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Ley Segunda Oportunidad y lotería

Si logras cancelar deudas con el mecanismo de la ley de segunda oportunidad y luego obtienes un premio en un juego de suerte, envite o azar (lotería, quinielas, apuestas…), ello podría conllevar que ese beneficio se anule y los acreedores puedan reclamarle de nuevo por esos impagos.

Publicado 04/02/22

Actualizado 13/06/24

ARTÍCULO VERIFICADO POR:

Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

https://www.linkedin.com/in/eloy-rodr%C3%ADguez-esmerats-878738a5/"

Preguntas frecuentes

1.

¿Qué tipos de premios pueden dar lugar a que te anulen la EPI?

Estamos hablando aquí de premios de lotería, pero la norma hace una referencia más amplia a los supuestos que pueden dar lugar a la anulación de la cancelación de deudas.

Son todos los premios obtenidos en juegos que puedan entrar en la categoría de SUERTE, ENVITE o AZAR.

Se trata de premios en juegos en los que prima la fortuna, como la citada lotería —de la que hay muchas modalidades de ámbitos territoriales y normativos distintos—, las quinielas deportivas, las apuestas (en establecimientos físicos o sitios on line) o ciertos juegos de casino…, aunque en algunos pueda influir también la intuición o la observación.

Si hay juegos que, por sus componentes, ofrecen dudas sobre su encaje en el supuesto de la ley, será el juez, ante una petición de revocación, el que dictamine si se da la causa o no. Imaginemos premios en ajedrez no profesional, competiciones de videojuegos, concursos televisivos de conocimientos con azar en las preguntas elegidas, campeonatos organizados de póker…

2.

¿Qué importe debe tener el premio para fundamentar una revocación?

Además de tratarse de un premio en un juego de suerte, envite o azar, la ley establece como condición imprescindible para que un acreedor justifique la petición de que se anule una EPI que se trate de un premio de importe relevante

En concreto, para fundamentar la revocación de la EPI: 

  • El deudor debe experimentar por el cobro de ese premio una mejora sustancial de su situación económica.
  • Debe resultar posible pagar con ese importe la totalidad de los créditos exonerados o al menos una parte.

Si solo puede pagarse parcialmente la deuda exonerada, la revocación solo afectará a esa parte cancelada.

No hay, por tanto, un importe o límite legal específico para determinar si el premio es o no relevante para la fundamentar una petición de revocación —puede depender de la estructura de la deuda, del patrimonio del deudor en ese momento y de la posibilidad que tenga de cubrir sus necesidades básicas—, pero sí queda claro que no se tendrán en cuenta los premios de poca relevancia. 

En todos los juegos abundan más las pérdidas y los premios pequeños que los éxitos notables, pero en algunos ello se da de modo más habitual el premio modesto: tragaperras, bingos, salones de juegos, loterías de rascado…

Los incrementos patrimoniales por juego, al margen de su escasa probabilidad de éxito, suelen darse en las loterías más conocidas, las quinielas deportivas, algunos juegos de casino, ciertas apuestas y algunos concursos mediáticos.  

Para que pueda darse la revocación de la EPI por obtención de un premio, este debe ser relevante —con mejora de modo notable la economía del deudor— y obtenerse en un juego que se considere de suerte, envite o azar.

3.

¿Qué plazo tienen los acreedores para obtener una revocación de la EPI?

El premio tiene que obtenerlo el deudor durante los tres años siguientes a la:

  • EPI con liquidación de la masa activa (que es definitiva desde su concesión). 
  • EPI provisional en caso de plan de pagos.

La ley remacha este plazo máximo, ya que además indica que la revocación no podrá solicitarse una vez transcurridos esos tres años. 

4.

¿Cómo se tramita la revocación de la EPI?

La ley establece que:

  • La revocación se tramitará como un juicio verbal (muy sencillo).
  • Cualquier acreedor afectado por la EPI concedida podrá solicitar averiguación de bienes del deudor a través de los medios electrónicos de la administración de justicia.
  • Si el juez estima la causa, dictará un auto revocando (anulando) total o parcialmente la exoneración concedida.
  • Se comunicará la revocación a los acreedores afectados, que ya podrán reclamar de nuevo esa deuda. 
  • Transcurrido el citado plazo de tres años, ya no se podrá alegar esta causa. 

No hay que olvidar además que el deudor debería comunicar al procedimiento la obtención de cualquier premio de este tipo que sea relevante. Si no lo hace, los acreedores pueden acabar averiguándolo y, en tal caso, esa ocultación podría malograr la EPI completa —lo que sería peor que revocación de la parte exonerada cubierta por el importe obtenido—, al darse un supuesto de mala fe (ver siguiente punto) y reabrirse el procedimiento y la calificación.

5.

¿Por qué se regula esta posibilidad de anulación de la EPI si me toca la lotería?

El motivo es diáfano: no es razonable que el simple destino, la diosa fortuna, premie aun moroso que había sido perdonado y deje en el castigo a quien tenía un derecho legítimo de cobro y no pudo ejercerlo por falta de fondos del deudor.

La segunda oportunidad busca que el deudor tenga un renacer en su vida privada y profesional. Por eso, una mejora sustancial en su economía por razón de que prospere en su actividad, por su esfuerzo y habilidad o en un proyecto como emprendedor, no se tendrá en cuenta para retrotraer las deudas a su estado anterior. 

Si el deudor resucita económicamente por su trabajo asalariado o su actividad profesional, o por su talento, se habrá cumplido el fin de la ley —conceder la segunda oportunidad— y la exoneración de deudas habrá contribuido a ello aligerando el peso de sus compromisos incumplidos. Es un beneficio positivo para una persona que se endeudó por mala suerte o por actuar erróneamente pero sin malicia ni negligencia grave.

Mejorar profesionalmente no supondrá en ningún caso que pueda anularse la exoneración de deudas ya conseguida. 

Pero si esa mejora relevante de su economía tiene causas aleatorias, si se debe a un simple golpe de suerte que ha convertido un pequeño gasto en una ganancia importante, no parecería razonable que salieran perjudicados los acreedores. 

Esa anulación de la EPI operaría, en tal caso, como si el premio de lotería se hubiera obtenido antes de esta: el cobro daría más opciones al pago de las deudas sin que ello derivara de una resurrección profesional, y, por tanto, se entiende que estas pudieran volver a reclamarse.

ARTÍCULO VERIFICADO POR:

Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

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