¿Los extranjeros con deudas en España pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Aplicación de la ley de la segunda oportunidad a deudores extranjeros
¿Es aplicable la ley de la segunda oportunidad a extranjeros?
La respuesta es SÍ. La nacionalidad no es un obstáculo.
Pueden acogerse a esta normativa todos los extranjeros con deudas en España que sean personas naturales (particulares o autónomos) si tienen aquí su residencia legalizada, con toda su documentación en regla, o al menos tienen en territorio español el centro de sus intereses principales (fondos, cuentas, bienes, actividad económica, administración del negocio, financiación, contratos, deuda y acreedores…) o algún establecimiento.
La vía concursal, que incluye la regulación de la ley de segunda oportunidad, es aplicable a deudores extranjeros insolventes, tanto si residen en España como si, no siendo residentes, tienen en territorio español algún centro de actividad permanente o establecimiento.
Habrá algunas diferencias en la tramitación y el alcance de algunos efectos cuando se trate de deudores con establecimientos y actividades en España y en otro país. En esos casos, se pueden dar dos procedimientos simultáneos, que deberán coordinarse.
Apertura de procedimientos concursales
Hay que diferenciar entre concursos principales y concursos territoriales (o procedimientos especiales, si se aplica esta modalidad).
Concursos principales
En general, la competencia para declarar y tramitar un procedimiento concursal corresponde al juez en cuyo territorio tiene el deudor el centro de sus intereses principales. Es donde ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de estos.
Este concurso se considerará principal. Si hay alguno abierto en el extranjero porque allí tenga el deudor algún otro establecimiento, aquel será un procedimiento territorial (es decir, secundario).
En general, en estos concursos principales:
- La masa activa (patrimonio o tenido en cuenta para los pagos) está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor.
- Todos los créditos contra el deudor, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor, quedarán integrados en la masa pasiva (deudas).
Concursos territoriales
Si el centro de los intereses principales del deudor no se halla en territorio español, pero sí tiene en este un establecimiento —donde realiza de modo estable algunas actividades—, será competente para declarar y tramitar el concurso de acreedores el juez en cuyo territorio radique ese establecimiento. De existir varios, será el que elija el solicitante.
Este concurso se considerará territorial si en el extranjero hay otro principal, y se limitará a los bienes y derechos del deudor, afectos o no a la actividad de ese establecimiento, que estén situados en territorio español.
Si sobre los bienes y derechos situados en el extranjero se abre un procedimiento de insolvencia, se deberá asegurar una coordinación y cooperación entre los procedimientos.
Procedimientos de insolvencia abiertos el extranjero
Puede darse el caso, como se ha indicado, de que en el extranjero se inicie (o haya iniciado ya) algún procedimiento por insolvencia, equivalente a nuestra vía concursal.
En este caso, puede haber un concurso principal en España y uno territorial en el extranjero, o viceversa.
El procedimiento de insolvencia extranjero se reconocerá como procedimiento:
- principal, si se está tramitando en el país en el que el deudor tenga el centro de sus intereses principales.
- territorial, si se está tramitando en un país en el que el deudor tenga un establecimiento permanente (no el centro de su actividad) o por poseer allí bienes.
Podrá abrirse en España un concurso territorial sin necesidad de examinar la insolvencia del deudor extranjero, si se reconoce un procedimiento extranjero principal.
En todos estos casos, nada supondrá un obstáculo extra a que se desarrolle un procedimiento concursal en España y pueda culminar en la exoneración de deudas, hasta donde alcance la competencia de procedimiento.
Los requisitos para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho serán para un extranjero los mismos que para un deudor de nacionalidad española: los de buena fe y de transcurso de un mínimo tiempo desde una cancelación de deudas anterior.
Pero para la tramitación aquí del concurso o procedimiento especial se tendrán en cuenta algunos criterios o reglas en función de lo que pueda ocurrir en ese otro territorio extranjero.
Hay criterios específicos para procedimientos con elementos extranjeros
Como variantes, puede ocurrir que el deudor insolvente sea extranjero pero tenga:
- Todos sus bienes y actividades en territorio español.
