56.000 euros cancelados a una peluquera que quebró a consecuencia del COVID-19
Un negocio próspero hasta que llegó la pandemia
G.M. es peluquera de profesión y tenía un negocio propio en un municipio del Maresme. Con 45 años y divorciada, la peluquería era su medio de vida y su fuente de ingresos.
La empresa era rentable hasta que llegó la pandemia. Las consecuencias del COVID-19 fueron desastrosas para muchos autónomos y G.M. no fue una excepción.
Durante las primeras semanas de confinamiento, las peluquerías fueron obligadas a cerrar sus puertas porque no se consideraban servicio de primera necesidad. Al cabo de un tiempo, este tipo de negocios pudo volver a abrir, pero con grandes restricciones.
La limitación de aforo y el elevado tiempo que debía dedicar a cada cliente provocó que la pesquería dejase de generar ingresos suficientes para afrontar los gastos. La obligatoriedad de la mascarilla y el miedo de la población al contagio también supusieron dos grandes frenos.
Intentó sin éxito renegociar el alquiler, por lo que decidió que la mejor opción era solicitar un préstamo ICO, confiando en que la situación volvería a la normalidad en breve.
La Ley de Segunda Oportunidad como alternativa
La deuda acumulada alcanzaba ya la cifra de 60.798 euros y la situación no mejoraba. Por esta razón, G.M. se puso en contacto con el abogado concursal Eloi Esmerats Rodríguez, de Libertad Sin Deudas.
Una vez estudiado su caso, el letrado consideró que se cumplían todos los requisitos para iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.
El primer paso fue intentar un acuerdo para establecer un plan de pagos proporcional a los ingresos de su cliente. Los bancos rechazaron el acuerdo, por lo que el letrado Eloi Esmerats Rodríguez inició los trámites para solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Una sentencia favorable y una nueva vida
El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona analizó la solicitud de cancelación de deudas de G.M. y llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos que establece la ley concursal.
Basándose en la documentación aportada, concedió el BEPI de forma provisional y condicionado al pago de una parte de los créditos públicos.
La deuda pública, que es la que contrae principalmente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, se canceló en gran medida. Del importe total de la deuda, que ascendía a 60.798,88 euros, G.M. solo tuvo que comprometerse al pago de 4.751,64 euros.
El BEPI se otorga de forma definitiva con el único compromiso de saldar la deuda con la AEAT, la TGSS y la DIBA mediante un plan de pagos a cinco años, con un importe mensual de 79,21 euros.
Desde que Libertad Sin Deudas inició el procedimiento hasta que se obtuvo la sentencia, transcurrió un año y un mes. Durante ese tiempo, los embargos se paralizaron, tal y como marca la ley.
G.M. recuperó la tranquilidad gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: Auto del juez: Cancelan una deuda de 56.000 euros a una peluquera catalana que quebró a consecuencia del COVID-19