¿Cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a los avalistas?
Los fiadores y avalistas del deudor aportan sus propios patrimonios personales como garantía de que una persona cumplirá una deuda asumida. Esta operación les obliga a responder con sus bienes si el deudor no cumple sus compromisos de pago. El acreedor podrá reclamar a los avaladores el importe incumplido, y si cubren la deuda, podrán ellos mismos reclamársela al deudor. Pero si el deudor logra exonerar algún impago a sus acreedores, ese beneficio no les alcanzará.
Fiadores y avalistas ante la cancelación de deudas y la ley de segunda oportunidad
Iniciada la ley de la segunda oportunidad, se suspenderán y paralizarán ciertas demandas y ejecuciones del acreedor respecto del deudor. Pero eso no ocurrirá con las acciones dirigidas contra los fiadores o avalistas.
En principio, los avalistas del deudor no serán partes en ese proceso. Y además, por regla general, no podrán beneficiarse de:
- Las medidas que pueda pactar el deudor con sus acreedores en el instrumento concursal (o preconcursal) que se hubiera formalizado (pactado).
- Una posible exoneración de deudas por concesión de la EPI al deudor, si es un particular o autónomo.
Subrogación del fiador o avalista que paga
En caso de que el fiador o avalista pague al acreedor la deuda garantizada, podrá subrogarse en lugar de este en el procedimiento (sustituirlo como nuevo acreedor del deudor concursado).
Su crédito se clasificará en el grado de prioridad para el cobro de menor preferencia de los que correspondan al acreedor sustituido y al garante personal. Por ejemplo, si uno era ordinario y el otro subordinado, será subordinado.
Qué pasa con los fiadores y avalistas si el deudor se acoje con éxito a la ley de segunda oportunidad y logra la EPI
La normativa concursal deja claro que la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), aplicable a deudores personas físicas, no afectará a los derechos de los acreedores frente a los fiadores o avalistas cuya garantía cubra la deuda exonerada.
Estos garantes personales, por consiguiente, no podrán:
- Considerar que esa cancelación de deudas beneficia también su obligación de pago subsidiaria y la cancela.
- Demandar al deudor para exigirle que les compense por las deudas que le han exonerado pero han tenido que pagar sus acreedores.
Pero esos garantes sí podrán reclamarle al deudor que les retorne los pagos que hayan realizado al acreedor por deuda:
- No exonerable.
- Exonerable pero no exonerada (se incluyó en el plan de pagos para saldarla gradualmente, pero no se ha cumplido).
- Exonerada, si se revoca la EPI con posterioridad (por ocultación de bienes o ingresos o por recibir el deudor un importe relevante como herencia, legado, donación o premio en juegos o apuestas).
Ello se debe a que fiadores o avalistas garantizan toda la deuda y no solo la que ha quedado cancelada, y a que si se revoca la cancelación, se retorna al punto de partida sin beneficio de exoneración aplicado.
Qué sucede con otros garantes
Lo indicado sobre el no alcance de la exoneración de deudas a los fiadores o avalistas del deudor es igualmente aplicable, en líneas generales, en el caso de que se trate de otras garantías o coberturas. Por ejemplo, a:
- Obligados solidarios — Responden de todas las deudas desde el primer momento, junto con el deudor (no de modo subsidiario si incumple).
- Hipotecantes no deudores — Han afectado un bien de su propiedad en garantía real de unos compromisos de pago de otra persona, por lo que no responden de ello con su patrimonio general pero si con ese bien.
- Aseguradores — Cubren un riesgo del deudor: el de que no cumpla unas obligaciones. Pero lo hacen mediante una póliza de seguro (como aseguradores), no formalizando una garantía.
También se extiende a este otro tipo de garantes la posibilidad de subrogarse como acreedores en el procedimiento (o reclamar como tales posteriormente) si han tenido que pagar deudas no exonerables o no exoneradas.
Cómo actuar si eres fiador o avalista o necesitas una garantía de este tipo
Si eres fiador o avalista de un particular o autónomo (o de una empresa) y te dirigen alguna reclamación o crees que esta exigencia puede ser inminente, confía siempre en un profesional jurídico de confianza.
Y hazlo cuanto antes si:
- Estás pensando en formalizar alguna garantía personal para apoyar a empresas, familiares o amigos (en operaciones de un importe elevado).
- Necesitas contar con alguna garantía personal para un préstamo o crédito que solicites si debes dar garantías al acreedor de que llegará a buen fin.
Tu abogado te asesorará y valorará contigo:
- El riesgo que asumirías como fiador o avalista.
- La posibilidad de no renunciar a los derechos como garante, o lo que supondría esa renuncia.
- Qué podrías hacer respecto al deudor afianzado o avalado si tienes que pagar su deuda.
- Cuál podría ser tu papel en el procedimiento concursal del deudor al que le garantizaste una deuda.
- La posibilidad de obtener avales bancarios para reforzar operaciones propias.
- Plantear alternativas para cubrir riesgos en operaciones y obligaciones: fianzas, avales, seguros de caución, depósitos en garantía…
- El riesgo que supondría asumir un compromiso como deudor solidario…