¿Qué pasa con mi coche en la Ley Segunda Oportunidad?
Si el deudor se acoge a la ley de segunda oportunidad, y, por ello, a la vía concursal, los vehículos de propiedad del deudor pueden ser vendidos directamente o subastados en la liquidación del procedimiento, o incluso antes, junto a otros bienes. Conservarlo también será posible, sobre todo si se trata de un autónomo y se trata de un bien necesario para la actividad y logra formalizar un pacto o un plan de pagos que lo permita.
Conservar coches y otros vehículos con la ley de segunda oportunidad
La utilidad de cada bien incluido en el patrimonio del deudor es un factor que se tiene siempre en cuenta en el procedimiento concursal.
En principio, los bienes del deudor (salvo los inembargables) son útiles si tienen un valor suficiente que permita venderlos o cederlos en pago de los acreedores.
Pero en algunos casos puede estimarse también la utilidad que un bien reporte al propio deudor para procurarse ingresos. Ello redundará también en un beneficio para sus acreedores, ya que si el deudor dispone de más fondos, podrá afrontar más pagos.
El caso de los vehículos (coches, motos, furgonetas…) es prototípico de esta idea. No se va a dar el mismo tratamiento a un vehículo necesario para una actividad económica por cuenta propia, e incluso requerido para un empleo laboral, que a uno que se utiliza solo para momentos de ocio.
El otro factor importante en el tratamiento que se vaya a dar a un vehículo del deudor será su valor. Para que sea útil en una subasta para una venta directa, debe estar en buenas condiciones, no castigado con cargas y gravámenes y con un valor aceptable en el mercado, de modo que ello prometa un resultado de la enajenación que justifique acometerla.
Supuestos diferentes de vehículos en el patrimonio del deudor
El tratamiento que se dé en el procedimiento a un vehículo del deudor va a depender, por tanto, de sus circunstancias:
- Que sean vehículos particulares o afectos al negocio autónomo.
- El que se trate de vehículos de alta gama o antiguos, en buen estado y con elevado precio para coleccionistas, sean seminuevos con valor de mercado ordinario según marca o tengan escaso valor en el mercado (por su estado deficiente, su elevado kilometraje o por unir su antigüedad a tratarse de marcas y modelos poco apreciados en el mercado de ocasión).
- La existencia de cargas (multas, afecciones…) que minusvaloren su potencial en una liquidación.
- Que los vehículos hayan sido comprados al contado o ya se hayan pagado los créditos de compra, o estén siendo adquiridos en ese momento mediante financiación (créditos personales, préstamos hipotecarios para vivienda o negocio que daban margen…)
- La existencia de cláusulas de reserva de dominio en el contrato de adquisición.
- Que sean vehículos adquiridos por un autónomo mediante una operación de leasing o arrendados mediante renting.
Sobre el leasing —que es una operación que a menudo se realiza sobre vehículos de empresas y autónomos—, hay que tener en cuenta que los arrendadores tendrán un crédito privilegiado sobre el vehículo del mismo modo que una entidad que concede un préstamo hipotecario lo tiene sobre el inmueble hipotecado.
Y lo mismo sucede con los vendedores que tengan reserva de dominio (por ejemplo, en ventas a plazos). Es preciso, para ello, que los arrendadores o vendedores inscriban la operación en el Registro de Bienes Muebles y la formalicen en modelo oficial que da fuerza ejecutiva.
En cuanto a los de renting, no podrían enajenarse, ya que no serían de propiedad del deudor.
Qué puede ocurrir con los vehículos antes de cancelar deudas
Una vez iniciado un procedimiento concursal, los vehículos que sean de propiedad del deudor, estén o no pagados completamente, se tendrán en cuenta en el inventario de bienes (masa patrimonial que se dedicaría a saldar deudas de los acreedores).
Tanto si se llega a la fase de liquidación, como si se toma la decisión de enajenar activos antes de esta —por convenir a los fines del procedimiento—, es posible que el deudor, de no llegar a un pacto previo con los acreedores que lo evite, pierda la propiedad de sus vehículos.
En general, la salida de un vehículo del patrimonio del deudor podrá producirse de modos distintos:
- Venta con adjudicación directa a un comprador.
- Venta en subasta.
- Cesión del vehículo en pago o para pago (para saldar con ello la deuda o que el acreedor liquide o minore la deuda con el dinero que obtenga).
- Ejecución del bien, vía embargo por reclamaciones, si no está suspendida la acción judicial o administrativa (por no ser necesario para la actividad).
- Ejecución de la garantía, si el vehículo está hipotecado (algo menos habitual) y no se ha suspendido la ejecución.
- Ejecución rápida (sumaria) del bien si se trataba de un leasing o de una venta con reserva de dominio (inscrita en el Registro de Bienes Muebles y formalizada en modelo oficial).
Pero aunque haya deudas, no todo estará siempre perdido. En algunos casos será posible en el procedimiento que un vehículo del deudor permanezca en su poder.
