Pensión de alimentos y Ley de Segunda Oportunidad
La Ley Concursal es taxativa. Las deudas por alimentos NO son exonerables.
En ningún caso podrán incluirse dentro de las deudas que podrán cancelarse las que se deban a impagos de alimentos. Da igual que para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se siga la vía del plan de pagos o la de la liquidación patrimonial, o que se constate la inexistencia de patrimonio útil para esta.
Las deudas por alimentos que no se paguen permanecerán vigentes, y los beneficiarios podrán seguir reclamándolas aunque el deudor obtenga la exoneración de otras deudas.
Esto es aplicable a todas las deudas de alimentos impagadas:
- Sea cual sea el beneficiario (hijos a cargo, otros descendientes, ascendientes, cónyuge, cónyuge separado o hermanos).
- Se hayan impuesto antes del procedimiento concursal o en este.
Cómo se tratan las deudas por pagos de alimentos el plan de pagos
Si el deudor sigue la vía del plan de pagos para obtener la exoneración de deudas, deberá tener en cuenta que:
- Las deudas por alimentos serán deuda no exonerable, y deberá acometer su pago íntegro.
- Las deudas por otros pagos compensatorios sí podrán exonerarse.
- El plan podrá tener un calendario de tres o cinco años, y en este se pactará el modo de realizar todos esos pagos (junto a otros por distintos conceptos).
- Deberá detallarse en el plan qué recursos se aplicarán al pago de las deudas (parte exonerable que se pagará y deuda no exonerable) y a otros compromisos: gastos familiares, gastos de la actividad, cesiones de bienes…
- La parte de la deuda por alimentos que no se satisfaga seguirá pendiente de pago.
- La parte no incluida de los pagos compensatorios sí se cancelará: provisionalmente al aprobarse el plan y de modo definitivo al finalizar el plazo de este, cumplidos ya los compromisos del todo (o suficientemente, según criterios legales).