Formularios Ley Segunda Oportunidad
En esta página conocerás cuáles son los 32 formularios normalizados (relacionados con la ley de la segunda oportunidad) que pueden descargarse y tramitarse a través de la Plataforma Electrónica para Microempresas, dentro del procedimiento especial para este tipo de deudores, y para qué fines deben utilizarse. Asimismo, identificarás los formularios de uso más habitual por los deudores autónomos y podrás resolver algunas dudas sobre esta tramitación telemática.
El procedimiento especial para microempresas —aplicable a muchos deudores autónomos— se caracteriza por un alto componente telemático en su tramitación. La Ley Concursal prevé que para varios de los trámites de esa modalidad de procedimiento, desde la apertura hasta su conclusión, el deudor o los acreedores cuenten con unos formularios normalizados que podrán cumplimentar y enviar por medios electrónicos.
Procedimiento especial para microempresas: un concurso telemático
La Ley Concursal regula una de las dos modalidades de procedimiento concursal dotando a su tramitación de un alto componente telemático. Para ello prevé el uso de una serie de formularios normalizados, que pueden cumplimentarse on line y que permiten al solicitante de una actuación o quien realiza una toma de posición canalizar su propósito a través de redes o plataformas electrónicas.
También en el concurso puede hacerse uso de las redes electrónicas del ámbito judicial para algunos de los trámites (como LEXNET y la sede judicial electrónica), pero el esquema general de tramitación no lo domina el componente telemático en la misma medida que en el procedimiento especial.
En este se da un mayor aprovechamiento tecnológico, con el recurso de varias plataformas electrónicas específicas, añadido a la posibilidad de tramitar los formularios también por la vía ordinaria de la red judicial.
Hay que recordar que el procedimiento especial para microempresas es la modalidad de concurso que se aplica a deudores que, sean personas físicas o jurídicas, llevan a cabo una actividad empresarial o profesional que no supera los siguientes límites:
- Durante el año anterior a la solicitud deben haber empleado una media de menos de diez trabajadores (en cómputo de horas a tiempo completo).
- Han de tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o una deuda (pasivo) inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior al de la solicitud.
En qué consiste el Servicio Electrónico de Microempresas
Es un sistema preparado para la gestión electrónica de los trámites del procedimiento especial para microempresas.
Su objetivo es permitir que el deudor y los acreedores —y, si se nombra, el administrador concursal—, puedan realizar telemáticamente la solicitud de apertura de negociaciones o del propio procedimiento especial, así como otras peticiones, propuestas, tomas de posición u operaciones que sean precisas en la tramitación.
Para ello, los citados participantes, según sus posibilidades o funciones en el procedimiento y las decisiones que tomen, disponen de una serie de formularios normalizados, asociados cada uno a una fase o actuación, que pueden descargar para enviarlos por alguna red o cumplimentar y tramitar en la misma plataforma.
Se accede al sitio del Servicio Electrónico de Microempresas mediante este enlace:
Servicio Electrónico de Microempresas
Pero la lista de formularios y un detalle sintético de cada uno los tienes aquí, a continuación.
Qué son los formularios normalizados para microempresas
Son una serie de formularios virtuales que corresponden a diversos trámites que pueden realizarse en el procedimiento especial, desde su apertura (o desde el inicio del período preconcursal) hasta los relativos al informe final y la conclusión.
Pueden cumplimentarse on line o descargarse. Su presentación puede realizarse a través de la sede judicial electrónica y la plataforma de microempresas, aunque también se puede tramitar vía notaría, en cámaras de comercio o en oficinas del Registro Mercantil (que tengan asumida esa función).
Formularios disponibles en la plataforma electrónica para microempresas
En este momento, ajustados a lo indicado por la Ley Concursal, existen 32 formularios para microempresas (31, pero con un 20 y un 20 bis).
