Deudor de mala fe
En esta página podrás examinar los contornos del concepto de deudor de mala fe, verás la relevancia que tiene la ausencia de buena fe del deudor en el desarrollo del procedimiento concursal y discernirás mejor la diferencia entre las acciones u omisiones maliciosas o intencionales, las producidas con negligencia grave o las que solo deben a imprudencias leves.
Incurrir en mala fe, o la simple ausencia de buena fe, significa que alguien ha realizado actos u omisiones con la intención de causar daño o aceptando que se causara, aunque no buscara ese resultado. Es una circunstancia que malogrará la segunda oportunidad —el beneficio de cancelación de deudas al alcance de particulares y autónomos—, ya que no tiene como destinatario al deudor de mala fe, cuya insolvencia se haya debido a conductas maliciosas o negligentes o se haya acompañado de estas.
La ausencia de mala fe como requisito en la ley de segunda oportunidad
Son muchos los profesionales, comerciantes, pequeños empresarios, empleados de empresas, pensionistas… que pueden ver imposible afrontar sus compromisos de pago por razones que no se deben a comportamientos de mala fe.
Hay proyectos privados o profesionales prometedores pueden convertirse en fracasados por variados factores con origen externo: crisis económicas, eventos imprevisibles como pandemias o guerras cercanas con impacto financiero y en el consumo, cambios legislativos, crisis sectoriales, inadaptación a cambios tecnológicos, incrementos de la competencia, pérdida de clientela, cierre de empresas, reducciones de plantilla, despidos…
Y también es posible que se llegue a esta situación por errores humanos en la toma de decisiones. No siempre se acierta al contratar, al comprometerse, al endeudarse… La fortuna también juega.
La exoneración del pasivo insatisfecho —beneficio conocido abreviadamente como EPI— se dirige a todas las personas que habiendo asumido compromisos de pago y alcanzado un cierto nivel de endeudamiento, ven como un día ya no pueden hacer frente a sus deudas.
Ya no tienen suficiente con sus ingresos y ahorros, no cuentan con inversiones y bienes líquidos para obtener dinero con facilidad, y carecen de margen para obtener más financiación.
La segunda oportunidad va ligada a la ausencia de mala fe. No está prevista para deudores que han maquinado para perjudicar a sus acreedores o han tomado medidas muy imprudentes, gentes que deberían haber sabido que todo ello les acabaría llevando a esa situación, o la agravaría.
Para asegurar este objetivo —dar este beneficio solo a quien se hace merecedor de ello—, la Ley Concursal, norma que incluye el mecanismo de segunda oportunidad, contempla dos tipos de comprobaciones en el procedimiento:
- Calificar dicho procedimiento —concurso de acreedores o procedimiento especial de microempresas— como culpable o como fortuito.
- Constatar que se cumplen los requisitos de buena fe previstos para que pueda concederse la exoneración.
La liberación de deudas va a depender de que no se constaten por tu parte comportamientos maliciosos ni gravemente negligentes.
Tu procedimiento concursal deberá ser considerado fortuito y, además, tendrás que cumplir el resto de los requisitos de buena fe que exige la ley para optar a la concesión de la EPI.
Qué significa considerar que alguien actúa de mala fe
La Ley Concursal no habla expresamente de mala fe. Solo se refiere a la buena fe.
En concreto, la Ley Concursal dice lo siguiente:
«El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe»
Pero la buena fe es un concepto o principio que se maneja con mucha frecuencia en Derecho, aunque sea un tanto amplio, multifacético y difícil de definir.
El Código Civil, con un alcance más genérico, indica que:
«Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe».
«La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo».
«Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso».
Este principio se formula de modo general, pero luego es exigido en muchas ocasiones en que se da pie al ejercicio de derechos.
Aunque no se defina ese principio de modo nítido, podría decirse que actúa de buena fe quien se conduce de acuerdo a los estándares éticos que rigen en la sociedad y consagra su ordenamiento jurídico.