Cómo pueden actuar los acreedores que pretendan ejecuciones o recuperaciones
En general, la apertura del procedimiento concursal suspende y paraliza algunas ejecuciones de acreedores con garantías reales. Podrán de todos modos continuarse o iniciarse si los bienes afectos no son necesarios para la continuidad de la actividad económica del deudor.
Esta suspensión o paralización cesa si:
- Transcurre un año desde que se abrió el procedimiento sin que se abra la fase de liquidación.
- Se abre la fase de liquidación.
- Esas ejecuciones suspendidas se acumulan al procedimiento como pieza separada, y se reanudan, pero ya dentro de este.
Si se abre la fase de liquidación, ya no se podrán iniciar ejecuciones sobre bienes por quienes no las ejercieron antes de abrirse el procedimiento o transcurrido un año de este.
Todo ello es aplicable tanto a las ejecuciones de ese tipo de bienes por créditos con garantía real como a las recuperaciones de bienes por una reserva de dominio o en operaciones de arrendamiento financiero (leasing).
Por tanto:
- Un VEHÍCULO NECESARIO para la actividad del deudor podrá ejecutarse (y recuperarlo el arrendador financiero, vendedor con reserva de dominio o acreedor con garantía real):
- Antes de abrirse el procedimiento.
- Transcurrido un año si no se abrió la liquidación.
- En la liquidación, si así se decide y era una ejecución suspendida.
Un VEHÍCULO NO NECESARIO para la actividad del deudor podría ejecutarse en cualquier momento, siempre que el juez concursal declare que su negocio autónomo no lo precisa. (Puede haber excepciones y hay ciertas controversias sobre este asunto en casos como el leasing).
Cómo conservar un vehículo estando en vía concursal (segunda oportunidad)
Si el deudor se plantea cómo podría conservar su vehículo de acogerse a la ley de la segunda oportunidad, la solución tiene estas vertientes:
- Patrimonio suficiente — Podría lograrlo si son suficientes otros bienes para saldar las deudas. No es lo habitual, porque cuando se llega a la vía concursal, raramente se tiene dinero para zanjar todos los impagos o compromisos pendientes.
- Coche de escaso valor — Otra opción vendría dada por el valor reducido del vehículo. Si es invendible, es probable que quede en su posesión y uso. Seguramente estará ya pagado, sin ninguna operación en curso de leasing o de venta a plazos con reserva de dominio. Pero para que se ignore esta propiedad, ha de tener un valor ínfimo. Si pueden sacarse, por ejemplo, más de dos mil euros, lo recuperaría algún acreedor o se vendería en subasta.
- Pacto con los acreedores — También podría mantener la propiedad del vehículo si acordara con el acreedor (de ser un bien afecto a una deuda), o con los acreedores en general, que no se vendiera y lo pudiera seguir utilizando.
¿Por qué puede convenir a los acreedores que el deudor se quede un vehículo en lugar de tratar de convertirlo en dinero para aplicarlo a sus cobros?
Porque se presume que, de retenerlo, le sacaría un rendimiento que podría redundar en mejores posibilidades para ese cobro.
- Ello se dará si es un bien afecto a su actividad económica como autónomo y va a continuarla, por haber formalizado un plan de continuación o un plan de pagos que contempla esta decisión. Un vehículo afecto al negocio puede ser útil en la actividad para transportes, repartos, visitas comerciales… También podría ser stock en venta si su negocio es vender vehículos, con un concesionario, aunque es un supuesto más improbable en autónomos.
- Asimismo, aunque debería demostrarse y no sería fácil, un vehículo podría considerarse útil para que alguien, particular o autónomo, se desplazara a su lugar de trabajo (laboral) si no tuviera otra alternativa (por ser un lugar mal comunicado o de difícil acceso). En tal caso, conservarlo le permitiría obtener ingresos de su salario que, especialmente si excedieran de los importes inembargables, serían útiles para atender ese calendario de pagos.
Deudas asociadas a vehículos que siguen pendientes tras liquidar patrimonio
La liquidación de vehículos puede dejar en algunos casos deudas impagadas.
Asimismo, puede haber otras deudas asociadas a estos que se paguen en el procedimiento o queden pendientes:
- Impagos de cuotas de créditos personales finalistas (concedidos para la compra del vehículo privado o del negocio).
- Multas impuestas.
Los primeros entran dentro de los exonerables con la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), aunque puede haber alguna duda en el caso de las multas (por ser créditos con acreedores públicos y porque en algunos casos pueden derivar de infracciones muy graves).
Asimismo, puede haber ciertas cargas sobre los vehículos que se mantengan o se cancelen si se saldan las deudas vinculadas.
Qué puede contener un informe de la DGT sobre un vehículo
La Dirección General de Tráfico (DGT) pone a disposición de los interesados diversos tipos de informes sobre vehículos. Tienen gran utilidad cuando se prevé su venta o adquisición en el mercado de ocasión o de modo privado.
