Cómo se aplica la ley de segunda oportunidad a los particulares
La ley de la segunda oportunidad se aplica a los particulares —personas físicas sin actividad económica por cuenta propia— a través de un concurso de acreedores. Al final del procedimiento, ya se haya formalizado un plan de pagos, realizado una liquidación o constatado la insuficiencia patrimonial, el deudor podrá tramitar la cancelación de las deudas aún impagadas que sean exonerables.
La segunda oportunidad: un beneficio legal para personas físicas
Obtener el perdón de las deudas es un objetivo al alcance de todos los particulares y autónomos de buena fe que hayan caído en el sobreendeudamiento y no encuentren el modo de sobreponerse.
La Ley Concursal contempla la posibilidad de que el deudor persona física (también llamada persona natural), tenga o no actividad económica por cuenta propia, solicite la cancelación de deudas impagadas dentro de un procedimiento concursal, si cumple ciertos requisitos, entre ellos, el de ser un deudor de buena fe.
El mecanismo de la ley de segunda oportunidad es un beneficio que se dirige solo a deudores insolventes que sean particulares o autónomos.
No es aplicable a las sociedades mercantiles ni a otros entes con personalidad jurídica propia (asociaciones, fundaciones, corporaciones…).
Solo podrán cancelarse las deudas propias
La exoneración de deudas de las personas físicas alcanzará a las que deban garantizar con su patrimonio personal (a todas o a algunas)
Podrán entrar en la exoneración (con las excepciones contempladas por la ley) tanto las deudas generadas en su vida personal como las derivadas de su actividad profesional o empresarial por cuenta propia, como autónomo.
Y si, por ejemplo, un particular debe dinero a una sociedad limitada de la que es socio, esta sociedad será acreedora y, por tanto, esa deuda en algunos casos podría ser exonerable. Pero aunque ese particular fuera un socio mayoritario, no podría cancelar la deuda propia de la sociedad si es esta la insolvente.
La EPI es un beneficio para las deudas que asumen las personas físicas con su patrimonio, no para las deudas de sus negocios societarios, de las que deberá responder el patrimonio social.
Qué conseguiré como particular si me acojo a la ley de segunda oportunidad
Con la ley de segunda oportunidad podrás aspirar a liberarte de deudas, pero antes de lograr ese beneficio disfrutarás ya de otras ventajas:
- Detener el acoso de acreedores.
- Paralizar o suspender ciertas demandas, ejecuciones y embargos.
- Evitar que se acumulen algunos intereses.
- Valorar a tiempo la posibilidad de retener la vivienda habitual.
Después, tras una liquidación patrimonial o mediante un plan de pagos, te liberarás de las deudas impagadas que sean exonerables y saldrás de los ficheros de morosos por la deuda cancelada.
Y, en algunos casos, podrás continuar siendo propietario de tu vivienda.
De no obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), los acreedores podrían seguir reclamándote todas las deudas pendientes, ya que seguirías estando obligado al pago.
Para explotar a fondo todo el potencial de este mecanismo, debes confiar cuanto antes tu caso a un abogado experto en derecho concursal y segunda oportunidad.
Deja tu caso en manos de los abogados de Libertad Sin Deudas. Estudiaremos tu situación personal y patrimonial y, en estrecho contacto contigo, te garantizaremos el mejor resultado posible en la aplicación de la ley de segunda oportunidad.
Peculiaridades del mecanismo de la ley de segunda oportunidad para los particulares
Los trámites del mecanismo de segunda oportunidad no presentan diferencias relevantes ya se trate de deudores particulares o de autónomos. La mayoría de los aspectos que contempla la normativa referidas a las personas naturales no diferencian entre las que tienen o no actividad económica.
Como peculiaridades del mecanismo de segunda oportunidad aplicado de los particulares, pueden destacarse los siguientes:
- La tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se realizará al final de un concurso de acreedores. Los particulares no son, en ningún caso, microempresas, por lo que no les corresponde el procedimiento especial de la normativa. Es una diferencia respecto de los deudores autónomos de pequeña dimensión.
- La vía de la liquidación para lograr la EPI es las más seguida por los deudores particulares. Ello no obsta que, si el deudor dispone de ingresos laborales en ese momento que excedan de lo inembargable y a pesar de ser insolvente posee algunos bienes (inversiones, vivienda, vehículos…), pueda ensayar la opción de un plan de pagos. Diseñándolo a cinco años será el modo más seguro de retener la vivienda de propiedad.
- Parte de su salario o pensión, si el deudor lo tiene, será inembargable. Y en la masa de deudas que se concrete en el procedimiento se tendrán en cuenta los gastos básicos que requiera para su cónyuge y descendientes a cargo, si se hallan en estado de necesidad, así como los que pudieran necesitar otros familiares que no puedan obtenerlos (dentro de lo contemplado por la ley). Pero al ser un particular, el plan de pagos no reflejará fondos aplicables a la actividad, al no existir esta.