Un deudor de buena fe puede equivocarse, pero se comporta con honradez, honestidad, lealtad, con el ánimo de no perjudicar a nadie de modo injustificado.
No es preciso que una conducta de buena fe sea generosa, dadivosa, solidaria, abnegada, sacrificada… La buena fe es compatible con el deseo de prosperar, con incrementar ingresos, con incurrir en gastos, con mostrar ambición en los proyectos que se emprenden, con el propósito de competir y superar a los adversarios en el mercado…
Una persona de buena fe puede, por ejemplo:
- Intentar pagar lo menos posible al fisco, aprovechando las oportunidades que brinda su normativa, sin violar límites.
- Actuar como un negociador habilidoso, buscando las mejores condiciones para sus contratos y negocios (que serán menos ventajosas para la contraparte que las acepte).
- Asumir ciertos riesgos al emprender proyectos profesionales, adquirir bienes con financiación ajena, comprometerse a prestaciones de servicios complicadas para objetivos que el cliente necesita obtener a tiempo…
Una persona no actuará de mala fe en estos casos, aunque arriesgue. Lo hará si:
- busca ganancias aceptando perjudicar a los demás para lograrlas;
- viola normas legales para obtener beneficios rápidos;
- se entrega a ocultaciones, fraudes, simulaciones, falsificaciones…;
- distrae dinero y bienes o amaña titularidades;
- maneja dinero ajeno sin permiso o se apropia de este;
- se compromete a lo que sabe que no podrá cumplir…
En definitiva, la mala fe se dará en quien se mueva por malicia buscando el daño ajeno, o aceptándolo como seguro, o ignorando la alta probabilidad de que se produzca, con el propósito de lograr el beneficio propio.
Pero… ¿qué sucede cuando la intención no es tan abyecta —no se busca ni acepta el mal ajeno o la transgresión de la ley—, pero se asumen riesgos elevados de modo consciente?
¿Qué pasa si alguien encadena préstamo tras préstamo huyendo hacia delante, buscando salida a su crisis mediante el endeudamiento imprudente? ¿O si entra en una espiral de gasto desenfrenado?
¿O si asume compromisos de modo frívolo, haciendo muy probable dejar en la estacada a empresas, socios, proveedores o familiares?
¿O si le empuja alguna adicción?…
Para aclarar esta duda, hay que tener en cuenta los modos en que se puede demostrar buena fe en una actuación y diferenciar entre dos niveles de ausencia de buena fe en actos u omisiones irregulares: lo intencional y lo negligente.
Consideraciones de la buena fe
Para evitar confusiones, es mejor hablar de presencia o ausencia de buena fe que de mala fe, ya que esta se asocia en ocasiones, según el contexto, a las conductas maliciosas, dolosas o intencionales.
Así, la buena fe en la actuación de una persona puede manifestarse de modos distintos:
- No teniendo conciencia quien actúa del riesgo en que incurre ni del daño que provoca.
- Confiando en que lo que resulta aparente es algo real, aunque no lo sea (calidad, titularidad, datos registrales…).
- Desconociendo la intervención de circunstancias y factores que influyen en el resultado negativo.
- Actuando de modo honrado, buscando conscientemente que no se produzcan perjuicios para los implicados, con transparencia, comunicando y minimizando riesgos, haciendo advertencias…
- Haciendo todo lo posible para procurar el mayor beneficio posible a las otras personas con las que se trata…
Qué son los comportamientos dolosos o intencionales
Cuando se habla de dolo en un comportamiento negativo se hace referencia a la mala fe en su sentido más literal.
Un acto doloso implica que hay una intencionalidad en cometer la conducta irregular, con la intención de causar un daño a otra persona o entidad o al menos aceptando de modo consciente que se va a producir aunque no le mueva ese resultado.
