¿Se pueden cancelar las deudas por multas con la ley de la segunda oportunidad?
Qué relevancia tienen las infracciones y sanciones si se aspira a cancelar deudas
Los importes impagados de multas u otras sanciones impuestas por incumplimiento de obligaciones o infracciones legales pueden integrar el conjunto de las deudas de un particular o autónomo que se halle en situación de insolvencia.
En tal caso, si entra en situación concursal —o, lo que es lo mismo, se acoge al mecanismo de ley de la segunda oportunidad buscando cancelar deudas—, se tendrán en cuenta esos impagos en la lista de acreedores y créditos pendientes del procedimiento.
La normativa establece que se puedan cancelar, en general, las deudas pendientes de pago mediante el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Pero establece a su vez algunas excepciones: tipos de deudas que nunca podrán exonerarse.
¿Podrá cancelar un particular o autónomo las deudas por multas y sanciones mediante el mecanismo de segunda oportunidad?
En principio habría que decir que ALGUNAS SÍ y OTRAS NO. Pero es un asunto complejo, ya que:
- Algunas infracciones que dieron lugar a la multa o sanción pueden perjudicar el propio derecho a la exoneración.
- En algunos supuestos será relevante quién impuso la multa o sanción y qué gravedad tenía la infracción.
- Hay ciertas dudas interpretativas sobre el tratamiento de estos supuestos por el discutible modo en que regulan las deudas no exonerables en la Ley Concursal.
A continuación, tras unas pistas sobre el tipo de multas y sanciones que pueden no pagarse (y contribuir a la insolvencia), explicamos de modo sintético el tratamiento que este tipo de impagos tiene en la normativa de segunda oportunidad (concursal).
Quién puede ser tu acreedor por multas o sanciones impagadas
Las multas y sanciones de derecho público pueden derivar de infracciones de normativas en ámbitos muy diversos: tributario, social, de seguridad, extranjería, subvenciones, ordenanzas territoriales, urbanismo, normativa ambiental, consumo, protección de datos…
Estas multas y sanciones la relaman y recaudan organismos como la Agencia Tributaria (AEAT) o la Tesorería General de la Seguridad Social, los juzgados y tribunales, los ministerios y otros organismos de las administraciones estatal, autonómicas, forales y locales. En todos estos casos, el acreedor será un ente u organismo público.
Por otra parte, pueden exigirse también sanciones en el marco de contratos u otros acuerdos privados. Son las llamadas penas o multas contractuales o convencionales. Se dan cuando las partes de un negocio jurídico, en uso de su autonomía de la voluntad, pactan que se imponga una sanción, normalmente dineraria, si se producen ciertos incumplimientos (en avances de obra, fechas de entrega o prestación, calidad del producto o servicio…).
Como deudor, puedes tener, en tu conjunto de deudas, multas y sanciones reclamadas por acreedores públicos muy diversos, así como, aunque sea menos frecuente, sanciones impuestas por acreedores privados si has incumplido algunas cláusulas contractuales.
No todas las multas y sanciones tienen el mismo tratamiento en la normativa de segunda oportunidad.
Qué puede pasar con las multas y sanciones en el mecanismo de segunda oportunidad
Una vez te has acogido a la ley de la segunda oportunidad —y se ha iniciado en consecuencia un procedimiento concursal: concurso de acreedores o u procedimiento especial para microempresas—, si entre tus deudas hay algunas correspondientes a multas y sanciones, puede ocurrir que:
- Acuerdes pagarlas gradualmente, en el marco de algún pacto con los acreedores o queden cubiertas por alguna otra medida (como una cesión de bienes).
- Las acabes pagando en la liquidación (si tienes bienes suficientes para ello y no se agota el dinero con el pago de otras deudas más prioritarias).
- Queden impagadas e intentes cancelarlas mediante la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).
Además, hay que tener en cuenta que algunas multas y sanciones pueden derivar de procedimientos judiciales o administrativos que las impongan por la comisión de ciertos delitos o infracciones y que ello fundamente la denegación de ese beneficio.
