Deudor de buena fe
La segunda oportunidad es un beneficio al alcance de los particulares y autónomos que han caído en una situación de insolvencia, Pero esa esa circunstancia no debe derivar o acompañarse de comportamientos maliciosos o gravemente negligentes si el deudor desea ejercer ese derecho de cancelación de deudas en el procedimiento concursal. La cancelación de deudas es solo para deudores de buena fe.
Importancia la buena fe en la ley de la segunda oportunidad
Muchos profesionales, comerciantes, pequeños empresarios, trabajadores, pensionistas… pueden verse en problemas económicos en momentos de crisis económica o por acontecimientos imprevisibles como pandemias, guerras cercanas con impacto en los mercados…
También pueden verse impelidos a incumplir pagos por crisis sectoriales, incrementos de la competencia, problemas en las empresas para las que trabajan, despidos, cambios legales que afecten a sus modestos negocios… O simplemente por haber tomado con buena intención malas decisiones o haber sido víctimas de la mala fortuna.
La cancelación de deudas que permite el mecanismo de la segunda oportunidad —mediante el beneficio denominado exoneración del pasivo insatisfecho y conocido como EPI— está pensada para todas estas personas que, habiendo adquirido compromisos de pago y alcanzado un cierto nivel de endeudamiento, un día, sin quererlo, empiezan a ver imposible saldar sus deudas con sus ingresos, fondos, inversiones y bienes.
La segunda oportunidad no se dirige a desaprensivos, desahogados, infractores o delincuentes. No se concede a quienes han querido o al menos han aceptado perjudicar a sus acreedores.
Para asegurar eso, que no llegue el beneficio a quien no lo merece, que lo obtienen solo los deudores de buena fe, el mecanismo de segunda oportunidad regulado en la Ley Concursal prevé dos comprobaciones en el procedimiento:
- La calificación del concurso de acreedores o del procedimiento especial de microempresas.
- La comprobación de los requisitos de buena fe para lograr la exoneración.
Para liberarte de deudas, tu procedimiento concursal deberá ser considerado fortuito y tendrás que cumplir además los otros requisitos de buena fe que exige la ley para que pueda concederse la EPI.
Valoración de la buena fe en la calificación concursal
Factores que denotan ausencia de buena fe en el deudor con vistas a la calificación
En la fase de calificación, que se dará en todos los concursos de acreedores y en algunos procedimientos especiales de microempresas, se valorarán ciertos comportamientos del deudor (o de sus gestores o administradores, si es persona jurídica), a fin de determinar si se produjo mala fe (dolo) o negligencia grave.
Como concreción a esa consideración general, la propia norma enumera algunas conductas que serían reveladoras con vistas a una calificación negativa (culpable) en el procedimiento:
- Alzamientos de bienes en perjuicio de los acreedores.
- Retrasos y dificultades para ejecutar embargos.
- Distracción de bienes reciente: salida fraudulenta del patrimonio del deudor, simulaciones patrimoniales…
- Incumplimiento de ciertas obligaciones
- No llevar contabilidad cuando sea obligada o que esta sea irregular, no formular cuentas anuales, no auditarlas…
- No solicitar la declaración del concurso en el plazo máximo legal.
- Negar colaboración al juez del concurso y a la administración concursal y no facilitarles información para el procedimiento.
- Suministro de documentación falsa o con graves inexactitudes…
Consecuencias de la ausencia de buena fe en la calificación concursal
De probarse este tipo de comportamientos, la calificación del procedimiento será negativa: concurso culpable (o procedimiento especial culpable).
Como consecuencia, se señalará en la sentencia de calificación a determinadas personas como afectados o cómplices, y podrán imponerse ciertas condenas y obligaciones.
Si el deudor es persona física, puede tratarse de:
- Inhabilitaciones.
- Obligación de pagar indemnizaciones.
- Pérdida de ciertos derechos.
Valoración de la buena fe en el trámite de exoneración de deudas
Factores que denotan que no hay buena fe del deudor con vistas a la EPI
Además de lo tenido en cuenta para la calificación, la Ley Concursal establece unos requisitos que deben cumplirse para que el deudor insolvente inmerso en un procedimiento concursal pueda optar a la cancelación de deudas, si le quedan algunas impagadas y son de las legalmente exonerables.
Este beneficio se denomina exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y requiere que el deudor no haya caído en ninguno de los siguientes supuestos:
- Conductas delictivas — Antecedentes en los últimos diez años por condenas firmes por la comisión de ciertos delitos —socioeconómicos, de daños patrimoniales, contra Hacienda o la Seguridad Social, de falsedades o contra los trabajadores—, con penas máximas de al menos tres años.
- Infracciones administrativas graves — Antecedentes por resoluciones firmes de condena por infracciones administrativas fiscales, contra la Seguridad Social o del orden social muy graves, o por algunas fiscales graves, impuestas también en los últimos diez años.
- Implicación en procedimientos concursales de terceros — Consideración de afectado en procedimientos concursales de terceros, igualmente en los últimos diez años.
- Procedimientos concursales culpables — Calificación de culpable del propio procedimiento concursal que se está tramitando para ese deudor, lo que puede decidirse por ciertos comportamientos de mala fe o negligencia grave.
- Comportamientos irregulares maliciosos o negligentes — Otras conductas que no tienen por qué ser necesariamente delictivas o infracciones administrativas, ni suponer calificaciones de culpable al procedimiento, pero son valoradas negativamente:
- Incumplimiento de deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal
- Información falsa o engañosa
- Endeudamiento temerario
- Negligencia al contraer y cumplir obligaciones.
En general no se tienen en cuenta las condenas o resoluciones por infracciones si ya se cumplieron las responsabilidades impuestas (prisión, indemnizaciones, multas…).
Consecuencias de la ausencia de buena fe en la cancelación de deudas
La Ley Concursal —la ley de la segunda oportunidad, que es lo mismo si hablamos de personas físicas— lo deja meridianamente claro: no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) quien se encuentre en alguna de las circunstancias antes citadas.
Que se determine que el deudor incurrió en alguno de estos supuestos tendrá una consecuencia inequívoca: no podrá liberarse de las deudas que mantenga impagadas, ni tras la liquidación, ni mediante un plan de pagos.
Ser deudor de buena fe es un aspecto clave para conseguir que un juez te perdone las deudas.
Que se considere que el deudor actúa de buena fe es un requisito legal en la ley de la segunda oportunidad para que pueda optarse a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).