La frontera del dolo con la mera imprudencia o negligencia se sitúa en los casos en que se incurre consciente y voluntariamente en el comportamiento irregular, sin buscar el resultado, pero aceptando que puede ocurrir e incluso que es muy probable que ocurra. (Esto en Derecho penal se denomina dolo eventual).
Lo que siempre se da en los comportamientos con mala fe o dolo es la intención de cometer el acto u omisión ilícita o irregular. Un acto doloso o una omisión dolosa son actos conscientes, hechos decididos voluntariamente.
Qué son los comportamientos culposos o negligentes
En este caso, ya no estamos ante una conducta voluntariamente irregular, sino ante una acción u omisión en la que no se ha guardado la diligencia debida.
Puede ocurrir porque:
- No se respetan las normas o requerimientos de un comportamiento reglado, sin intención transgresora.
- No hay el debido cuidado en la ejecución de un acto.
- No se intenta evitar ni minimizar las consecuencias negativas.
- Se ignora cualquier estimación de los efectos negativos posibles (hay una despreocupación)…
La imprudencia, negligencia o culpa, como el dolo, también admite grados, y puede calificarse de leve, grave o muy grave. La más agravada estará en la frontera con el dolo eventual, y sería la llamada culpa consciente, en la que se comete el hecho sin malicia y no se persigue ni acepta el daño, pero hay una cierta conciencia de que esa conducta podía causarlo y no se impide.
Si hay dolo o negligencia, debe demostrarse
La buena fe no hay que probarla; la mala fe, sí.
Tanto si se trata de dolo como si estamos hablando de una negligencia, quien quiera alegar que ese componente de las acciones u omisiones existe será quien deba demostrarlo: un demandante, una administración pública, un juez…
Dolo y negligencia en las conductas irregulares
Dolo y negligencia en la comisión de delitos
En las instrucciones y juicios penales, se investiga y determina si se han producido hechos que entren en determinados tipos penales (definiciones de delitos). Y hay delitos que admiten tanto comisiones dolosas como imprudentes, mientras que otros solo pueden ser intencionales.
«No hay pena sin dolo o imprudencia», dice el Código Penal.
Por ejemplo, el homicidio puede ser:
- Doloso: alguien mata intencionadamente a alguien.
- Imprudente: el acto u omisión de alguien no era irregularmente consciente y tiene como resultado una muerte no buscada ni aceptada.
E incluso se consideran tipos y grados de imprudencia: grave, menos grave, profesional…
Delitos tan diversos como los daños materiales, las lesiones personales, los incendios, algunas insolvencias punibles y ciertos delitos contra los trabajadores, entre otros muchos, pueden ser también tanto dolosos como imprudentes.
En cambio, no cabe la imprudencia, por ejemplo, en delitos como el robo (requiere ánimo de lucro y un apoderamiento intencionado), la extorsión (ánimo de lucro y coacción), las estafas (ánimo de lucro y engaño) o las calumnias (conocimiento de la falsedad y desprecio de la verdad).
Dolo y negligencia en las infracciones administrativas
En cuanto a las infracciones administrativas, lo que se tiene en cuenta es, de modo más objetivo, la propia violación de la norma. Pero también se valora, para poder sancionar, que exista una intención maliciosa o al menos una falta de diligencia en la actuación del infractor.
Por ejemplo, la Ley General Tributaria:
- Indica que son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia, que tipifica y sanciona esa u otra ley.
- Diferencia, en su lista de infracciones, entre leves, graves y muy graves, y la propia definición de cada una ya suele incorporar su componente de intencionalidad o algún grado de culpa o imprudencia.
Dolo y negligencia en otras conductas irregulares
Asimismo, al margen de los delitos y las infracciones administrativas, hay que tener en cuenta que:
- En ocasiones algunas normas dan relevancia a comportamientos irregulares, que no tienen por qué tener sanción, pero sí producen efectos negativos: faltas de colaboración, carencias de información, inasistencias…
- Algunos comportamientos que causan daños o perjuicios a terceros por negligencia dan lugar a la obligación de reparar el mal causado (responsabilidad civil).