Qué conductas con sanción pueden impedir cancelar deudas
Ni mucho menos todas las infracciones legales que conlleven multas o sanciones van a perjudicar tu derecho a la cancelación. No ocurrirá en la mayoría de los casos, ya sea porque se trate de infracciones leves o porque, aunque haya una condena penal con multa, no lo sea por uno de los delitos contemplados por la ley:
- Para que una condena penal impida la EPI ha de corresponder a ciertos delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que puedan conllevar penas de prisión máximas de tres o más años.
- El perjuicio de la exoneración podría venir dado igualmente por ciertas infracciones, tributarias o contra la Seguridad Social o el orden social, pero deben ser muy graves (o algunas graves).
En ambos casos, lo que perjudicaría la EPI no sería la multa impuesta, sino el delito o la infracción. Y debería tratarse además de antecedentes de no más de diez años (desde la condena o resolución en firme).
A efectos de denegar la EPI, no se tendrían en cuenta esas sentencias o resoluciones con penas y sanciones si en la fecha de solicitarse la exoneración ya se hubieran satisfecho las responsabilidades (penas cumplidas, multas pagadas…).
Conviene tener claro que si por ciertos antecedentes se da ausencia de buena fe por alguno de los antecedentes contemplados en la ley, no será posible exonerar ningún tipo de deudas. Pero la mayoría de los deudores no incurren en estos supuestos
Y ahora vamos ya a comentar lo referido a la posible cancelación de deudas por multas, suponiendo que se cumplen los requisitos de buena fe y no existen esos antecedentes.
¿Pueden cancelarse deudas por multas y sanciones con la ley de segunda oportunidad?
El objetivo principal para ti, si te acoges a la ley de la segunda oportunidad, será cancelar deudas. Y si tienes deudas por multas y sanciones impagadas, te plantearás PREGUNTAS como las siguientes:
¿Podré cancelar multas penales si cumplo los requisitos para la EPI?
¿Me podré liberar de las sanciones impagadas debidas a infracciones a la Seguridad Social o a la normativa laboral?
¿Podré liberarme de las multas por impago de impuestos estatales como el IRPF o el IVA? ¿Y de las ligadas a tributos forales, autonómicos o locales?
¿Qué pasará con las multas de tráfico que no pague? ¿Y con las multas privadas por incumplimientos contractuales?…
Entramos ya en un terreno resbaladizo, cuando no en arenas movedizas. Veamos qué indica la norma respecto a las deudas que son exonerables en aquellos ámbitos en los que pueden encajar las que derivan de multas y sanciones.
Las deudas por créditos de derecho público no son exonerables
La ley determina que no son exonerables las deudas por créditos de Derecho público. Es decir, las que una persona o empresa tiene con acreedores públicos y se deben a la infracción de normas legales.
Se admite la exoneración limitada de deudas con la AEAT y la Seguridad Social
La norma establece de modo expreso una excepción a lo antes indicado en la que sí se permite cierta exoneración de deudas con acreedores públicos.
En concreto, las deudas para cuya gestión recaudatoria tenga competencia la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) —y también las forales (recaudadas por algún ente equivalente— podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor:
- Los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente.
- Del resto, se exonera el 50 % hasta que el total sume 10.000 euros (es el máximo).
Respecto de las deudas por créditos de la Seguridad Social, se aplica el mismo criterio, separado del anterior: límite de 10.000 euros, con cancelación de los primeros 5.000 euros y de la mitad del resto hasta el máximo.
En total, el deudor podría exonerar hasta 20.000 euros de deuda impagada.
Dentro de este límite exonerable puede haber deudas por impago de impuestos, tasas, precios públicos…, pero también de recargos y multas asociados. Serán importes de la hacienda estatal o foral, y cabe entender que también otros que correspondan a haciendas locales o autonómicas si existe algún convenio para que los recaude la AEAT o el organismo similar de ámbito foral.
Algunas deudas por multas y sanciones no son exonerables
La ley también declara claramente que son no exonerables las deudas por:
- Multas impuestas en procesos penales.
- Sanciones administrativas por infracciones muy graves.
Ninguna deuda por impago de una multa penal es exonerable.
Y tampoco es exonerable ninguna deuda por impago de una sanción administrativa debida a una infracción muy grave.
Sí serían cancelables, al no excluirse, las deudas derivadas de multas contractuales.