- Bienes tanto en territorio español como en el extranjero.
- Algún bien en España, pero sin organización alguna de actividad.
- Deudas pendientes con acreedores residentes en España y también con otros en el extranjero.
También pueden darse estos casos en deudores españoles, si tienen bienes, deudas o actividades en más de un país.
Para todo ello, la Ley Concursal prevé criterios específicos, referidos a aspectos diferentes de la tramitación cuando hay varios procedimientos en marcha y resoluciones en el extranjero:
- Criterios de apertura de procedimientos principales y territoriales.
- Reconocimiento de procedimientos de insolvencia extranjeros ya iniciados.
- Realización de comunicaciones a los acreedores extranjeros y recepción de las informaciones suyas sobre créditos.
- Procesamiento de pagos al deudor realizados en el extranjero, restitución en algunos casos lo obtenido a la masa (patrimonio) y reordenación de pagos en el propio procedimiento para evitar discriminaciones con el resto de los acreedores con prelación.
- Reconocimiento de resoluciones concretas del procedimiento extranjero.
- Ejecución de resoluciones extranjeras, tras su aprobación en el procedimiento español (mediante el denominado exequatur).
- Aplicación de normas laborales en resoluciones que afecten a derechos de trabajadores.
- Puesta a disposición del otro procedimiento del remanente que hubiera podido quedar tras los pagos.
- Coordinación de funciones de las administraciones concursales o figuras equivalentes.
- Publicación de resoluciones de un procedimiento en registros del otro país…
Coordinación con procedimientos de insolvencia extranjeros
La normativa concursal contempla, en efecto, determinados aspectos relativos a la existencia de acreedores extranjeros, procedimientos concursales o equivalentes iniciados en otros países, deberes de colaboración e información entre estados y tribunales, reconocimiento y ejecución de resoluciones adoptadas en otros países…
Cuando coexiste el procedimiento concursal con otro equivalente en el extranjero, para el mismo deudor, sin perjuicio de las normas aplicables en cada país, la administración concursal del procedimiento declarado en España y la figura equivalente del proceso extranjero deberán cooperar en el ejercicio de sus funciones. Lo harán bajo la supervisión de los respectivos jueces, tribunales o autoridades competentes.
La cooperación consistirá, sobre todo, en:
- Intercambios de informaciones útiles para el otro procedimiento, con respeto de las normas de secreto y confidencialidad.
- Coordinación del control o sustitución de las facultades de disposición y administración del deudor sobre su patrimonio y su actividad.
- Aprobación, aplicación y ejecución de acuerdos, propuestas de pacto o convenio, planes y operaciones de liquidación, planes de pago, modos de pago…
- Reconocimientos de resoluciones, cuando ello proceda.
La administración concursal del concurso principal declarado en España reclamará iguales medidas en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.
¿Tienes bienes o deudas fuera del territorio español? Consulta con un abogado
Tener bienes o deudas en el extranjero, además de en España, o mantener actividades como autónomo en dos o más países, puede hacer algo más complicada la tramitación de la vía concursal y de la segunda oportunidad.
Pero en ningún caso tiene por qué frustrar esta opción. La extranjería es compatible con la cancelación de deudas, y tener actividad o bienes en dos o más territorios, también.
Si resides en España, te encuentras en estado de insolvencia y tu situación entra en alguno de estos supuestos, consulta cuando antes a un abogado experto en deudas, derecho concursal y segunda oportunidad.
Ya tengas nacionalidad española o extranjera, tu abogado estudiará el caso, comprobará qué incidencia puede tener ese componente extranjero (patrimonial, de deudas o de actividad), si lo hay, confirmará si ya existe algún proceso judicial iniciado en otro país y podrá darte una primera impresión sobre cómo podrían discurrir los procedimientos y acerca de tus posibilidades.
Si cumples los requisitos para una exoneración de deudas, te ayudará a conseguirla, guiándote por todos los vericuetos judiciales, sean españoles o extranjeros.