En solo dos meses perdonan 16.000 euros a empleada de Mallorca
Uno de los requisitos para solicitar la cancelación de las deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad consiste en ser deudor de buena fe. Aunque este concepto jurídico es más complejo de lo que pueda parecer, en realidad, la mayoría de las personas que se encuentran en situación de insolvencia cumplen esta condición.
Publicado 15/10/24
Actualizado 14/07/25
ARTÍCULO VERIFICADO POR:
Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad
Teresa era insolvente
Ser insolvente es no disponer de bienes suficientes para hacer frente al pago de las deudas. Significa que no tienes patrimonio que se pueda embargar y enajenar para, con el dinero obtenido, liquidar a los acreedores. Y que tampoco dispones de un nivel de ingresos con el que realizar los pagos necesarios.
A una situación así se puede llegar por tantas circunstancias como personas existen pero, básicamente, se pueden dividir en dos grupos diferentes que se caracterizan por la intención que hay detrás de la actuación del sujeto.
En este sentido, si la persona se ha movido sabiendo perfectamente que con sus actos iba a perjudicar a los acreedores y, además, quería hacerlo expresamente o, al menos, no le importaba esa consecuencia estamos ante una caso de mala fe. Si, por el contrario, el deudor llega a ese escenario sin haberlo pretendido y sin que haya habido voluntad de ocasionar daño alguno no existe la mala fe que comentamos.
Esta diferenciación es importante porque uno de los requisitos a cumplir para poder iniciar la vía regulada en la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor sea insolvente y que no haya llegado a esa situación con mala fe.
A sus 26 años, Teresa, la protagonista de este caso de éxito, tenía deudas por valor de 16.000 euros que no podía pagar con su bajo nivel de ingresos, no tenía bienes propios y se encontraba en trámites de divorcio.
Cuándo recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad
Hablamos de un importe que no es grande pero que poco a poco iba creciendo por los intereses y recargos que se iban acumulando. Además, una situación así supone para cualquiera una presión y carga mental enormes, que afectan a cualquier otro orden de la vida y a las que Teresa decidió poner fin.
Ahora bien, hay que tener claro que iniciar este tipo de procesos conllevan una serie de gastos, porque es necesaria la asistencia de abogado y procurador y hay que hacer frente a sus honorarios. Además, en algunos casos concretos (aunque no es demasiado habitual) es necesaria la presentación de informes periciales que elaboran profesionales expertos y que también tienen un coste.
Por eso, en el caso de que las deudas sean de un importe realmente pequeño, y poco mayores que los gastos, no conviene acudir a los Juzgados para solventarlas.
Por qué dar el paso con nosotros
Gracias a los abogados de Libertad Sin Deudas, Teresa consiguió su objetivo: el perdón de todo lo que debía (16.000 euros) y, además, en un tiempo récord de dos meses.
En realidad no es de extrañar. Estamos muy orgullosos de nuestro porcentaje de casos de éxito porque es superior al 99% (solo en muy contadas ocasiones en las que ha aparecido información perjudicial de manera inesperada o el cliente nos ha ocultado datos, no hemos conseguido el resultado deseado).
Y esto es así porque antes de recomendar a nuestros clientes que inicien el proceso estudiamos su caso a fondo y, gracias a nuestra experiencia y trayectoria, hacemos una estimación muy certera de las posibilidades reales.
Conscientes de la difícil situación por la que pasan quienes nos piden información o se interesan por nuestros servicios, nunca recomendamos optar por la vía de la Segunda Oportunidad a quien no tiene una altísima probabilidad de conseguir dejar atrás sus deudas.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: En solo dos meses perdonan 16.000 euros a empleada de Mallorca