¿Se aplica la ley de la segunda oportunidad a las empresas?
La ley de la segunda oportunidad NO se aplica a empresas. El mecanismo de la ley de segunda oportunidad está dirigido SOLO a personas físicas. Si el deudor es un comerciante o pequeño empresario con negocio de titularidad individual (autónomo), podrá aspirar a la exoneración legal de deudas. Pero las empresas que sean sociedades mercantiles no tendrán esta posibilidad: las deudas de una persona jurídica no se cancelan por ley.
No existe la exoneración legal de deudas para las sociedades mercantiles
La Ley Concursal —que engloba la llamada coloquialmente ley de la segunda oportunidad— determina con claridad que el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es un beneficio dirigido exclusivamente a personas físicas, tengan o no negocios por cuenta propia.
Las personas jurídicas, entre ellas las empresas que son sociedades mercantiles, no pueden acogerse a la segunda oportunidad y esperar una cancelación de deudas exonerables al final del procedimiento concursal.
Da igual que tramiten los pagos por su insolvencia mediante un concurso de acreedores o que sean microempresas a las que se aplique el procedimiento especial. La EPI no se aplica a los deudores societarios.
Cómo pueden liberarse de deudas las sociedades mercantiles
En las sociedades mercantiles (que son personas jurídicas), la liberación de las deudas se debe dar por la vía del pago o del pacto.
Para gestionar situaciones de crisis, las empresas, antes de un procedimiento concursal, o dentro de este, antes de que se abra la liquidación, pueden explorar la posibilidad de acuerdos con los acreedores:
- Negociaciones al margen de la normativa concursal y preconcursal.
- Planes de reestructuración preconcursales.
- Convenios concursales.
- Planes de continuación de microempresas (que pueden ser también preconcursales o concursales).
Los instrumentos de pacto para empresas están pensados para incluir medidas diversas y, en ocasiones, pasarán por trámites de homologación judicial para desplegar sus efectos (o ser más eficaces).
En este tipo de instrumentos es posible pactar medidas diversas: quitas (reducciones de deuda), esperas (aplazamientos de pago), calendarios de pago gradual, conversiones de deuda en participaciones, cesiones de bienes (como las daciones en pago), ventas de partes del negocio…
En cierto modo, aunque no exista la cancelación de deudas mediante la EPI para las sociedades mercantiles, con este tipo de medidas pueden liberar deuda, saldarla con bienes concretos o pagarla en condiciones favorables.
La vía del pacto —previo, preconcursal o concursal— es, en cierto modo, la segunda oportunidad de las empresas.
Las sociedades mercantiles se disuelven si entran en liquidación
Las empresas societarias pueden disolverse por causas diversas: entre otras, por fin del objeto social o imposibilidad de lograrlo, cese de actividad, inactividad de más de un año, paralización de los órganos sociales… o ciertas vicisitudes patrimoniales cuando alcancen determinado grado: pérdidas patrimoniales, reducción excesiva del capital social…
Hay disoluciones decididas por los órganos sociales y otras ordenadas por un juez.
Además, la normativa concursal determina que las personas jurídicas que entren en la fase de liquidación concursal se disolverán, y que los administradores o liquidadores cesarán en sus cargos, sustituidos por la administración concursal.
Puede ocurrir también que la sociedad se haya ya disuelto o esté en trámites de disolución cuando entre en el procedimiento concursal.
En todo caso, la obligación de disolverse se dará al abrirse la liquidación y no al iniciarse el concurso.
Qué sucede tras la vía concursal con las deudas impagadas de empresas
Si una sociedad mercantil insolvente no logra negociar con sus acreedores una solución a sus impagos y deudas inminentes, acabará inmerso en un procedimiento concursal: un concurso de acreedores o un procedimiento especial para microempresas.
En este proceso judicial podrá liberarse de deuda logrando que se acepten quitas en un acuerdo con los acreedores, con cesiones de bienes, vendiendo partes del negocio, consiguiendo alguna condonación…
Si no hay acuerdos o los pactos fracasan y sigue habiendo deuda pendiente:
- Se procederá a una liquidación de activos para realizar ordenadamente los pagos que sean posibles.
- Las deudas impagadas tras esa liquidación continuarán vigentes y podrán ser reclamadas por los acreedores.
Como las empresas que en el procedimiento —concurso o procedimiento especial de microempresas— no saldan todas sus deudas se acaban disolviendo y extinguiendo, suele considerarse que esas sociedades se liberan en la práctica de sus deudas.
Muchas veces es así, ya que a los acreedores les resultará casi imposible cobrar lo aún pendiente: no hay razón social, no hay a quién reclamar, no queda patrimonio, se cierra provisionalmente la hoja registral de la empresa…
Pero se habla de una liberación de deudas de facto, que se da solo por la casi imposibilidad de cobro. En realidad no se produce jurídicamente ninguna cancelación. No hay exoneración legal de deudas de personas jurídicas.
Aunque la empresa liquidada no opere ya en el mercado y carezca de activos, mantendrá latente una cierta vigencia y responsabilidad para los asuntos que aún no hayan quedado resueltos: posibles responsabilidades de administradores o liquidadores, cierre de relaciones existentes, posible aparición de bienes ocultos…