Exonerados 63.000 € a un exconstructor en Barcelona con la Ley de Segunda Oportunidad
Una de las sentencias favorables que ha conseguido en Libertad Sin Deudas para uno de sus clientes se originó hace años, con el estallido de la burbuja inmobiliaria. Desde entonces, V.T. había ido acumulando intereses de demora hasta un punto insostenible.
El suyo es uno de esos miles de casos de autónomos y particulares que se vieron arrastrados por las consecuencias de la crisis económica que se inició con la caída de los grandes bancos americanos hace ya 15 años.
De no ser por un mecanismo como la Ley de Segunda Oportunidad, que brinda la posibilidad de solicitar la exoneración de las deudas impagables, muchas de estas personas no tendrían forma de comenzar una nueva vida libre de cargas.
Profesional autónomo del sector de la construcción, V.T. tenía una empresa próspera cuando el sector inmobiliario estaba en lo más alto. Con la llegada de la crisis, la subida de los tipos de interés y posterior caída de las ventas, este constructor, que hoy día tiene 54 años, se le hizo imposible afrontar sus pagos a proveedores, trabajadores y Administración Pública.
Cancelada una deuda de 28.400 euros a una ciudadana de Barcelona
Acumuló una deuda de más de 63.000 euros, en gran parte contraída con la Seguridad Social y con entidades de crédito privadas. En la actualidad, como empleado de una empresa de limpieza, su sueldo no le permite hacer frente a los pagos pendientes, que no dejaban de crecer a causa de los intereses acumulados.
Eloi Esmerats Rodríguez, abogado concursal que asesoró a nuestro cliente y le acompañó durante todo el procedimiento, solicitó el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona.
El magistrado que estudió su caso llegó a la conclusión de que V.T. reunía los requisitos para acogersese a la ley de la segunda oportunidad por insuficiencia de la masa activa y obtener el BEPI. De forma resumida, estos requisitos son:
- Ser persona natural (particular o profesional autónomo).
- Carecer de bienes embargables para cubrir la deuda.
- No haber sido condenado por ningún delito establecido en la Ley Concursal.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Aceptar someterse al plan de pagos previsto en los arts. 494 y siguientes de la ley.
Respecto a este último criterio, la exoneración del crédito público antes de la última reforma de la Ley Concursal (septiembre de 2022) no se aplicaba de la misma forma que en la actualidad.
En 2021, fecha de inicio del procedimiento, se propuso un plan de pagos para la deuda contraída con el Ayuntamiento de Barcelona, la Seguridad Social y Hacienda. El resto de cantidades pendientes, tanto con entidades financieras como con organismos públicos, se canceló.
En resumen, del total de 63.000 euros acumulados, el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho alcanzó a 41.000 euros de la Seguridad Social, 6.000 del Ayuntamiento de Barcelona y 15.000 euros de crédito privado (en este último caso, el 100%).
El cliente aceptó un plan de pagos para el resto del crédito privilegiado, que consistía en:
- Deuda de 3.182,97 euros con Ayuntamiento de Barcelona: 53,05 euros durante 60 meses.
- Deuda de 12.338,85 euros de deuda con la Seguridad Social: 205,65 euros durante 60 meses.
Muchas personas que se encuentran en una situación similar tienen la posibilidad de acceder a la Ley de Segunda Oportunidad y empezar una nueva vida libre de cargas. Tan solo se necesita asesoramiento profesional como el que ofrece Libertad Sin Deudas y presentar la documentación en los juzgados.
Recuerda que no se trata de un juicio sino de un trámite administrativo, por lo que no tendrás que declarar ante un juez.
Auto de cancelación de deuda
Clicando en el siguiente enlace puede consultarse el auto de cancelación de deuda correspondiente a este caso. Los datos de las personas implicadas han sido borrados por motivos de privacidad: Auto del juez: Exoneran una deuda de 63.000 euros a un exconstructor de Barcelona gracias a la Ley de Segunda Oportunidad