Cancelar deudas de Hacienda y de la Seguridad Social con la Ley de la Segunda Oportunidad
Desde la reforma concursal de 2022, la ley de la segunda oportunidad SÍ permite cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social (incluyendo las haciendas forales). Pero este beneficio tiene unos límites de importe.
Las deudas con administraciones públicas no son, en general, exonerables
Desde hace años, una de las inquietudes más extendidas ligadas a la ley de segunda oportunidad ha sido la referida a si sería posible cancelar deudas con Hacienda, o cancelar deudas con la Seguridad Social.
Antes de la reforma de 2022, la norma concursal indicaba que las deudas con administraciones públicas no eran exonerables. Por tanto, en el pasado este tipo de obligaciones de pago quedaban fuera del alcance que podía tener el entonces llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Algunos jueces aceptaban en determinados casos la cancelación de ciertas deudas con Hacienda, pero se trataba de resoluciones aisladas, con fundamentos específicos, que no conformaban un patrón legal de aplicación ni armaban una jurisprudencia definitiva.
La reforma concursal de 2022 cambió la regulación de la segunda oportunidad, pero en este aspecto parte del mismo criterio: las deudas con administraciones públicas no son exonerables.
La diferencia reside en que ahora se incluye una excepción: algunas deudas tributarias y con la Seguridad Social sí podrán exonerarse, con cierto límite.
Exoneración limitada de algunas deudas fiscales y sociales
La Ley Concursal —que incluye la coloquialmente denominada ley de segunda oportunidad— determina de modo expreso que no son exonerables los créditos de derecho público (deudas con administraciones públicas o entes u organismos de estas).
Pero, como excepción, determina que sí sean exonerables, con un límite, las deudas por créditos :
- Cuya recaudación compete a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a las haciendas forales.
- Que sean de la Seguridad Social.
El límite, separado para cada uno de esos organismos públicos, es el siguiente:
- Pueden exonerarse completos los primeros 5.000 euros de deuda.
- A partir de ahí, se exonera el 50 % de la deuda restante.
- El total exonerado no puede superar los 10.000 euros.
Sobre esta exoneración limitada de créditos públicos, hay que tener en cuenta tres puntualizaciones:
- La exoneración fiscal debe tratarse globalmente — Si se tienen varias deudas tributarias con la hacienda estatal y con alguna foral o con varias forales, el límite de hasta 10.000 se aplica conjuntamente para el total adeudado.
- La exoneración fiscal o social solo puede darse una vez — Esta posibilidad de cancelar crédito tributario o social solo puede disfrutarse una sola vez. No puede incluirse en una segunda exoneración de deudas.
Sobre la duda de si la exoneración de deudas que recauda la AEAT podría incluir algunas de otras administraciones (por ejemplo, autonómicas), tienes alguna reflexión en la sección siguiente Preguntas frecuentes, al final de la página.