- Las aseguradoras suelen cubrir el riesgo de causar daños a terceros, pero nunca si se trata de acciones u omisiones dolosas.
La ausencia de buena fe en la calificación del procedimiento concursal
Visto todo lo comentado, resulta difícil fijar las fronteras de la mala fe. O sea, determinar el territorio fuera del cual se producirá la ausencia de buena fe.
Pero su perímetro, cuando menos, engloba los comportamientos que se producen con manifiesta intencionalidad o por negligencia grave o muy grave.
Normas como la Ley Concursal van en esta línea y, cuando manejan el principio de buena fe para determinar ciertas consecuencias si no se respeta, lo asocian a conductas dolosas o que conllevan culpa grave, sean delitos, infracciones administrativas o simples conductas irregulares.
Así, en la fase de calificación del concurso, o si se abre esta en el procedimiento especial de microempresas, el juez indagará para concretar si se produjeron o no ciertos hechos o comportamientos del deudor (o de gestores y administradores si es una persona jurídica), que sean dolosos o gravemente negligentes.
El procedimiento será así considerado fortuito, sin efectos reparadores ni ejemplarizantes, si no se han detectado alzamientos de bienes, obstaculizaciones de embargos, ocultaciones, fraudes, simulaciones o distracciones de bienes, incumplimientos o irregularidades contables, negación de colaboración, falsedades o inexactitudes documentales…
Algunas de estas acciones u omisiones tendrán claros componentes intencionales, pero otras pueden deberse a algún grado de negligencia grave.
La ausencia de buena fe como motivo de denegación de la EPI
También establece la Ley Concursal unos requisitos de buena fe que deben cumplirse para que el deudor insolvente pueda obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (es decir, la cancelación de deudas impagadas).
Así, el juez comprobará que el deudor no tenga antecedentes recientes por ciertos delitos e infracciones administrativas, no tenga implicaciones en concursos de terceros y no incurre en ciertas conductas irregulares (algunas de las cuales podrían llevar a que el propio procedimiento concursal fuera declarado culpable).
Esta indagación tiene un fin: que no se conceda la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) si no se trata de un deudor de buena fe.
El juez, efectivamente, denegará la EPI si se dan estos supuestos, salvo que, de haberse impuesto sanciones penales o administrativas, ya se hubieran cumplido las responsabilidades impuestas (prisión, indemnizaciones, multas…).
Qué ha cambiado la reforma de 2022 sobre el requisito de buena fe
Por un lado, hasta 2020 se consideraba que el pago de algunas de las deudas (las que tenían más prioridad) —una de las vías para obtener el beneficio de exoneración— era uno de los signos indicativos de la buena fe. Era una idea un tanto absurda, quizá fruto de una deficiente redacción de la norma.
Y también se asociaba a la buena fe intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, no rechazar ofertas de empleo adecuadas, plantear un plan de pagos, aceptar la constancia registral de este…
En 2020, al promulgarse el Texto Refundido de la Ley Concursal —una mejora de la redacción de la Ley y de su estructura, pero teóricamente sin cambios jurídicos sustanciales—, se solucionó el dislate de asociar el pago de un mínimo de deudas a la buena fe, y también se disociaron de esta los demás requisitos, que se mantuvieron vigentes.
Tras la reforma concursal de 2022, la norma ha pasado a manejar el concepto de buena fe de un modo más sencillo y comprensible:
- Aunque no lo mencione, ve la buena fe como algo exigible para que el procedimiento sea calificado como fortuito (por ausencia de ciertos hechos o comportamientos ilegales o irregulares cometidos con dolo o culpa grave).
- Con mención expresa, establece la buena fe como requisito para la exoneración de deudas, que no se concederá si se dan algunos de los supuestos contemplados por la norma: una lista de delitos, infracciones y comportamientos irregulares algo más amplia que la regulada en la normativa anterior.