¿Acogerse a la ley de la segunda oportunidad implica el bloqueo de mi cuenta bancaria?
El bloqueo de la cuenta bancaria en el momento de acogerse a la ley de la segunda oportunidad es algo que puede ocurrir. Pero hay que diferenciar entre los bloqueos de operativa y saldo de cuentas y las limitaciones de disposición que en la vía concursal que pueden implicar bloqueos parciales en el manejo de los saldos.
Para cancelar deudas mediante el mecanismo de segunda oportunidad es preciso iniciar un procedimiento concursal. En este, si eres un deudor insolvente, verás cómo se frenan algunas demandas, ejecuciones y embargos de tus acreedores. Pero también deberás aceptar algunas limitaciones de disposición sobre tu patrimonio, incluyendo el que corresponda a saldos de cuentas.
Además, es posible que inicialmente veas como algunas cuentas se bloquean. Debería ser una situación temporal.
Por qué el banco puede bloquearte una cuenta al acogerte a la segunda oportunidad
Que al iniciarse la vía concursal sufras un bloqueo de cuentas bancarias es relativamente esperable, aunque no sea una obligación legal.
Es una medida preventiva de la entidad, cuando tiene conocimiento de que se ha iniciado ese procedimiento —el juez ha dictado el auto de apertura—, y busca evitar que desaparezcan saldos que deberán ponerse a disposición de los pagos a los acreedores.
En general, los bloqueos de cuentas son una medida que los bancos aplican por motivos muy diversos, de operativa, seguridad o protección,
El objetivo de cualquier bloqueo de cuenta es de protección, sea del propio cliente, del banco o en favor de los acreedores que reclaman un cobro. Por ello, aunque algunos bloqueos los sustanciará únicamente la entidad, otros supondrán la colaboración de los bancos con las autoridades de prevención del blanqueo o con los responsables de conducir procesos concursales u otras actuaciones judiciales o administrativas.
Los problemas de mero acceso a las cuentas o los bloqueos por discrepancias o sospechas no graves se resuelven con consultas, llamadas, videoconferencias o presencias en la oficina.
Pero si la cuenta y toda su operativa está bloqueada, por motivos asociados al incumplimiento de obligaciones, hasta que no soluciones el problema no podrás realizar ingresos, reintegros, traspasos, transferencias, pagos con tarjeta, pagos domiciliados, cobros o pagos asociados a otros productos… Y no siempre bastará con un simple contacto para resolverlo.
Si experimentas un bloqueo de una cuenta al iniciarse el procedimiento de segunda oportunidad y no se soluciona por sí solo en poco tiempo, tu abogado se encargará de gestionar que se levante.
Lo verás enseguida, tras examinar lo relativo a las limitaciones de disposición en estos procedimientos, que no son exactamente los mismo que un bloqueo y es importante diferenciarlos.
Si no se desbloquea la cuenta, deberás solicitar su desbloqueo
A pesar de que deberías disponer libremente de esos ingresos o saldos no embargables, puede que tengas dificultades para hacerlo si los bloqueos iniciales de cuentas que hizo preventivamente la entidad bancaria al iniciarse el procedimiento de la ley de segunda oportunidad no se levantan a tiempo y te es imposible operar con estas.
No es algo que suceda siempre, pero tampoco es raro que ocurra.
Si se da este retraso, lo recomendable es que, por medio de tu abogado, instes el desbloqueo o que solicites al administrador concursal que realice esa gestión.
A veces un primer intento no funciona y es preciso volver a solicitarlo, mediante un escrito de solicitud de auxilio judicial, por medio del cual el juez ordenará a la entidad el desbloqueo de la cuenta.
Lograrlo es lo lógico, ya que el propio procedimiento concursal impone sus controles y restricciones de uso de las cuentas. Así, ya constarán en la cuenta de la entidad, desbloqueada, las limitaciones, permisos y protocolos que deban seguirse con los saldos e ingresos en esos depósitos (sin precisarse el bloqueo completo):
- Necesidad de autorización de la administración concursal u orden de que sea esta la que tome las decisiones).
- Órdenes de la administración concursal para abono de alimentos u otros pagos necesarios).
- Libertad del titular para manejar la parte no embargable (hasta un límite que quedará desbloqueado) o para realizar ciertos movimientos.
Si el banco se negara al desbloqueo a pesar de la orden judicial argumentada, sin aportar otra justificación razonable para no realizarlo aún, podría incurrir en responsabilidad por desobediencia.
Cuánto pueden durar el bloqueo de cuentas bancarias y las limitaciones de disposición
El posible bloqueo total de las cuentas a causa de la ley de la segunda oportunidad, debería cesar en cuanto el procedimiento concursal en marcha tome el control y establezca los límites de disposición patrimonial. Y, en todo caso, si este cierre de acceso y operativa no se ejecuta automáticamente, habrá de cesar una vez se inste el desbloqueo.
En cuanto a los límites de disposición, durarán durante todo el procedimiento:
- Hasta que se liquide el patrimonio y se cancelen deudas impagadas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
- Durante todo el tiempo del plan de pagos, si se opta por esta vía para la EPI.
No obstante, el juez podrá modificar en cualquier momento el nivel de esas restricciones, optando por la mera autorización si se había impuesto la sustitución o viceversa.
Y si optas por el plan de pagos, aunque el juez tendrá la posibilidad de reforzar algunas restricciones —sobre todo si se lo piden los acreedores para no impugnar el plan—, también podría reducirlas o eliminarlas hasta que concluya el calendario de pagos y se cierre el procedimiento.
El bloqueo de la cuenta bancaria en el momento de acogerse a la ley de la segunda oportunidad es algo que puede ocurrir.