Acuerdo Extrajudicial de Pagos
En esta página se repasan las características de un instrumento de pacto preconcursal regulado hasta la reforma concursal de 2022; el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Si tienes curiosidad por este pacto, comprobarás aquí, en grandes líneas, cómo se negociaba, qué medidas podía incluir, qué ventajas podía reportar al deudor alcanzarlo y la relevancia que para los deudores particulares y autónomos podía tener el mero intento de formalizarlo, aunque no tuvieran éxito. Y sabrás qué instrumentos concursales actuales lo han sustituido.
Publicado 08/04/24
Actualizado 06/09/24
ARTÍCULO VERIFICADO POR:
Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos era uno de los instrumentos previstos por Ley Concursal para un momento anterior la declaración de este: el preconcurso de acreedores o etapa preconcursal. Permitía pactar medidas para facilitar los pagos, proteger el patrimonio del deudor, evitar el concurso y facilitar la exoneración de deudas de particulares y autónomos.
En qué consistía el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos era un instrumento regulado por la Ley Concursal para que se negociara en la etapa previa a este, denominada preconcurso.
Se trataba de un acuerdo especialmente adecuado para pequeñas empresas y autónomos (profesionales, comerciantes y empresarios individuales), y era útil incluso para particulares.
Su finalidad era servir como pacto en el que deudor y acreedores pudieran acordar medidas que facilitaran los pagos pendientes, logrando además:
- Que no se declarara el concurso de acreedores, eludiendo, con ello, la posibilidad de llegar a una liquidación patrimonial.
- La anticipación de ciertos efectos de protección del patrimonio del deudor ante sus acreedores, propios del concurso.
- Favorecer la continuidad de la actividad económica del deudor, si la tenía.
Era uno de los tres instrumentos preconcursales previstos en la normativa, junto a los acuerdos de refinanciación y las propuestas anticipadas de Convenio concursal (instrumento este último que ya se ejecutaba en el concurso).
Se concedía un período de negociación para esos acuerdos de tres meses (dos si era un particular), contados desde que se había comunicado al juez el inicio de esas negociaciones.
Como requisitos, se establecía lo siguiente:
- El deudor debía estar en situación de insolvencia actual o inminente.
- Si el deudor era persona física (natural), la estimación inicial del valor del pasivo no debía superar los cinco millones de euros.
- Cuando deudor era persona jurídica, debía:
- Disponer de activos suficientes para pagar los gastos de tramitación del expediente y además tener una estimación inicial del valor del activo, por un lado, y del activo, por otro, que no excedieran de cinco millones de euros.
- Tener menos de cincuenta acreedores.
- Además, el deudor NO debía estar en ninguna de estas circunstancias (algunas similares a las que ahora se exigen para obtener la exoneración de deudas):
- Haber sido condenado en los diez años anteriores, en sentencia firme, por ciertos delitos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores).
- Haber alcanzado otro Acuerdo Extrajudicial de Pagos o un acuerdo de refinanciación homologado en los cinco años anteriores.
- Estar negociando en ese momento un acuerdo de refinanciación.
- Haber sido declarado en concurso de acreedores en los cinco años anteriores.
- Haberse solicitado ya la apertura del concurso.
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos no era, por tanto, un instrumento pensado para empresas de gran dimensión, con activos muy elevados y plantillas numerosas, cuyo concurso resultaría muy complejo o que tuvieran implicaciones en comportamientos irregulares o trayectorias recientes comprometidas.
Cómo se tramitaba un Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El modo de iniciar la negociación de este instrumento de pacto era la solicitud de mediador concursal, efectuada por el deudor, que se realizaba mediante un formulario al que se adjuntaban ciertos datos o documentos.
Requería la firma o consentimiento del cónyuge de haber una vivienda familiar de propiedad compartida que pudiera quedar afectada.
La solicitud se dirigía:
- Si el deudor era un particular o una persona jurídica no inscribible en el Registro Mercantil, al notario. Este podría nombrar a un mediador de la lista del registro de mediadores concursales o asumir esa función por sí mismo (de no oponerse el deudor).
