Ludopatía y Ley de Segunda Oportunidad
La ludopatía, en sí misma, no es un delito. Y tampoco implica necesariamente la ausencia de buena fe en el deudor.
Por lo tanto, no puede ser causa directa de la imposición de sanciones o condenas. Y no será motivo directo que perjudique las opciones al alcance de un deudor que busca ejercer su derecho a la cancelación de deudas. Pero sí puede motivar, impulsar o agravar ciertos hechos o circunstancias que podrían tener efectos negativos.
Así, en la medida en que esta dolencia adictiva lleve a alguien a cometer ciertos delitos u otros comportamientos irregulares, podrá perjudicar las opciones de conseguir la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) como deudor insolvente.
Ello ocurre porque, para exonerar deudas, la ley exige que el deudor lo sea de buena fe. Y se considerará que esta no existe por la comisión de:
- ciertos delitos (robos, estafas, fraudes…);
- infracciones administrativas muy graves o graves (tributarias o sociales);
- actos dolosos o negligentes que lleven a calificar como culpable el procedimiento concursal propio o uno de terceros;
- algunos comportamientos irregulares (aunque no tengan reproche penal, administrativo o concursal).
En la tramitación de la EPI, será el juez concursal quien deba decidir sobre su concesión). Y lo hará tras considerar si existen o no antecedentes por esos delitos —condenas en firme de un juez penal—, comprobar la posible existencia de esas infracciones, implicaciones o actuaciones, y valorar las otras posibles conductas irregulares si se han producido.
Y aunque todos estos hechos y comportamientos podrían estar causados o agravados por la adicción al juego, serán solo los delitos, infracciones, implicaciones o conductas irregulares, con su pena, sanción, calificación o consideración negativa, las que puedan malograr la exoneración. No la propia ludopatía, como tal.
La ludopatía, directamente, ni quita ni pone exoneraciones.
Un adicto al juego con deudas no tiene por qué quedar al margen de la ley de la segunda oportunidad si es un deudor de buena fe.
Así, puede haber ludópatas que logren la cancelación de las deudas mediante la EPI porque no han cometido ni delitos, ni infracciones administrativas graves, ni comportamientos dolosos, negligentes o irregulares.
Su conducta será irreprochable, a efectos de esta tramitación, dejando al margen el que apuesten más de la cuenta (algo nada recomendable).
Pero también puede haber adictos al juego que logren la exoneración de deudas aunque tengan alguna tacha en su conducta por ser responsables de:
- Delitos:
- de tipos diferentes a los que perjudican la exoneración (contemplados en la ley).
- con penas máximas en el Código Penal menores de tres años, no tenidos en cuenta por la normativa de segunda oportunidad.
- cuyos antecedentes se remontan a más de diez años atrás (máximo que se tiene en cuenta en la ley para considerarlos).
- respecto de los cuales los condenados ya cumplieron las responsabilidades impuestas (prisión, multa…).
- Infracciones administrativas:
- distintas a las previstas en la ley para impedir la obtención de la EPI (no tributarias ni sociales graves).
- sancionadas hace más de diez años (no consideradas).
- respecto de las cuales ya se cumplió la sanción impuesta.
- Actuaciones intencionadas o imprudentes que:
- no hayan llevado a la calificación de culpable de un procedimiento concursal (el propio o uno de terceros).
- se remontan a más de diez años (si es uno de terceros).
- Conductas irregulares no consideradas por el juez concursal como suficientes para malograr la opción a la EPI (atendidas sus circunstancias personales).
Solo los hechos que la ley considera expresamente significativos de que hay ausencia de buena fe en el deudor a efectos de la cancelación de deudas pueden malograr las opciones del deudor en este mecanismo de segunda oportunidad.
Por ello, un deudor insolvente, en la mayoría de los casos, aunque sea adicto patológico al juego, podrá obtener el perdón de sus deudas, si son de las legalmente exonerables y cumple todos los requisitos establecidos para la ley de la segunda oportunidad.
En todo caso, si sufre de ludopatía, lo que debería hacer es ponerse en tratamiento y asumir que no debe volver a jugar ni apostar.
El endeudamiento temerario es un factor que, sin que se precise su consideración como delito, excluye en muchas sentencias la posibilidad de cancelar deudas, porque así puede estimarlo el juez concursal que ha de conceder la exoneración.
Y aunque deberá tener en cuenta las circunstancias personales del deudor, no siempre la constancia de una adicción al juego sensibilizará al juez lo suficiente como para allanar el camino a la ansiada liberación de deudas.
Si tus deudas derivan de una adicción al juego, consulta con tu abogado. Te ayudará a valorar si incurres en algún supuesto que haga imposible la EPI y si esa ludopatía es un factor irrelevante o debería alegarse a fin de evitar una valoración negativa de ciertas conductas irregulares no delictivas.
Y si te conviene acogerte al mecanismo, articulará la estrategia adecuada para que tu buena fe conste de modo inequívoco en el procedimiento y consigas así cancelar deudas.