Son los siguientes:
Comunicación DE apertura de negociaciones (Microempresas) – F1
El deudor comunica al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores con el fin de acordar un plan de continuación (o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento) en el marco de un procedimiento especial de microempresas. Debe estar en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
Solicitud DE apertura dEl procedimiento especial por el deudor – F2
El deudor, asistido por abogado y procurador, solicita la apertura del procedimiento especial por hallarse en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Debe acompañarse de documentos y datos sobre deudas, bienes, litigios…
Solicitud de apertura del procedimiento especial por acreedores – F3
Algún acreedor (del deudor que se encuentra en estado de insolvencia actual) solicita la apertura del procedimiento especial. Deberá anexar los documentos justificativos.
Aceptación de la solicitud de apertura por el deudor – F4
El deudor acepta expresamente la solicitud de inicio del procedimiento especial presentada por algún acreedor y remitida por el juzgado. Si no contesta, se entiende igualmente que acepta.
Oposición DEL DEUDOR a la solicitud de los acreedores – F5
El deudor se opone a la apertura del procedimiento especial, por no hallarse en situación de insolvencia actual, no estar legitimado el acreedor para esa solicitud o no darse el hecho revelador de insolvencia aportado en esta.
También puede darse en algunos casos si el deudor rechaza el tipo de procedimiento (continuación o liquidación) que propone el acreedor solicitante.
Solicitud de acreedores de conversión a liquidación – F6
Algunos acreedores solicitan cambiar del procedimiento especial de liquidación o uno de continuación. Deben representar más del 50 % de la deuda, sin necesidad de justificarlo, o al menos un 25% si objetivamente no existe viabilidad objetiva para la continuación de la actividad a corto y medio plazo.
Comunicación de información relevante para acciones rescisorias – F7
Los acreedores comunican información que puede resultar relevante para el ejercicio de acciones rescisorias de actos o decisiones recientes del deudor que hayan podido perjudicar su patrimonio (donaciones, garantías, adquisiciones desproporcionadas…).
Comunicación de créditos – F8
Una persona o empresa alega tener un crédito contra el deudor que no se encuentra en la lista de acreedores o en la propuesta de plan de continuación y pide incluirlo.
Votación del plan de continuación – F9
Se producen votaciones de los acreedores sobre los créditos del plan de continuación sobre los que no se han presentado alegaciones.
Solicitud de homologación del plan de continuación – F10
Aprobado el plan de continuación, el deudor o los acreedores titulares de créditos afectados por el plan solicitan al juez la homologación judicial del plan.
Impugnación del auto de apertura de la liquidación – F11
El deudor impugna el auto de apertura de la liquidación —que puede haberse producido por no haber plan de continuación o por no haberse aprobado u homologado, o por incumplirse—, alegando que no se encuentra en insolvencia actual. Debe aportar prueba documental de ello, aunque es posible que el juez convoque a una vista.
Solicitud del acreedor de declaración de incumplimiento – F12
Algún acreedor estima incumplido el plan de continuación en relación a su crédito, y por ello solicita la declaración de incumplimiento.
Solicitud DEL DEUDOR de suspensión de ejecuciones (por el plan de continuación) – F13
El deudor, al instar la apertura del procedimiento especial de continuación o en un momento posterior, solicita la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para su actividad económica que se vinculen a un crédito con garantía real o un crédito público. Da igual que la ejecución se haya o no iniciado. Es una de las medidas que debe solicitar, porque en el procedimiento especial no son tan automáticas como en el concurso.
Oposición del acreedor a la suspensión de ejecuciones – F14
El acreedor afectado a la petición de suspensión de ejecución se opone, por no darse alguno de los requisitos para ello. Puede producirse una vista (presencial o virtual).
Solicitud de limitación de facultades del deudor – F15
Acreedores cuyos créditos representan al menos el 20 % de la deuda solicitan al juzgado que se limiten las facultades de administración y disposición del deudor, que ha de estar en estado de insolvencia actual.
Solicitud de nombramiento de experto en reestructuración (intervención) – F16
Comunica la solicitud del deudor, o de acreedores cuyos créditos representan al menos el 20 % de la deuda, para que se proceda al nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.
