación, puedes ver cómo esta viuda de Cádiz consiguió la exoneración de sus deudas. Aquí te dejamos el auto de resolución.