- Si era deudor un autónomo o una persona jurídica inscribible en el Registro Mercantil, al registrador mercantil —para que nombrara mediador— o a una cámara de comercio homologada para actuar como tal.
El mediador concursal tenía como misión ayudar a las partes a lograr el acuerdo,
Ello incluía comprobar requisitos, revisar datos y documentos, constatar la existencia de las deudas, realizar comunicaciones y convocatorias, conducir reuniones, chequear propuestas, resolver dudas, valorar contrapropuestas…, hasta certificar si el acuerdo era posible o no.
La aprobación debía contar con ciertas mayorías de representación de los acreedores, indicadas por la ley. Y se lograba, el pacto se elevaba a escritura pública y se comunicaba al juez.
El mediador podía además supervisar el cumplimiento del pacto.
De no alcanzarse, o de incumplirse, se abría el llamado concurso consecutivo.
Contenido que podía tener el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El acuerdo, en general, podía contener medidas como las siguientes:
- Esperas (aplazamientos) por un plazo no superior a diez años.
- Quitas (reducciones de importe).
- Cesiones de bienes en pago (daciones en pago) o para pago de los créditos o de una parte de estos (siempre, de bienes no necesarios para la actividad económica si la había).
- Conversiones de créditos en instrumentos financieros.
Si el deudor era un particular, solo podía contener esperas, quitas y cesiones de bienes (entre ellos, la dación en pago).
Además, la propuesta debía contar con un plan de pagos, un plan de viabilidad de la actividad económica, si existía, y detalle de las cantidades que se reservarían, en su caso, al pago de alimentos para el deudor y su familia (en caso de particulares o autónomos).
No podía pactarse nunca:
- La liquidación global del patrimonio del deudor.
- Una alteración del orden de prioridad de cobro de los acreedores (clasificación de créditos).
Y las deudas con acreedores públicos (Hacienda, la Seguridad Social…) quedaban siempre al margen del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Qué ventajas tenía intentar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Ya desde el inicio del preconcurso, con la comunicación de apertura de negociaciones y el nombramiento del mediador concursal, se producían algunos efectos de protección de los bienes del deudor, ya que su patrimonio había de servir para satisfacer a los acreedores en ese momento o si se abría el concurso.
Entre otros:
- Que se paralizaran o suspendieran algunas ejecuciones y embargos.
- La suspensión de la posibilidad de apertura del concurso a iniciativa de los acreedores y del plazo para que el deudor estuviera obligado a ello.
Además, para deudores personas físicas, intentar este acuerdo, aunque no se lograra, permitía suavizar el requisito de pago mínimo en una de las vías posibles para tramitar la cancelación de deudas, entonces llamada beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
No sería preciso en tal caso saldar previamente el 25 % de las deudas ordinarias que pudieran estar pendientes (solo había que pagar las correspondientes a los créditos contra la masa, los más preferentes, y a los privilegiados, los siguientes en prioridad). La otra vía era un plan de pagos, como ahora, si no se cumplía ese requisito de pago mínimo en la liquidación.
Qué ventajas tenía alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Lograr el acuerdo aportaba una serie de beneficios para el deudor:
- Seguir evitando que se abriera el concurso y, con ello, eludir el riesgo de liquidación.
- Continuar con la actividad económica (aunque con alguna restricción en sus facultades de administración y disposición).
- Aplicar las medidas pactadas: créditos aplazados (por las esperas), liberación de parte de la deuda (importes reducidos por las quitas), deudas convertidas en participaciones…
- Lograr el levantamiento de algunos embargos…
La ley establecía los criterios de aplicación de lo pactado a unos u otros acreedores, según diferentes factores.
Motivos que llevaban al fracaso a muchos acuerdos extrajudiciales de pagos
No era frecuente que las negociaciones preconcursales para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos culminaran en éxito. Lo habitual es que no se llegara al pacto, aunque se intentara.
