Cancelación de 38.000 euros para una barcelonesa de 33 años
Mujer joven con una hija a cargo y en el paro
En Barcelona, una empleada del sector de la hostelería, casada y con una hija de siete años a su cargo, acudió a Eloi Esmerats Rodríguez, abogado concursal especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, para plantear su caso y buscar una solución.
La situación en la que se encontraba R.F. era desesperada en ese momento, puesto que las deudas no paraban de crecer. A pesar de tener una amplia experiencia en hostelería, esta barcelonesa de 33 años perdió su empleo.
Los ingresos que percibía del paro no eran suficientes para cubrir los gastos ordinarios de vivienda y alimentos para la familia. Con la esperanza de encontrar un puesto de trabajo en breve, R.F. acudió a una entidad crediticia para solicitar un préstamo.
Créditos impagables y la Ley de Segunda Oportunidad
Pese a sus expectativas de encontrar empleo rápidamente, esto no ocurrió. Como consecuencia, se vio ante la imposibilidad de pagar su deuda, que alcanzaba la cantidad de 38.427 euros.
En su búsqueda de una solución, descubrió la existencia de la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal similar al concurso de acreedores de las empresas, pero aplicable a particulares y autónomos.
Contactó con Libertad Sin Deudas y se reunió con el abogado concursal Eloi Esmerats Rodríguez para informarse sobre el procedimiento y los requisitos de la ley de la segunda oportunidad. Una vez analizado su caso, el letrado inició los trámites, puesto que R.F. reunía las condiciones necesarias para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas impagables.
Los trámites comenzaron con un intento de acuerdo extrajudicial con un plan de pagos. Los acreedores se mostraron en contra, de modo que se procedió a solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Resolución favorable y cancelación del 100% de la deuda
Eloi Esmerats Rodríguez presentó la documentación pertinente en el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona. En menos de un año, R.F. obtuvo una resolución favorable por parte del magistrado que llevaba su caso.
En el auto se concedió la exoneración total y definitiva del 100% de la deuda sin posibilidad de recurso por parte de los acreedores. Para dictar su sentencia, el magistrado tuvo en cuenta que la condición de deudora de buena fe, que no incurría en ninguno de los supuestos que indica el art. 487 TRLC.
La cancelación de las deudas se extiende, de acuerdo con la ley, a la totalidad de los créditos insatisfechos, incluyendo los no comunicados que no sean contra la masa o privilegiados que no cumplan las condiciones legales.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: Auto del juez: Cancelación total y definitiva de 38.000 euros para una barcelonesa de 33 años en situación de insolvencia