¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
El precio de los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad para el deudor corresponde, básicamente, a la suma de lo que debe pagar a los siguientes profesionales:
- Notario, registrador o cámara de comercio.
- Mediador concursal (a veces puede ser el notario o la cámara).
- Administrador concursal.
- Abogado.
Además, puede haber que sumar otros costes según los casos: tasaciones por ventas de inmuebles u objetos de valor, registros, publicaciones, tasas por documentos y certificados…
Estos gastos dependerán, en buena medida, de los datos del deudor, de su patrimonio, del montante de la deuda o del potencial de exoneración, entre otros factores. En todo caso, se trata de costes asumibles que no son sino el pequeño precio de una liberación de deuda de importe mucho mayor.
Los costes que pueden derivar de los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad siguen, en general, los criterios siguientes (expuestos de modo muy sintético).
Coste del notario o registrador mercantil
En general, los notarios pueden cobrar por folios, copias, comunicaciones, escrituras, actas, testimonios y otros documentos y diligencias, además de imputar horas en algunos casos. También repercuten timbres.
La normativa establece que los trámites notariales o registrales de nombramiento del mediador concursal no conllevarán coste para las personas naturales que no sean titulares de negocios (o sea, para los deudores que sean particulares).
No obstante, puede haber algunos costes que sí se tengan en cuenta, como suplidos (fondos para gastos, como papel, correo…), tributos, otras comunicaciones, folios de otros trámites…, y hay que tener en cuenta que la citada exención no es aplicable a deudores autónomos.
En consecuencia, el coste dependerá de cada caso. Por citar una horquilla bastante frecuente, puede oscilar entre 100 y 600 EUR. (No se cuentan aquí las posibles tareas del notario si asume el papel de mediador concursal).
Coste del mediador concursal y del administrador concursal
El mediador concursal y el administrador concursal son figuras diferentes y consecutivas: la segunda sustituye a la primera cuando finaliza la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1) sin éxito y se abre el Concurso Consecutivo (Fase 2).
En algunos casos la figura del administrador recae sobre la misma persona que ha ejercido el cargo de mediador.
Administrador concursal
El precio se fija siguiendo los criterios establecidos por ley, aplicándose unos porcentajes sobre los importes de la deuda y otros sobre el patrimonio del deudor, con una escala de tramos de importe asociadas a los porcentajes.
Además, en el coste del administrador concursal también puede influir el volumen de trámites a realizar y la aplicación de algunas correcciones asociadas a la complejidad del concurso (lugar de las deudas, número de acreedores, trámites sobre trabajadores, existencia de actividad empresarial del deudor, presentación de convenio…).
La remuneración durante el procedimiento suele satisfacerse gradualmente (por meses).
Mediador concursal
La normativa indica que los honorarios del mediador concursal se rigen en general por los mismos criterios que los del administrador concursal, aunque con algunos ajustes.
Así, se aplica una reducción (del 70 % si el deudor es particular o del 50 % si es autónomo) y se considera una retribución complementaria si se acuerda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (de un 0,25 % de la masa patrimonial del deudor).
El juez puede nombrar administrador al propio mediador concursal, pero en este caso este no cobrará más por ello que lo que le corresponda como mediador. Por ello, la retribución global de los mediadores suele ser a veces muy baja.
Un ejemplo simplificado
Deudor particular
Masa activa (patrimonio del deudor) ► 250.000 EUR / Masa pasiva (deudas) ► 300.000 EUR.
Retribución del Administrador Concursal (según tramo): 0,60% de 250.000 = 1.500 EUR + 0,30 % de 300.000 = 900 EUR
Total honorarios Administrador Concursal = 2.400 EUR
Retribución del Mediador Concursal (Mediador y luego Administrador Concursal)
30 % de 2.400 = 720 EUR + 0,25 % de 250.000 = 625 EUR (por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos)
Total honorarios Mediador Concursal = 1.345 EUR
Coste del abogado
Cada abogado tiene sus propios honorarios y no existe una regulación específica sobre lo que debe cobrar.
Según un estudio de mercado realizado por Libertad Sin Deudas, el precio de un abogado en los procedimientos del Mecanismo de Segunda Oportunidad puede oscilar entre 2.000 EUR y 6.000 EUR, aunque dependerá de la complejidad de cada caso.
Es habitual que se apliquen ciertos porcentajes sobre el importe total de la deuda. Pero cada despacho aplica sus criterios, a partir de algunas orientaciones, de manera más global o por fases e intervenciones: fase extrajudicial, preparación del concurso, calificación de este, liquidación, existencia de más o menos controversias…
Por supuesto, no es lo mismo tratar una deuda de 30.000 o 50.000 EUR que una de 300.000 EUR o de 2.000.000 EUR. Y hay que tener en cuenta que puede haber más o menos acreedores, diferentes tipos de deuda, garantías de diversa clase, distintas opciones de negociación de medidas y planes de pago, recursos, impugnaciones, etc.
Asimismo, puede haber modalidades alternativas de fijación de las minutas.
La mayoría de los despachos jurídicos con los que trabaja Libertad Sin Deudas tienen en cuenta la situación personal de sus clientes deudores y ofrecen facilidades de pago (como por ejemplo, cuotas mensuales).
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Otros gastos
Además de los costes por la intervención de esos profesionales, suelen generarse otros gastos por actuaciones o trámites diversos. Dependerá de cada caso.
Entre otros:
- Tasación de inmuebles (habitual, por ejemplo, cuando el deudor pretende retener la vivienda habitual).
- Peritaje de objetos de valor (arte, joyas, colecciones, antigüedades…).
- Certificados sobre situación de inmuebles (dominio, afecciones y cargas, anotaciones…) expedidos por el Registro de la Propiedad.
- Publicaciones registrales (en diversos registros).
- Copias de escrituras.
- Costes de abogados referidos a cambios u otros trámites relacionados con el régimen matrimonial.
- Gastos por duplicados o añadidos si hay que tramitar más de un procedimiento (de varias personas).
Consejos para elegir bien
Como puedes ver, es difícil determinar con precisión el coste de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Como ya te hemos comentado, sigue siempre estos tres consejos:
- Desconfía de los despachos que son franquicias low cost.
- Procura que te orienten sobre cuánto costará aproximadamente el procedimiento.
- Asegúrate de que se inician los trámites de inmediato una vez contrates sus servicios.
Algunas franquicias de abogados ofrecen cuotas mensuales muy atractivas, pero la oferta tiene trampa: no inician el proceso hasta pasados meses o años, y mientras siguen cobrando.
Todos nuestros colaboradores te garantizarán plena transparencia e iniciarán el procedimiento desde el minuto uno. Sin demoras.
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