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Acuerdo Extrajudicial de Pagos

En esta página se repasan las características de un instrumento de pacto preconcursal regulado hasta la reforma concursal de 2022; el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Si tienes curiosidad por este pacto, comprobarás aquí, en grandes líneas, cómo se negociaba, qué medidas podía incluir, qué ventajas podía reportar al deudor alcanzarlo y la relevancia que para los deudores particulares y autónomos podía tener el mero intento de formalizarlo, aunque no tuvieran éxito. Y sabrás qué instrumentos concursales actuales lo han sustituido.

Publicado 08/04/24

Actualizado 06/09/24

ARTÍCULO VERIFICADO POR:

Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

https://www.linkedin.com/in/eloy-rodr%C3%ADguez-esmerats-878738a5/

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Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Preguntas frecuentes

1.

¿Era obligatorio intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para lograr la EPI?

NO. Aunque muchas páginas en la red, incluso jurídicas, digan que sí lo era, incurren en un error.

La Ley Concursal hasta la reforma de 2022 lo dejaba claro: de poderse aspirar a este acuerdo, intentarlo, aunque no se lograra, era obligado si se quería obtener la EPI por la vía automática sin tener que abonar el 25 % de las deudas por créditos ordinarios junto a las correspondientes a créditos contra la masa y créditos privilegiados.

De no intentarse, por tanto, el mínimo que debía pagarse para conseguir la EPI inmediata era más amplio (de existir deudas ordinarias, las más habituales). Pero, por ello mismo, no existía obligación legal de intentar el pacto.

No obstante, por esta ventaja, se intentaba casi siempre, aunque casi siempre fracasara. Se convirtió muchas veces más en un trámite burocrático que en una expectativa de pacto.

2.

¿Pueden existir acuerdos extrajudiciales de pagos en vigor?

Puede haber acuerdos de este tipo logrados antes de la reforma concursal de 2022 que aún sigan vigentes, aunque de año en año habrá menos según vayan cumpliéndose (o incumpliéndose).

Los acuerdos extrajudiciales de pagos se formalizaban con plazos que podían llegar a varios años. Aunque las esperas —aplazamientos— no podían superar los diez, es fácil imaginar que por ello mismo pudieran darse acuerdos que superaran este período.

De lograrse este tipo de acuerdos, evitaban el concurso de acreedores, pero comprometían al deudor a ir pagando durante el tiempo acordado las deudas que no se hubieran eliminado mediante quitas.

3.

¿Se puede seguir intentando formalizar acuerdos extrajudiciales?

SÍ, por supuesto. Las partes siempre pueden explorar libremente la posibilidad de llegar a un acuerdo voluntario para solucionar una crisis de insolvencia e impagos, pero ya no se trataría de un instrumento preconcursal con una regulación específica de la normativa concursal y con efectos protectores del patrimonio o que blinden temporalmente ante peticiones de abrir la vía concursal.

Hasta la reforma de 2022 este acuerdo, en las condiciones legalmente previstas, servía a muchos deudores para iniciar la etapa preconcursal, activar ciertos efectos protectores de su patrimonio y plantear medidas como quitas o esperas.

Y el solo intento de pacto, aunque fracasara, suavizaba los requisitos de pago mínimo exigidos a los deudores que eran personas físicas para lograr la exoneración de deudas, cuando intentaban la vía automática que obligaba a saldar parte de lo debido.

Ahora, ya sin esos efectos de la regulación concursal, un deudor puede también negociar un acuerdo con los acreedores, ante un mediador o notario, y proponer quitas, esperas u otras mejoras de condiciones para el pago. Si lograra el acuerdo, quizá evitaría así el procedimiento concursal.

Pero si prefiere un pacto vinculado a la normativa concursal, el instrumento (preconcursal o concursal) habrá de ser un:

  • Plan de reestructuración (para autónomos no microempresas).
  • Convenio (para particulares o autónomos no microempresas).
  • Plan de continuación (para autónomos microempresas).
  • Plan de pagos para la EPI (para particulares y autónomos en general).

Este último es de lejos el más habitual en deudores personas físicas.

4.

¿Puede pactar ahora un autónomo o particular quitas y esperas en un plan de pagos?

En el plan de pagos pueden plantearse medidas diversas. Pero, al ser un instrumento regulado como vía para la obtención de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), lo relevante será el esquema de pagos propuesto:

  • Parte de las deudas exonerables que el deudor acepta pagar.
  • Parte de las deudas exonerables que quedará fuera del plan (y se cancelaría).
  • Calendario de pago gradual de la deuda exonerable incluida que se acepta pagar.
  • Deudas no exonerables que hay que pagar.
  • Recursos que se destinarán al pago de toda la deuda que no se exonera.
  • Recursos que se aplicarán al pago de otros conceptos; necesidades básicas, alimentos, gastos de la actividad…

En la propuesta pueden proponerse o no quitas o esperas, pero siempre habrá fraccionamientos de pago (el calendario). Y también cabe que se propongan otras medidas (por ejemplo, alguna venta o cesión de bienes).

El plan se aprobará si el juez lo ve viable y no prosperan los motivos de impugnación de los acreedores que contempla la ley. Como resultado, el deudor obtendría la EPI provisional de la deuda que hubiera quedado fuera del plan y, al final del plazo, de cumplirse lo pactado, se le daría la EPI definitiva.

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