Solicitud de nombramiento de experto en reestructuración (sustitución) – F17
Acreedores cuyos créditos representan al menos el 40 % de la deuda solicitan el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, que ha de estar en estado de insolvencia actual.
Oposición al nombramiento de experto en reestructuración – F18
Comunica la oposición del deudor, o de acreedores que representan la mayoría de la deuda, al nombramiento del experto en reestructuración. La oposición del deudor debe darse si el experto le va a sustituir en las decisiones.
Notificación del nombramiento de experto en reestructuración – F 19
Se notifica al juzgado el acuerdo entre deudor y acreedores cuyos créditos representan más del 50 % de la deuda sobre la designación de una persona concreta como experto en reestructuración. (De no darse el acuerdo lo nombrará el juez).
Alegaciones de acreedor sobre su crédito/inventario – F20
Tras la apertura del procedimiento especial de liquidación, algún acreedor presenta alegaciones relativas a la cuantía, las características y la naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de bienes de la masa activa (patrimonio del deudor tenido en cuenta en el procedimiento).
Inclusión de crédito – F20 BIS
Alguna persona que tiene un crédito contra el deudor solicita su inclusión en el procedimiento especial de liquidación, con detalle identificativo del acreedor y de los datos y documentos del crédito: concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda, privilegios invocados, datos registrales…).
Alegaciones del deudor y/o Administrador concursal a la inclusión o modificación de créditos/inventario – F21
El deudor y, en su caso, la administración concursal, presentan alegaciones sobre la modificación de crédito, o sobre el inventario, o sobre posibles nuevos créditos.
Plan de liquidación del deudor – F22
En el momento en que se produzca la apertura voluntaria de la liquidación solicitada por el deudor, este —o el administrador concursal, si se hubiera designado a este profesional en el procedimiento— presenta un plan de liquidación.
Comunicación del plan de liquidación por deudor o administrador concursal a acreedores con copia al LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – F23
El deudor o el administrador concursal comunica el plan de liquidación a los acreedores. Deben exponer detalles de los modos y tiempos previstos para la liquidación del activo, separados para cada bien o categoría de bienes genéricos del patrimonio.
Impugnación del plan de liquidación – F24
Hay acreedores que impugnan el plan porque no se introdujeron las modificaciones que solicitaron. Las podía introducir el deudor o la administración concursal en función de las alegaciones e informaciones recibidas.
Solicitud de modificación del plan de liquidación por deudor o administrador concursal – F25
El deudor o el administrador concursal solicita del juez la modificación del plan de liquidación aprobado, al objeto de dar una mayor y más rápida satisfacción de los acreedores.
Comunicación del informe mensual de liquidación – F26
Cada mes, desde la apertura de la liquidación, el deudor o el administrador concursal presenta un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación, acompañado por una lista de los créditos contra la masa, detallando los devengados y pendientes de pago, con sus importes y vencimientos. Los deben recibir los acreedores, el letrado de la administración de justicia y el deudor si no es quien lo emite.
Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) – F27
El deudor solicita la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos necesarios para su actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de créditos con garantía real. Debe haber una opción a que se pueda transmitir el negocio o unidades productivas de este.
Solicitud de nombramiento de experto en valoración de empresas – F28
El deudor, los acreedores o, excepcionalmente, en casos de complejidad especial, el administrador concursal, solicitan el nombramiento de un experto con el fin de que ayude a valorar el negocio o alguna de sus unidades productivas
Solicitud de apertura de la calificación abreviada – F29
La administración concursal o acreedores que representen al menos el 10 % de la deuda solicitan la apertura de la calificación abreviada, justificando por qué se requiere. O lo hace cualquier acreedor, si alega inexactitudes graves del deudor en los formularios o aportación de documentos falsos.
InformE final de liquidación y solicitud de conclusión – F30
El deudor o la administración concursal comunica electrónicamente el informe final de liquidación y solicita la conclusión del procedimiento, detallando las operaciones de liquidación realizadas, el momento de realización, los importes obtenidos y los pagos realizados.
