Cancelados 69.000 € a un ciudadano de A Coruña en solo 2 meses con la Ley de la Segunda Oportunidad
Los concursos sin masa suelen ser ágiles y económicos. También conocidos como concurso abreviado o concurso exprés, esta modalidad se puede solicitar cuando la persona deudora no tiene bienes que se puedan liquidar. Esto mismo le ocurrió a A.C., un caso real con final feliz gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
A.C. consultó con Libertad Sin Deudas sobre el alcance de la Ley de Segunda Oportunidad porque se encontraba en una situación de sobreendeudamiento y no podía hacer frente a los pagos.
Nuestro cliente estaba divorciado y tenía una hija menor de edad a la que pasaba una pensión de alimentos. Por otro lado, tenía unos ingresos mensuales de 1200 euros en concepto de trabajo por cuenta ajena y 600 euros, aproximadamente, en concepto de trabajo por cuenta propia.
Créditos, refinanciación y efecto bola de nieve
Para hacer frente a diversos gastos extraordinarios, había solicitado algunos préstamos. Con el tiempo, intentó refinanciar la deuda para rebajar las cuotas. Sin embargo, se produjo el efecto contrario, ya que entró en una espiral de créditos con elevados intereses, y condiciones abusivas en muchos casos. Como resultado, se vio sobrepasado por una deuda de 69.000 euros.
En el auto de 9 de abril de 2024, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de A Coruña acordó declarar en situación legal de concurso voluntario sin masa a nuestro cliente.
Como también se había solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de las deudas, se acompañó la documentación requerida, como las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud, certificado negativo de antecedentes penales y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Exoneración de la totalidad de la deuda en dos meses
Aunque A.C. tenía una pequeña deuda con la Agencia Tributaria, esta no formuló incidentes de oposición. La razón es que la Ley de Segunda Oportunidad contempla que se pueda exonerar la deuda pública, contraída con Hacienda o la Seguridad Social, hasta 10.000 euros como máximo. En este caso, los pagos pendientes de nuestro cliente no llegaban al tope.
Por tanto, el 14 de junio de 2024, el magistrado concedió la exoneración del 100% de la deuda de A.C. Tan solo dos meses de espera fueron necesarios para conocer la resolución favorable y que nuestro cliente pudiera volver a respirar tranquilo, sin la presión de los acreedores y los impagos.
Auto de cancelación de la deuda
A continuación, puedes ver cómo este vecino de A Coruña consiguió la exoneración de sus deudas. Aquí te dejamos el auto de resolución.