Las negociaciones no solían fructificar por motivos diversos, muchas veces no achacables al deudor.
Estas eran algunas de las causas más recurrentes:
- Había una mayoría de acreedores que:
- No estaban interesados de inicio en el acuerdo.
- No acudían a las reuniones, no daban respuesta posterior a lo hablado o decidían no continuar negociando.
- Rechazaban pactar quitas (reducciones de la deuda) o esperas (aplazamientos de pago).
- Se negaban a aceptar cesiones de bienes, o no les interesaban los bienes propuestos.
- Estimaban que, dada la situación del deudor, sus compromisos no resultarían viables a corto o medio plazo.
- Consideraban no razonables las propuestas del deudor si el compromiso de pago solo incluía una parte pequeña de lo debido.
- Valoraban como excesivamente largos los calendarios de aplazamiento o fraccionamiento propuestos por el deudor.
- Consideraban que, de abrirse la fase de concurso, la liquidación del patrimonio del deudor podrá darles una satisfacción mayor de sus derechos de cobro.
- Quienes aprobaban el pacto no representaban la mayoría legal suficiente.
- El cónyuge del deudor, que compartía con este la copropiedad de la vivienda familiar afectada, no aceptaba presentar conjuntamente la solicitud de acuerdo y tampoco daba su consentimiento a la solicitud.
- El mediador concursal llegaba la conclusión de que lograr un acuerdo razonable resultaba inviable en ese momento.
- Resultaba imposible conseguir un mediador o notario que aceptara actuar en los trámites y reuniones para intentar este tipo de pacto.
Esto último era un hecho irregular, que no debía producirse, pero, aunque resultara extraño tratándose de un procedimiento legal, a veces ocurría. Influía la escasa remuneración que la ley preveía para esos trabajos (en algunos casos podía rondar importes de solo 200 o 400 euros).
Pero la negativa de los mediadores sondeados no perjudicaba al deudor con vistas a conseguir la exoneración de deudas, al no ser achacable a inacción de este.
Qué ha motivado que ya no se regule el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Lo que ha llevado al legislador a eliminar la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos como instrumento preconcursal dirigido a pequeñas y medianas empresas, autónomos e incluso particulares es precisamente el no haber cumplido de forma satisfactoria su propósito.
Este tipo de pactos tuvo un éxito escaso, aunque se intentara a menudo por su ventaja en los requisitos del BEPI (la exoneración de deudas), y, a pesar de ello, contribuía a incrementar los costes globales de los concursos, que ya de por sí conllevaban gastos no fáciles de asumir por muchos deudores en crisis.
Por ello, se estimó que, para el tipo de deudor que podía aspirar a este tipo de pacto extrajudicial, convenía:
- Si se trataba de autónomos o de pequeñas sociedades —las ahora consideradas microempresas—, fundir las actuales opciones de acuerdo preconcursal y concursal en un único instrumento de pacto procesalmente mucho más sencillo, con menor coste y adaptado a las necesidades de este tipo de negocios: el plan de continuación.
- Proponer otro instrumento que pudiera aprovechar también tanto a autónomos como a particulares, ligado a la tramitación de la exoneración de deudas: el plan de pagos.
Asimismo, se dispuso para las sociedades que excedan los límites que pone la ley para tener la consideración de microempresa otro instrumento, el plan de reestructuración, sustitutivo de los antiguos acuerdos de refinanciación.
ARTÍCULO VERIFICADO POR:
Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad
Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Preguntas frecuentes
¿Era obligatorio intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para lograr la EPI?
NO. Aunque muchas páginas en la red, incluso jurídicas, digan que sí lo era, incurren en un error.
La Ley Concursal hasta la reforma de 2022 lo dejaba claro: de poderse aspirar a este acuerdo, intentarlo, aunque no se lograra, era obligado si se quería obtener la EPI por la vía automática sin tener que abonar el 25 % de las deudas por créditos ordinarios junto a las correspondientes a créditos contra la masa y créditos privilegiados.