Oposición al informe final o a la conclusión del procedimiento – F31
El deudor o los acreedores formulan oposición al informe final o a la conclusión del procedimiento especial de liquidación, acompañada de alegaciones y documentos probatorios. Puede dar lugar a una vista virtual.
Cómo será la tramitación si el deudor es autónomo
Los autónomos no suelen tener ni deudas muy elevadas ni tampoco actividades con altos volúmenes de negocio y plantillas nutridas. Por ello, en la mayoría de los casos les corresponderá un procedimiento especial para microempresas.
De todos modos, la complejidad del procedimiento vendrá dada por:
- Los datos concretos de su insolvencia: número y tipo de acreedores, deudas, bienes del patrimonio, vivienda habitual de alquiler o propiedad, deudas con garantía hipotecaria…
- La pretensión que pueda tener de pactar con los acreedores y evitar la vía concursal o la de evitar la liquidación también con algún pacto o plan.
Podríamos decir, generalizando, que, con cierta frecuencia, tras cumplimentarse el formulario de apertura del procedimiento:
- La carencia de patrimonio hará innecesarios muchos trámites (o incluso puede provocar un procedimiento rápido, sin masa).
- Habrá casos en los que no se nombre administración concursal, por lo que manejarán los trámites el deudor, asistido de su abogado y en algunos casos también por procurador, y los acreedores.
- No se darán muchas de las vicisitudes que son posibles en la vía concursal (para las que hay previstos, dejando aparte los preconcursales y de apertura, hasta 29 formularios estandarizados).
- Se acometerá una liquidación sencilla y se pasará a la exoneración de deudas, si se cumplen los requisitos.
- Se planteará directamente, como única medida posible para evitar la liquidación, un plan de pagos, que lleve a una exoneración de deudas provisional.
No obstante, también pueden darse ocasionalmente procedimientos concursales de autónomos que tengan mayor dimensión económica y acumulen más deuda, a pesar de no haber optado los deudores por canalizar antes su negocio a través de una sociedad limitada o equivalente.
En estos casos, se aplique un procedimiento especial o un concurso de acreedores (si el deudor excede de los límites para aquella modalidad), puede resultar preciso cumplimentar más trámites y algunos podrían resultar de corte más complejo.
Formularios más habituales en los procedimientos especiales de autónomos
Los formularios más habituales serán los que pivotan sobre la apertura del procedimiento, la inclusión de créditos, el plan de liquidación, con sus informes, y la calificación.
En general, en los procedimientos especiales de autónomos los formularios que menos se utilizarán serán los referidos a la comunicación de negociaciones preconcursales, la tramitación del plan de continuación y el nombramiento de expertos (en reestructuración o en valoración de empresas).
El plan de continuación sí puede darse en autónomos, pero con este tipo deudores es más habitual que se opte por la presentación del plan de pagos que da vía para obtener la exoneración de deudas. Esta propuesta ya incluirá un plan de continuidad de la actividad económica del autónomo.
La tramitación de la EPI no tiene formularios estandarizados
La solicitud y tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho se produce al final del procedimiento concursal, sea un concurso de acreedores o un procedimiento especial para microempresas.
Es algo así como el epílogo de la vía concursal, común a estas dos modalidades procesales. Y no presenta en la normativa diferencias por el hecho de que se haya seguido una u otra modalidad concursal para gestionar los pagos posibles del deudor insolvente.
Estos documentos para cumplimentación on line solo están previstos para algunos trámites de la modalidad concursal aplicable a microempresas. Abarcan desde la posible comunicación de negociaciones preconcursales hasta la conclusión del procedimiento.
No hay, por tanto, formularios estandarizados para la tramitación de la EPI, ya que no es un segmento específico del procedimiento especial, sino una fase final que puede darse en cualquier procedimiento concursal de personas físicas.
Ello no obsta a que haya trámites diversos en cualquier procedimiento, también en el concurso de acreedores, que puedan realizarse con uso de medios telemáticos, y a que se utilicen, en general, los canales y recursos tecnológicos que permite en la actualidad la administración de justicia.