Pero la duda estriba en si podrán cancelarse la deudas por impago de sanciones debidas a infracciones administrativas graves o leves. Quizá sí, de ceñirnos solo a esta indicación legal. Pero…
Qué deudas podrían, en principio, ser exonerables con la EPI
Como hemos indicado, cumpliendo los requisitos de buena, podrías cancelar las deudas por multas contractuales no pagadas. No hay duda en ello.
Y, en principio, de una lectura rápida de la norma concursal se podría concluir que serían igualmente exonerables las deudas por sanciones impuestas por infracciones administrativas leves o graves (es decir, las que no se consideren en la normas como muy graves).
Pero… ¿no son acaso deudas de derecho público todas las sanciones administrativas? ¿Y no quedarían, por tanto, excluidas todas ellas de la exoneración?
Lee el siguiente punto, y verás por qué hablamos de que la normativa ofrece dudas.
Dudas suscitadas por la redacción de la ley
Aunque puede parecer que la Ley Concursal aclara qué deudas no son exonerables, la regulación suscita DUDAS. La razón es que presenta algunas ambigüedades y contradicciones, sin duda por una defectuosa redacción técnica:
- ¿Se consideran no exonerables todas las deudas por créditos de derecho público, salvo una parte de las fiscales y sociales?
- En tal caso, ¿para qué indica la ley que las multas penales y las sanciones administrativas muy graves son no exonerables, si todas corresponden a acreedores públicos?
- ¿Son exonerables las deudas por sanciones administrativas leves y graves, a pesar de que los acreedores también son públicos? ¿O no se consideran deudas de derecho público?
- ¿Qué importes entran en la excepción de hasta 10.000 euros de exoneración de deudas que recauda la AEAT o haciendas forales? ¿Solo las deudas asociadas a tributos estatales (recaudados por la AEAT) y forales? ¿O también las deudas que cobre un organismo autonómico o local equivalente a la AEAT?
- ¿Entran las deudas de multas impuestas por impagos fiscales o sociales también en esos límites exonerables? ¿O lo harán solo si derivan de infracciones tributarias o sociales graves o leves?
- ¿Y qué pasa con las multas de tráfico? ¿Son siempre no exonerables por ser deudas con acreedores públicos? ¿Entran dentro de la exoneración de hasta 10.000 euros porque a veces las reclama y recauda la AEAT? ¿No entran en ese límite exonerable porque no son fiscales? ¿Son exonerables solo si se deben a infracciones leves o graves?…
Como verás, hay dudas legales, y consecuentemente, si tienes deudas de ese tipo por algún importe relevante, lo conveniente es que te las resuelva un experto en gestión derecho concursal y segunda oportunidad. Un abogado para gestionar tus deudas.
Consulta con tu abogado si tienes deudas por multas y sanciones
Las deudas por impago de multas y sanciones no suelen ser el grueso de lo que debe un particular o autónomo insolvente. Las habituales se asocian a impagos de impuestos y cotizaciones, infracciones de tráfico, no devolución de subvenciones si se incumplen requisitos, normativas de protección de datos…
Solo podrían alcanzar importes elevados si cometes delitos o infracciones muy graves, y en tal caso no serían exonerables, e incluso la condena podría suponer ausencia del requisito de buena fe, obligado para el beneficio de exoneración.
En todo caso, las dudas sobre qué deudas por multas y sanciones puede ser o no exonerables existe, al tratarse en muchos casos de las que se tienen con acreedores públicos, con los que está muy restringido el margen de exoneración posible.
Las dudas y controversias legales se suelen ir solventando con la práctica concursal y las decisiones de juzgados y tribunales, hasta consolidar interpretaciones definitivas.
Si caes en situación de insolvencia y entre tus deudas hay multas por impagos de impuestos, cotizaciones sociales, infracciones de tráfico u otros incumplimientos con entes públicos, contacta con un profesional del Derecho experto en deudas.
Tu abogado valorará tu situación, estimará qué deudas podrías exonerar y llevará la dirección jurídica de tu caso.
Y, si existen dudas técnicas, argumentará en el juzgado a fin de forzar que prospere la interpretación de la ley que te permita cancelar el mayor importe posible de deuda, incluyendo las que se deban al impago de multas.