De no intentarse, por tanto, el mínimo que debía pagarse para conseguir la EPI inmediata era más amplio (de existir deudas ordinarias, las más habituales). Pero, por ello mismo, no existía obligación legal de intentar el pacto.
No obstante, por esta ventaja, se intentaba casi siempre, aunque casi siempre fracasara. Se convirtió muchas veces más en un trámite burocrático que en una expectativa de pacto.
¿Pueden existir acuerdos extrajudiciales de pagos en vigor?
Puede haber acuerdos de este tipo logrados antes de la reforma concursal de 2022 que aún sigan vigentes, aunque de año en año habrá menos según vayan cumpliéndose (o incumpliéndose).
Los acuerdos extrajudiciales de pagos se formalizaban con plazos que podían llegar a varios años. Aunque las esperas —aplazamientos— no podían superar los diez, es fácil imaginar que por ello mismo pudieran darse acuerdos que superaran este período.
De lograrse este tipo de acuerdos, evitaban el concurso de acreedores, pero comprometían al deudor a ir pagando durante el tiempo acordado las deudas que no se hubieran eliminado mediante quitas.
¿Se puede seguir intentando formalizar acuerdos extrajudiciales?
SÍ, por supuesto. Las partes siempre pueden explorar libremente la posibilidad de llegar a un acuerdo voluntario para solucionar una crisis de insolvencia e impagos, pero ya no se trataría de un instrumento preconcursal con una regulación específica de la normativa concursal y con efectos protectores del patrimonio o que blinden temporalmente ante peticiones de abrir la vía concursal.
Hasta la reforma de 2022 este acuerdo, en las condiciones legalmente previstas, servía a muchos deudores para iniciar la etapa preconcursal, activar ciertos efectos protectores de su patrimonio y plantear medidas como quitas o esperas.
Y el solo intento de pacto, aunque fracasara, suavizaba los requisitos de pago mínimo exigidos a los deudores que eran personas físicas para lograr la exoneración de deudas, cuando intentaban la vía automática que obligaba a saldar parte de lo debido.
Ahora, ya sin esos efectos de la regulación concursal, un deudor puede también negociar un acuerdo con los acreedores, ante un mediador o notario, y proponer quitas, esperas u otras mejoras de condiciones para el pago. Si lograra el acuerdo, quizá evitaría así el procedimiento concursal.
Pero si prefiere un pacto vinculado a la normativa concursal, el instrumento (preconcursal o concursal) habrá de ser un:
- Plan de reestructuración (para autónomos no microempresas).
- Convenio (para particulares o autónomos no microempresas).
- Plan de continuación (para autónomos microempresas).
- Plan de pagos para la EPI (para particulares y autónomos en general).
Este último es de lejos el más habitual en deudores personas físicas.
¿Puede pactar ahora un autónomo o particular quitas y esperas en un plan de pagos?
En el plan de pagos pueden plantearse medidas diversas. Pero, al ser un instrumento regulado como vía para la obtención de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), lo relevante será el esquema de pagos propuesto:
- Parte de las deudas exonerables que el deudor acepta pagar.
- Parte de las deudas exonerables que quedará fuera del plan (y se cancelaría).
- Calendario de pago gradual de la deuda exonerable incluida que se acepta pagar.
- Deudas no exonerables que hay que pagar.
- Recursos que se destinarán al pago de toda la deuda que no se exonera.
- Recursos que se aplicarán al pago de otros conceptos; necesidades básicas, alimentos, gastos de la actividad…
En la propuesta pueden proponerse o no quitas o esperas, pero siempre habrá fraccionamientos de pago (el calendario). Y también cabe que se propongan otras medidas (por ejemplo, alguna venta o cesión de bienes).
El plan se aprobará si el juez lo ve viable y no prosperan los motivos de impugnación de los acreedores que contempla la ley. Como resultado, el deudor obtendría la EPI provisional de la deuda que hubiera quedado fuera del plan y, al final del plazo, de cumplirse lo pactado, se le daría la EPI definitiva.