La información sobre el vehículo la tendrá en cuenta quien deba venderlo, y en el procedimiento, pero también le conviene conocerla a quien es titular del vehículo para valorarlo como elemento de su patrimonio y por su potencial utilidad (uso o venta).
Tipos de informes
Existe un informe reducido — identificación e incidencias—, varios por segmentos de información —de titularidades, de cargas, de datos técnicos…— y un informe completo, con todo tipo de datos. Son de gran interés para quienes quieran hacer una primera valoración de un vehículo ya en uso.
Al deudor y a los acreedores les puede interesar para estimar la utilidad del vehículo y su potencial para una venta, aunque siempre deba corroborarse con una inspección mecánica directa (no solo confeccionada con informaciones comunicadas por terceros).
Informe completo de la DGT
Incluye todo tipo de información sobre el vehículo:
- Datos del titular — Identificación del titular o titulares, y si es de una empresa de renting.
- Identificación del vehículo — Datos como bastidor, marca, modelo, fecha de matriculación, municipio en que se paga el impuesto de circulación…
- Datos sobre el Seguro Obligatorio — Aseguramiento y entidad.
- Inspección Técnica de Vehículos — Historial de inspecciones ITV del vehículo, fechas, estaciones ITV, defectos detectados, plazos de caducidad ITV, kilometrajes, y diagnóstico (favorable, desfavorable, circulación caducada, negativa)
- Historial de bajas — Indicación de si el vehículo está de baja o lo ha estado, motivos y períodos de la baja.
- Historial de kilometraje — Recopilación de las lecturas del cuentakilómetros reportadas a la DGT, fecha y origen (estación ITV, declaración voluntaria, lecturas de talleres…). Solo se refleja el dato recibido: no se acredita su veracidad.
- Indicador de vehículo con denegatoria — Indicación de incidencia denegatoria si procede. Puede significar restricciones a subsanar antes de su posible venta u otros trámites.
- Información técnica — Datos que describen técnicamente el vehículo y constan en el registro: potencia, dimensiones, tipo de combustible, plazas, masas máximas…
- Información medioambiental — Datos como combustible o combustible principal, consumo por kilómetro, tecnología eléctrica o híbrida, autonomía máxima de las baterías eléctricas…
- Historial de titulares — Número de titulares que ha tenido el vehículo, fechas y condición de persona física o jurídica de los titulares.
- Cargas o gravámenes — Se indican ciertas cargas que pueden pesar sobre el vehículo:
- Embargos judiciales o administrativos para garantizar deudas del titular. No impiden la transferencia.
- Reservas de dominio, por adquisiciones a plazos con esa condición, que supone que no se transmita la propiedad hasta el pago total del precio. Impide la transferencia hasta que no se cancela la reserva.
- Operaciones de leasing, que son arrendamientos con opción final de compra. Una vez pagadas todas las cuotas, el arrendatario adquiere la propiedad del vehículo, pero se asimilan contablemente a compras por la seguridad de ejercicio del pago final si se llega a este. La transferencia exige la previa cancelación del arrendamiento.
- Operaciones de renting, que suponen que el usuario lo utiliza —pagando cuotas de alquiler, seguro, mantenimiento…—, pero no es de su propiedad, por lo que el usuario no lo puede transferir.
- Precintos, sean judiciales o administrativos, que impiden la circulación del vehículo y suponen su inmovilización.
- Hipoteca mobiliaria, que supone la afectación del vehículo en garantía real del pago de una deuda o crédito.
- Seguridad del vehículo — Puntuación en el sistema Euro NCAP (Programa Europeo de Evaluación de Automóviles Nuevos) sobre seguridad de los vehículos.
También es relevante comprobar si se ha pagado el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), conocido como impuesto de circulación. Se puede averiguar también solicitando el informe o consultando tablas de edictos.
Cargas o gravámenes que puede tener un vehículo
Las cargas, gravámenes u operaciones que asocian el vehículo a deudas o condicionan su uso y transmisibilidad pueden averiguarse por fuentes diversas, según de cuál se trate:
- Informes de la DGT (como el comentado completo o los parciales).
- Información del Registro de Bienes Muebles.
- Ficheros de morosidad (o de deuda).
- Informes privados sobre morosidad.
- Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), de la DGT
- Tablón Edictal Único (TEU), del BOE.
Estos son algunos de esos factores que pueden influir en su valor y potencial para una enajenación:
- Reserva de dominio.
- Crédito finalista impagado.
- Hipoteca mobiliaria.
- Leasing.
- Renting en curso (respecto del arrendador).
- Coche alquilado.
- Anotación preventiva de embargo.
- Embargo judicial o administrativo.
- Multas.
- Precinto.
- Retención administrativa por incidencias diversas)
- Afecciones fiscales o impagos tributarios (circulación, IVTM…)
- Denegatoria por trámites de transmisión incumplidos…